Comparativa
Qué tiene que cubrir un software para despachos de abogados.
Una comparación por categorías, sin nombres propios: Plea frente a lo que suele ofrecer el software de gestión legal del mercado español. Con las casillas que casi nadie cubre y con la profundidad a la que hay que mirarlas.
Última revisión: . Las capacidades de la columna de Plea se comprueban en el producto en cada revisión.
Cómo leer esto
Por qué aquí no hay nombres de marcas.
Esta comparativa enfrenta a Plea con una categoría —el software de gestión legal típico— y no con productos concretos. La razón práctica es que una tabla con nombres propios envejece en semanas: el competidor publica una versión, la casilla deja de ser cierta y la página se queda mintiendo sin que nadie se entere. La categoría, en cambio, se mueve despacio.
La razón de fondo es otra. Lo que le sirve a un despacho que está eligiendo no es saber quién marca más casillas, sino saber qué casillas hay que mirar y a qué profundidad. Casi todos los programas del sector dicen tener «cálculo de plazos» y «facturación»; lo que los separa es si el plazo se computa con los días inhábiles del partido judicial concreto o con un calendario genérico, y si la factura se bloquea al emitirse o se puede seguir retocando.
Cada fila de la tabla describe una capacidad y la profundidad a la que está resuelta en Plea, verificada en el producto antes de escribirla. Y las seis preguntas del final valen para cualquier proveedor, incluido este.
Si ya tienes un candidato concreto y lo que quieres es compararte con él, eso está en otra página: hay cinco comparaciones con nombre propio, una por programa, con el literal de la web de cada fabricante citado y con fecha de consulta. Son dos momentos de compra distintos —esta sirve para saber qué mirar; aquéllas, para decidir entre dos— y por eso son dos páginas.
La tabla
Fila a fila, con la profundidad de cada cosa.
La columna de la derecha describe lo que suele encontrarse en la categoría, no lo que hace un producto concreto. Habrá programas que cubran alguna de estas filas mejor de lo que aquí se describe: la tabla es un punto de partida para preguntar, no un veredicto.
| Qué se compara | En Plea | En el software de gestión legal típico |
|---|---|---|
| Verifactu | Implementado y en uso. Cada factura genera su registro de facturación con huella SHA-256 encadenada a la del registro anterior, la factura queda bloqueada al emitirse, sale con su código QR de cotejo y las correcciones se hacen con rectificativas de los tipos R1 a R5 o con registro de anulación. | En proceso de adaptación, con calendario anunciado para 2026 o 2027. Es habitual que la factura emitida siga siendo editable, que es la señal más rápida de que la adaptación no está terminada. |
| LexNet | Las notificaciones judiciales y los escritos presentados viven dentro del expediente al que pertenecen, con su órgano, su procedimiento y su fecha, en lugar de en una bandeja aparte desconectada del asunto. | Se resuelve casi siempre como una pestaña o una aplicación separada: se descarga el acuse, se busca a qué asunto corresponde, se guarda en su carpeta y se apunta el plazo a mano. Cinco pasos manuales por notificación. |
| Tasación de costas | Módulo propio con los criterios orientadores de los colegios de abogados cargados en el sistema, el límite del tercio de la cuantía del art. 394.3 de la LEC aplicado, el desglose por partidas y el IVA. Los totales, el IVA y el límite del tercio de la cuantía del art. 394.3 LEC los calcula el servidor sobre las partidas: una tasación que se presenta en un juzgado no depende de la aritmética de un modelo. | Rara vez existe. Lo normal es una hoja de cálculo heredada que alguien mantiene y que nadie se atreve a tocar, con los criterios de un solo colegio y de un año concreto. |
| Intereses judiciales | Seis modalidades calculadas sobre el expediente: interés legal del art. 1108 del Código Civil, mora procesal del art. 576 de la LEC con los dos puntos, interés de demora tributario del art. 26 de la LGT, morosidad comercial de la Ley 3/2004, art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y tipo fijo pactado. Con las series de tipos por año, tramos, años bisiestos e imputación de pagos del art. 1173 del Código Civil. | Cuando existe, suele limitarse al interés legal aplicado de forma lineal, sin tramos por año y sin la mora procesal del art. 576 de la LEC. Para lo demás, calculadora externa. |
| Consignaciones y retenciones | La cuenta expediente de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales se compone a partir del órgano judicial identificado, cruzando el catálogo oficial de organismos con el código del órgano, y queda con su estado y su reflejo contable en el expediente. Las retenciones de IRPF se aplican sobre la base imponible con su tipo. | Prácticamente ausente. La cuenta de consignaciones se busca a mano, se apunta en una nota del expediente y no se refleja en la contabilidad. |
| Órganos judiciales y días inhábiles | Directorio de órganos judiciales cargado de fuente oficial, con su código de unidad funcional. Los plazos se computan sobre el calendario de días inhábiles del territorio del órgano, con las festividades nacionales y autonómicas y las locales cargadas, y agosto inhábil por defecto, hábil en penal y activable en otras modalidades (art. 183 de la LOPJ). | El órgano judicial suele ser un campo de texto libre, lo que impide después resolver ni el calendario del territorio ni la cuenta de consignaciones. El cómputo se hace sobre un calendario nacional genérico. |
| Sincronización abogado y procurador | Cuando abogado y procurador usan Plea, sus expedientes se enlazan y los documentos, las notificaciones y los señalamientos se sincronizan entre los dos despachos, cada uno desde el suyo y sin acceso al resto de la cartera del otro. El enlace se puede romper en cualquier momento. Va dentro de la tarifa publicada desde Plea Essential: no hay complemento que contratar ni plan superior que lo desbloquee. | Hay quien la resuelve y quien no. Donde existe se vende como módulo aparte y con una condición: que los dos despachos usen el mismo programa. Donde no existe, la relación se lleva por correo electrónico y el duplicado que llega por las dos vías acaba anotado dos veces o ninguna. |
| Contabilidad de partida doble | Contabilidad real dentro del mismo sistema donde se minuta: asientos con debe y haber, libro diario, plan de cuentas, conciliación bancaria con sugerencias de casación y gestión de IVA. Es un complemento de Plea Essential y viene dentro de Plea Complete y Plea Firm; la provisión de fondos, llevada en un libro por cliente, es otro complemento, con el buzón de facturas. | Lo habitual es un registro de ingresos y gastos, y que la contabilidad viva fuera, en un programa distinto que alguien concilia a mano al cerrar el mes. |
| Portal del cliente | El cliente entra con un enlace propio y consulta el estado de su asunto, sus facturas y sus presupuestos, solo de consulta. Sin instalar nada y sin cuenta que recordar. | Cuando existe, suele ser un módulo aparte con coste adicional, o directamente un envío de PDF por correo. |
| Modelo de precio | Cuatro planes, cada uno con todo lo del anterior y con el precio publicado, también el del despacho grande. Se paga por profesional, y el abogado y el procurador pagan lo mismo; la persona de equipo cuesta menos y los becarios no pagan hasta uno por profesional. No se cobra por capacidad ni por conector. El precio se ve en la web sin dejar el correo ni hablar con nadie, y la inteligencia artificial trae su cupo desde Plea Essential. La puesta en marcha, que solo existe en el plan del despacho grande, también tiene su precio publicado. | Una licencia por cada persona del despacho, lleve expedientes o no, a menudo con un pago inicial de implantación sin cifra publicada. Por encima de cierto tamaño la tarifa deja de publicarse y pasa a ser un presupuesto. |
| Panel de dirección del equipo | BirdsEye, el panel de dirección de Plea Firm: quién está conectado, en qué pantalla y sobre qué expediente, y cuánta dedicación lleva cada persona frente a su jornada configurada, con las ausencias ya descontadas. Mide la actividad dentro de Plea, se consulta por día, semana y mes, y lo abre solo administración. | Suele quedar fuera del programa de gestión y resolverse con una herramienta aparte, sin relación con el tiempo imputado a los expedientes. |
Las capacidades de la columna de Plea están verificadas en el producto. La columna de la derecha describe lo que suele encontrarse en la categoría y no sustituye a comprobarlo con cada proveedor: la comparativa sirve para saber qué preguntar.
Antes de decidir
Seis preguntas que valen para cualquier proveedor.
- ¿De qué fuente salen los días inhábiles?
- Y cada cuánto se actualizan. Un plazo se computa sobre el calendario del territorio del órgano, incluidas festividades autonómicas y locales; un calendario nacional genérico da fechas equivocadas varias veces al año.
- ¿Se puede editar una factura ya emitida?
- Si la respuesta es que sí, o que sí «para casos excepcionales», el sistema no cumple el Real Decreto 1007/2023. Es la comprobación más rápida que existe.
- ¿Cómo salgo de aquí con mis datos?
- En qué formato, si incluye los documentos además de los datos, cuánto tarda y cuánto cuesta. Conviene preguntarlo en la primera reunión y no en la última.
- ¿Qué subencargados tratan los datos y dónde están?
- El art. 28 del RGPD obliga a que el despacho, como responsable, los autorice. Un proveedor serio publica la lista y avisa cuando cambia.
- ¿Se usan mis documentos para entrenar modelos?
- La respuesta tiene que ser un no por escrito. El contenido de un expediente está amparado por el deber de secreto del art. 542.3 de la LOPJ.
- ¿Quién arregla lo que no encaja, y puede tocar el código?
- Casi siempre son dos empresas distintas: la que fabrica el software y la que lo implanta. Cuando el flujo real del despacho no cabe, ninguna de las dos tiene la llave y la que acaba cediendo es la forma de trabajar del despacho. Pregunta quién desarrolla y quién implanta, y si son la misma.
Compruébalo con un expediente tuyo.
Una tabla se puede escribir en cualquier dirección. La forma honesta de resolver una comparativa es traer un asunto real del despacho y mirar qué pasa.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre esto.
¿Qué debe cubrir un software de gestión para un despacho de abogados en España?
Lo básico son expedientes con partes y control de conflictos, agenda con cómputo de plazos procesales sobre los días inhábiles del territorio del órgano, LexNet, documentos con plantillas y facturación conforme al Real Decreto 1007/2023. Lo que separa a unos productos de otros es la profundidad procesal y económica: tasación de costas con los criterios de los colegios, intereses judiciales incluida la mora procesal del art. 576 de la LEC, consignaciones de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, directorio de órganos judiciales y contabilidad de partida doble real en lugar de un registro de ingresos y gastos.
¿Qué hace Plea que no suele hacer el software de gestión legal del mercado?
Cinco cosas comprobables. Compone la cuenta expediente de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales a partir del órgano judicial identificado. Calcula seis modalidades de intereses judiciales, entre ellas la mora procesal del art. 576 de la LEC y la morosidad comercial de la Ley 3/2004. Hace la tasación de costas con los criterios orientadores de los colegios cargados en el sistema. Computa los plazos sobre el calendario de días inhábiles del territorio del órgano y no sobre uno genérico. Y sincroniza el expediente entre el abogado y su procurador cuando ambos usan Plea.
¿Tiene Plea un panel para dirigir al equipo del despacho?
Sí, en Plea Firm: BirdsEye. Enseña quién está conectado, en qué pantalla y sobre qué expediente, y cuánta dedicación lleva cada persona contrastada con su jornada configurada, con las ausencias descontadas del cómputo. Mide la actividad dentro de la aplicación, se consulta por día, por semana y por mes, y está reservado a los perfiles de administración. Es distinto del tiempo imputado a cada expediente, que es lo que sirve para minutar por horas y para calcular la rentabilidad del asunto; Plea lleva las dos cosas.
¿Plea se cobra por usuario, como el resto del software del sector?
No de la misma manera. El modelo dominante en el sector es una licencia por cada persona del despacho, lleve expedientes o no: la persona de administración cuesta lo mismo que el socio, y en algún caso más, porque las funciones de facturación y de informes se venden en la licencia cara. En Plea se paga por profesional —el abogado y el procurador, al mismo precio—, y el equipo —administración, contabilidad, recepción y paralegales— cuesta menos que un profesional. Los becarios no pagan hasta uno por profesional. Hay cuatro planes y todos tienen el precio publicado: uno para quien solo factura y tres para el despacho. En el del despacho grande el precio por profesional baja según se suman y la escalera es marginal, así que crecer no produce saltos de factura. El precio de cualquier tamaño se ve en la página de precios sin dejar el correo ni hablar con un comercial.
¿Por qué esta comparativa no menciona a ningún competidor por su nombre?
Porque sirve a un momento de compra anterior: al despacho que todavía no sabe qué casillas hay que mirar ni a qué profundidad. Casi todos los programas del sector dicen tener «cálculo de plazos» y «facturación»; lo que los separa es si el plazo se computa con los días inhábiles del partido judicial concreto y si la factura se bloquea al emitirse. Las comparaciones con nombre propio existen y están en la sección de alternativas, una por programa: Aranzadi Fusión, LexON, Kmaleon, Quolaw y Sudespacho.net, cada fila con el literal de la web del fabricante y su fecha de consulta, y con la fecha del último repaso a la vista, porque una tabla con nombres propios envejece en cuanto el otro publica una versión.
Las normas citadas
Todo lo que esta página afirma sobre la norma sale de aquí, y cada una lleva a su texto oficial.
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Verifactu)
Plea Legal revisado el información general, no asesoramiento jurídico