Intereses judiciales
Cálculo de intereses judiciales, por tramos y sin discusión.
Interés legal, mora procesal del artículo 576 de la LEC, intereses tributarios, comerciales y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Calculados sobre el expediente, con el desglose año a año.
Intereses
CIV-2026-014 · principal 18.000,00 €
Pago parcial de 5.500,00 € el 01/07/2025: desde esa fecha los intereses corren sobre el capital pendiente.
Bases de cálculo
Seis, con sus tablas de tipos por año.
El art. 20 LCS aplica el legal ×1,5 y, pasados dos años, el suelo del 20 % anual.
Un Excel heredado y confiar en que los tipos siguen bien.
Tramo a tramo, con el tipo del año y los pagos parciales descontados.
El balance
Qué cambia en la próxima liquidación.
Qué ganas
Un desglose que se puede seguir
El periodo se parte en tramos y cada uno lleva el tipo que estaba vigente en él. La cifra final se comprueba línea a línea en lugar de aceptarla.
Qué dejas de hacer
Rehacerlo cuando el deudor paga a cuenta
El pago parcial se imputa en su fecha, primero a los intereses vencidos y solo el sobrante al capital, como manda el artículo 1173 del Código Civil. También cuando el importe sale de la cuenta de consignaciones.
Qué te juegas
Reclamar de menos no se subsana
La mora procesal es el interés legal más dos puntos desde la resolución de primera instancia (art. 576 LEC). Pedir el legal a secas deja dinero del cliente sin reclamar.
Cómo funciona
Del principal a la cifra, tramo a tramo.
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El capital y sus períodos
Cálculo de interesesCapital inicial 30.000,00 €
- 15/03/23 → 30/06/24
- 01/07/24 → 31/12/25
- Seis bases posibles
Cuantía La del expedienteCon un tipo pactado, lo escribes tú.
El principal viene de la cuantía del expediente. Cada período lleva su base de cálculo: legal, mora procesal, art. 20 LCS, demora comercial o tributaria.
-
Los pagos a cuenta entran solos
Pagos a cuenta10/09/2024 · 10.000,00 €
- Del extracto de la cuenta
- Primero a intereses
- 1.570,37 € a intereses
Principal 21.570,37 €Sin pagos, corre sobre el capital todo el tiempo.
Los cobros que ya constan en el expediente se traen consolidados por día. Y decides si se imputan primero a intereses o al principal.
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Se parte en tramos donde toca
Desglose por tramos1.023 días liquidados
- 292/365 al 3,25 %
- 182/366 al 3,25 %
- 365/365 al 5,25 %
Corta Tipo, año y pagoUn tramo con tipo aún sin publicar se avisa.
Donde cambia el tipo, donde empieza un año —2024 divide entre 366— y el día de cada pago. Cada tramo lleva el concepto que lo justifica.
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Y sale el total, con su informe
Total adeudadoLiquidación cerrada
- Intereses 3.052,44 €
- Capital pendiente 21.570,37 €
- Informe en PDF
Total 23.052,44 €Y cita de dónde salieron los pagos a cuenta.
Con el principal ya reducido por el pago. Si algún tramo usa un tipo aún no publicado en el BOE, lo avisa antes de que presentes la liquidación.
Qué cubre
Seis bases de cálculo.
- Interés legal
- El interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil, con su tipo por año.
- Mora procesal (art. 576 LEC)
- El interés legal incrementado en dos puntos desde la resolución que condena al pago.
- Interés de demora tributario
- Con su propia tabla de tipos anuales, distinta de la del interés legal.
- Morosidad comercial
- El tipo aplicable a operaciones comerciales, también con su tabla por semestres.
- Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
- El interés legal multiplicado por 1,5 y, transcurridos dos años, con el suelo del 20 % anual que fija la norma.
- Tipo fijo pactado
- Cuando el interés viene de un contrato y no de la ley.
Los tipos, cargados
45 tramos de tipo, no una casilla para teclearlo.
Tener la base de cálculo no es lo mismo que tener la serie histórica de tipos. Esto es lo que viene cargado, por base, para que un cálculo de hace doce años salga con el tipo de hace doce años.
| Base de cálculo | Tramos cargados | Norma |
|---|---|---|
| Interés legal del dinero | 16 tipos anuales desde 1990 | art. 1108 CC |
| Mora procesal | El legal más dos puntos, sobre esos mismos 16 | art. 576 LEC |
| Interés de demora tributario | 13 tipos anuales, con su propia tabla | art. 26 LGT |
| Morosidad comercial | 16 semestres | Ley 3/2004 |
| Contrato de seguro | El legal por 1,5, y el 20 % anual pasados dos años | art. 20 LCS |
| Tipo fijo pactado | El que escribas tú | El contrato |
Cuando el BOE todavía no ha publicado el tipo del año en curso, el tramo se marca como provisional en el cálculo y en el informe, en lugar de arrastrar el del año anterior como si fuera definitivo.
Cómo se calcula
Por tramos, con los pagos aplicados.
Los tipos cambian de un año a otro, así que un cálculo correcto no es una multiplicación: es una suma de tramos, cada uno con el tipo que estaba vigente en ese periodo.
Plea parte el periodo en sus tramos, aplica el tipo de cada uno y va imputando los pagos parciales que haya ido haciendo el deudor, en el orden que corresponda. Y contempla la capitalización cuando procede.
El resultado sale con el desglose completo, de modo que la cifra final se puede seguir línea a línea en lugar de tener que fiarse de ella.
El siguiente paso
Comprueba un cálculo que ya hayas hecho.
La mejor prueba es coger una liquidación tuya y ver si cuadra, tramo a tramo, con los 45 tramos de tipo cargados y el informe en PDF que se guarda en el expediente.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre esto.
¿Calcula Plea el interés del artículo 576 de la LEC?
Sí. La mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se calcula como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, aplicado desde la resolución que condena al pago. Plea lo trata como una base de cálculo propia, con su devengo diferenciado del interés legal ordinario del artículo 1108 del Código Civil.
¿Contempla el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?
Sí. Se calcula como el interés legal del dinero multiplicado por 1,5 y, una vez transcurridos dos años desde el siniestro sin que la aseguradora haya pagado, se aplica el tipo mínimo del 20 % anual que establece la norma. Es una de las seis bases de cálculo disponibles, junto con el interés legal, la mora procesal, el de demora tributario, el de morosidad comercial y el tipo fijo pactado.
¿Cómo se tratan los pagos parciales del deudor?
Se imputan dentro del cálculo, en el momento en que se produjeron, y con la regla del artículo 1173 del Código Civil: mientras haya intereses vencidos, el pago no se estima hecho por cuenta del capital, así que primero cubre los intereses devengados hasta esa fecha y solo el sobrante reduce el principal y no sobre el original. El resultado se presenta con el desglose por tramos, con lo que se puede comprobar cada periodo por separado en lugar de aceptar una cifra final sin trazabilidad.
Las normas citadas
Todo lo que esta página afirma sobre la norma sale de aquí, y cada una lleva a su texto oficial.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Plea Legal revisado el información general, no asesoramiento jurídico