Cumplimiento

La factura electrónica obligatoria tiene reglamento. No fecha.

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece y está en vigor desde el 20 de abril de 2026. Su aplicación quedó diferida a una orden ministerial que aún no se ha publicado: el plazo de tu despacho no ha empezado a contar.

Minuta emitida

F-2026-0148

  1. Se emite la minuta 3.340,00 € + IVA 21 %
  2. Se encadena el registro Huella del anterior: A7F2…9C41
  3. Se remite a la AEAT RD 1007/2023
Registro Bloqueado

Una vez emitida no se edita: se corrige con rectificativa.

Hoy

Buscar la fecha en cinco circulares y quedarte con la de la última.

Con Plea

El disparador, con su norma. Y Verifactu ya encadenando cada factura.

El balance

Qué cambia sabiendo de qué depende la fecha.

Qué ganas

El disparador, no el rumor

La cuenta atrás no arranca con el reglamento: arranca cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública. Sabiendo eso, sabes exactamente qué mirar en el BOE y cuándo empezar a moverte.

Qué dejas de hacer

Perseguir dos fechas que nadie ha fijado

Las fechas que circulan salen de contar doce y veinticuatro meses desde algo que todavía no ha pasado. Aquí está la disposición que lo dice, para que no tengas que fiarte de la circular de nadie.

Qué te juegas

Tus clientes empresa van antes que tú

La primera fase alcanza a quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y son tus clientes. Doce meses antes de que te obligue a ti, van a empezar a pedirte la factura en formato estructurado.

El calendario

Cuatro fechas, y solo dos están puestas.

31 de marzo de 2026
Se publica en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.
20 de abril de 2026
Entra en vigor el reglamento, a los veinte días de su publicación. Entrar en vigor y ser exigible no son lo mismo, y aquí no lo son.
La orden ministerial
La aplicación efectiva queda diferida y se vincula a la entrada en vigor de la orden que desarrolle la solución pública de facturación. Es el disparador del plazo, y a 19 de agosto de 2026 no está publicada en el BOE.
Doce meses después
Desde ese momento son exigibles las obligaciones a quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior. Para el resto de empresarios y profesionales, a los veinticuatro meses.

Fechas y disposiciones comprobadas en el texto consolidado del RD 238/2026 y en la disposición final octava de la Ley 18/2022 el 19 de agosto de 2026. Es información general, no asesoramiento fiscal: antes de decidir, confírmalo con tu asesor.

Las dos obligaciones

Verifactu y factura electrónica no son lo mismo.

VerifactuFactura electrónica obligatoria
NormaRD 1007/2023, con el calendario del RD-ley 15/2025Art. 12 de la Ley 18/2022, desarrollado por el RD 238/2026
Qué regulaCómo se comporta tu programa al emitir: registro encadenado, huella, inalterabilidadEl formato de la factura y su envío al destinatario
Hacia dónde miraA la Agencia TributariaA tu cliente, y a la solución pública
Desde cuándo1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el restoDoce o veinticuatro meses desde la orden ministerial, que aún no se ha publicado
Qué exige despuésConservar la cadena y poder verificarlaInformar del estado de la factura, y del pago efectivo en cuatro días naturales

Por qué se confunden

Un despacho va a tener que cumplir las dos.

Se confunden porque las dos llegan al mismo sitio —la factura que emites— y porque llegan casi a la vez. Pero regulan cosas distintas y no se sustituyen: Verifactu mira cómo se genera el registro de esa factura y hacia quién responde el programa; la factura electrónica obligatoria mira en qué formato sale y cómo llega a quien la recibe.

La consecuencia práctica es que cumplir una no adelanta nada de la otra, y que la primera en obligar es Verifactu: el 1 de enero de 2027 para los despachos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Esa fecha sí está puesta en el BOE.

El reglamento de la factura electrónica añade además algo que no está en Verifactu y que se suele pasar por alto: la obligación de informar del estado de la factura, con la comunicación del pago efectivo completo en un plazo máximo de cuatro días naturales (artículos 10 y 12 del RD 238/2026). Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas que no lleguen a los 8 millones de euros tienen doce meses más para esa parte.

La guía de Verifactu, con las dos fechas y la norma

En Plea

La obligación que ya tiene fecha, ya está resuelta.

  • Verifactu, emitiendo hoy

    Registro de facturación encadenado con huella, QR de cotejo en el PDF y envío a la Agencia Tributaria. No es una casilla pendiente de activar en 2027.

    Ver más
  • La factura se bloquea al emitirse

    Y se corrige con rectificativa de los tipos R1 a R5 o con anulación por registro. Es el hábito que las dos normas dan por supuesto, y cambiarlo con el plazo encima es lo que sale caro.

  • La minuta sale del expediente

    Con las horas ya anotadas y la tarifa resuelta, no de una plantilla que alguien rellena a mano. La factura nace como datos del asunto.

    Ver más

Tráete tu última factura a un cliente empresa.

Media hora. La emitimos en Plea con su registro encadenado y su QR, y repasamos cuál de las dos obligaciones te toca antes según cómo tributes.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre esto.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas y autónomos?

Todavía no hay fecha cerrada. El reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva quedó diferida y se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica, que a 19 de agosto de 2026 no se ha publicado en el BOE. Desde que esa orden entre en vigor, las obligaciones son exigibles a los doce meses para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales, que es donde está la práctica totalidad de los despachos.

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?

Son dos obligaciones distintas y un despacho acabará teniendo que cumplir las dos. Verifactu, del Real Decreto 1007/2023, regula cómo debe comportarse el programa de facturación para que los registros sean íntegros, trazables e inalterables, y mira hacia la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales nace del artículo 12 de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, y regula el formato de la factura y su envío al destinatario. La primera en obligar es Verifactu, con fechas ya fijadas en 2027.

¿Un abogado autónomo está obligado a la factura electrónica?

Sí, cuando su fase resulte exigible. La obligación del artículo 12 de la Ley 18/2022 alcanza a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, incluidos los abogados que ejercen como autónomos. Un abogado autónomo que no supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones entra en la segunda fase, la de los veinticuatro meses contados desde la orden ministerial. Las facturas a particulares quedan fuera de esta obligación, que es solo entre empresas y profesionales.

¿En qué formato tiene que salir la factura electrónica?

El artículo 7.1 del Real Decreto 238/2026 admite cuatro sintaxis: CII, UBL, el mensaje de factura EDIFACT y el mensaje Facturae. La solución pública gestionada por la Agencia Tributaria funciona con UBL (artículo 11.2), y puede coexistir con plataformas privadas de intercambio. Un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a estos efectos, aunque durante los primeros doce meses quien supere los 8 millones de euros deba acompañar la factura de un documento en PDF legible para el destinatario.

¿Qué sanción tiene no ofrecer la factura electrónica?

El artículo 12 de la Ley 18/2022 prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas a quienes han dejado de ser clientes. Es una sanción distinta de la de Verifactu, donde la tenencia de un sistema de facturación que no cumpla las especificaciones exigidas es infracción grave con multa de 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).

¿Esto aplica también en el País Vasco y en Navarra?

Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio sistema de facturación, TicketBAI, con normativa y calendario propios de cada Hacienda Foral, y las operaciones sometidas a los regímenes forales de facturación quedan fuera del reglamento de Verifactu. Navarra tiene igualmente su régimen foral. La obligación de factura electrónica del artículo 12 de la Ley 18/2022 es legislación mercantil estatal, de modo que un despacho con actividad en territorio foral tiene que mirar las dos capas por separado: la mercantil y la fiscal de su Hacienda.