Guía · Cumplimiento
Verifactu para abogados: la guía completa.
Qué es el sistema Verifactu, a qué despachos obliga, desde qué fecha exactamente, qué tiene que cumplir tu programa de facturación y qué pasa si emites una factura equivocada. Con la norma citada en cada afirmación.
Publicada el 15 de enero de 2026 · última revisión: . Las normas citadas se comprueban en cada revisión; si alguna cambia, se corrige aquí y se anota la fecha.
La respuesta corta
Qué es Verifactu.
Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen, por cada factura emitida, un registro de facturación con huella digital encadenado al registro anterior, de modo que la facturación quede íntegra, conservada, accesible, legible, trazable e inalterable. La norma que lo regula es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, dictado en desarrollo del artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El nombre completo del régimen es «sistema de emisión de facturas verificables», y de ahí sale el acrónimo. La especificación técnica de los registros y del envío está en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Para un despacho de abogados, la consecuencia práctica se resume en dos frases. La primera: la factura deja de poder editarse una vez emitida. La segunda: la responsabilidad de facturar con un sistema conforme es de quien factura, no del programa, así que elegir software pasa a ser una decisión de cumplimiento y no solo de comodidad.
El calendario
Desde cuándo obliga, con las dos fechas que importan.
- 1 de enero de 2027
- Entrada en vigor de la obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Es la fecha que aplica a los despachos constituidos como sociedad, sea sociedad limitada profesional o cualquier otra forma societaria.
- 1 de julio de 2027
- Entrada en vigor para el resto de obligados: personas físicas que desarrollan actividades económicas, entre ellas los abogados que ejercen como autónomos, y entidades en régimen de atribución de rentas.
- De dónde salen esas fechas
- Del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó por segunda vez la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. El calendario se ha movido dos veces: el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lo llevó a 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025 lo dejó en las dos fechas de 2027 que hoy están en vigor.
- 29 de julio de 2025
- Fecha desde la que los productores y comercializadores de software de facturación solo pueden ofrecer sistemas que cumplan el reglamento. Es una obligación del fabricante, no del despacho, pero conviene conocerla: significa que cualquier programa que se contrate hoy debería estar ya adaptado.
Las fechas proceden del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, en la redacción dada a su disposición final cuarta por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Esta guía es información general y no asesoramiento fiscal: antes de tomar una decisión con efectos tributarios, confírmalo con tu asesor.
A quién obliga
Qué despachos están dentro del ámbito.
Están obligados los empresarios y profesionales que expidan facturas utilizando sistemas informáticos de facturación, lo que en la práctica alcanza a casi cualquier despacho de abogados en España, tanto si es una sociedad profesional como si es un abogado que ejerce por cuenta propia. El criterio no es el tamaño ni la facturación: es usar un programa para emitir la factura.
Quedan fuera del reglamento quienes facturen exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático, y los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA, que ya remiten los registros de facturación a la Agencia Tributaria por esa vía y no duplican la obligación. También quedan fuera las operaciones sometidas a los regímenes forales de facturación, que tienen su propio sistema: TicketBAI en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
El caso de la facturación exclusivamente manual es teóricamente posible y prácticamente residual. Un despacho que emita sus minutas desde una hoja de cálculo o un procesador de textos ya está usando un sistema informático a efectos del reglamento, aunque no tenga un programa de facturación propiamente dicho.
Los requisitos
Qué tiene que hacer tu programa de facturación.
- Un registro por cada factura
- En el momento mismo de la expedición, el sistema genera un registro de facturación de alta con los datos de la factura. Si la factura se anula, genera además un registro de anulación. No es un fichero aparte que se rellene después: se produce con la emisión.
- Huella digital encadenada
- Cada registro incorpora una huella o «hash» que incluye la huella del registro anterior, formando una cadena. Alterar una factura antigua rompería la cadena de todas las posteriores, que es exactamente el efecto que persigue la norma.
- Código QR en la factura
- La factura, en papel o electrónica, debe incorporar un código QR con los datos que permiten al destinatario verificarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Su contenido y formato están definidos en la Orden HAC/1177/2024.
- Registro de eventos
- El sistema anota los sucesos relevantes de su propio funcionamiento: puestas en marcha, detección de anomalías, exportaciones de registros o restauraciones de copia. Es la parte del reglamento que menos se comenta y la que hace auditable el sistema.
- Declaración responsable del fabricante
- El productor del software debe certificar mediante declaración responsable que su sistema cumple el reglamento. El despacho no la emite, pero sí debe poder exigirla a su proveedor.
- Remisión a la Agencia Tributaria, o firma
- El reglamento admite dos modalidades. En la modalidad Verifactu, los registros se remiten a la Agencia Tributaria de forma continuada e inmediata. En la modalidad de sistema no verificable, no se remiten, pero los registros deben ir firmados electrónicamente y conservados durante el plazo de prescripción, y el sistema queda sujeto a mayores exigencias de conservación.
La duda más repetida
Qué pasa si emites una factura mal.
No se corrige editando la factura: se corrige emitiendo una factura rectificativa o anulando el registro. Es la consecuencia directa del encadenamiento por huella, porque modificar el contenido de una factura ya registrada invalidaría el registro y todos los que se apoyan en él.
La factura rectificativa se identifica con un tipo según el motivo de la rectificación, de R1 a R5, siguiendo la clasificación que ya venía del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012: R1 para las rectificaciones por error fundado en derecho y por los supuestos del artículo 80.Uno, Dos y Seis de la Ley 37/1992 del IVA; R2 y R3 para los concursos y créditos incobrables del artículo 80.Tres y Cuatro; R4 para el resto de casos; y R5 para las rectificativas de facturas simplificadas.
En la práctica esto cambia una costumbre muy extendida en los despachos: la de retocar una minuta ya emitida porque el cliente ha pedido cambiar el concepto o porque se detectó una hora mal imputada. A partir de la entrada en vigor, ese retoque deja de ser posible, y el programa que lo permita es precisamente el que no cumple.
Dos cosas distintas
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria.
Son dos obligaciones diferentes, con normas diferentes y calendarios diferentes, y se confunden constantemente. Verifactu regula cómo debe comportarse el programa de facturación para que los registros sean inalterables y trazables, y nace del Real Decreto 1007/2023. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales regula el formato y el envío de la factura al destinatario, y nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, desarrollado por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Dicho de otro modo: Verifactu mira hacia la Agencia Tributaria y hacia la integridad del registro; la factura electrónica mira hacia el destinatario de la factura y hacia el formato del documento. Un despacho acabará teniendo que cumplir ambas.
El calendario de la factura electrónica obligatoria depende del reglamento que la desarrolle, cuyo texto ha pasado por audiencia pública sin estar aprobado a la fecha de actualización de esta guía. Por eso aquí no se dan fechas: dar una fecha de una norma que todavía no está publicada es exactamente el tipo de afirmación que después hay que retirar.
Qué hacer
Cómo prepara un despacho su facturación para Verifactu.
Cuatro pasos, en este orden. El orden importa: los dos primeros son de diagnóstico y los dos últimos no se pueden hacer bien sin ellos.
Averigua cuál de las dos fechas te aplica
Si el despacho es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la fecha es el 1 de enero de 2027. Si se factura como persona física en estimación directa, o a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, la fecha es el 1 de julio de 2027. En despachos con varias sociedades y varios profesionales conviene hacer la lista completa, porque pueden convivir las dos fechas.
Pregunta por escrito a tu proveedor de software
Tres preguntas concretas: si el sistema genera el registro de facturación encadenado con huella, si emitirá en modalidad Verifactu o como sistema no verificable, y en qué fecha estará disponible la declaración responsable del fabricante. Una respuesta ambigua a la tercera pregunta es, en sí misma, la respuesta.
Cambia los hábitos de facturación antes de que sea obligatorio
Dejar de editar facturas emitidas y empezar a usar rectificativas es un cambio de costumbre del despacho, no de software, y es el que más tiempo lleva. Hacerlo mientras todavía se puede rectificar el error sin consecuencias es mucho más barato que aprenderlo el mes en que ya obliga.
Si vas a cambiar de programa, hazlo en un cierre de ejercicio
Migrar la facturación a mitad de ejercicio obliga a convivir con dos sistemas y a cuadrar los libros de dos fuentes. Con la obligación fijada en enero y julio de 2027, la ventana cómoda es 2026: es el año en que la decisión todavía es tuya y no de la fecha.
Verifactu, ya implementado.
Si quieres ver cómo queda en un programa que ya lo tiene resuelto —registro encadenado, factura bloqueada al emitir, QR y rectificativas R1 a R5—, la página de producto lo cuenta al detalle.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre esto.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu para un despacho de abogados?
Desde el 1 de enero de 2027 para los despachos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los abogados que ejercen como autónomos y las entidades en régimen de atribución de rentas. Ambas fechas resultan del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y dejó el calendario en 2027.
¿Un abogado autónomo está obligado a Verifactu?
Sí, si emite sus minutas con un sistema informático, que es lo habitual. La obligación alcanza a los empresarios y profesionales que expidan facturas mediante sistemas informáticos de facturación, sin distinguir por volumen ni por tamaño, y para las personas físicas la fecha de aplicación es el 1 de julio de 2027. Quedan fuera quienes facturen exclusivamente a mano y quienes estén acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA.
¿Se puede modificar una factura ya emitida bajo Verifactu?
No. El registro de facturación de cada factura incorpora una huella digital encadenada a la del registro anterior, de modo que alterar una factura ya emitida rompería la cadena. La corrección se hace emitiendo una factura rectificativa, identificada con un tipo de R1 a R5 según el motivo, o generando un registro de anulación. Un programa que permita editar una factura emitida no cumple el reglamento.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?
Son dos obligaciones distintas. Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, establece cómo debe comportarse el programa de facturación para que los registros sean íntegros, trazables e inalterables, y mira hacia la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales procede del artículo 12 de la Ley 18/2022 Crea y Crece, regula el formato y el envío de la factura al destinatario, y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Su aplicación quedó diferida a una orden ministerial que todavía no se ha publicado, de modo que la primera en obligar es Verifactu, con fechas ya fijadas en 2027. Un despacho acabará teniendo que cumplir las dos.
¿Qué es la modalidad Verifactu frente a un sistema no verificable?
Son las dos formas de cumplir el reglamento. En la modalidad Verifactu el sistema remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma continuada, automática e inmediata, y a cambio queda liberado de parte de las obligaciones de conservación y de firma. En la modalidad de sistema no verificable no hay remisión, pero los registros deben firmarse electrónicamente y conservarse durante todo el plazo de prescripción, con requisitos de integridad más exigentes a cargo del obligado.
¿Verifactu aplica en el País Vasco y en Navarra?
En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación equivalente es TicketBAI, el sistema propio de las Haciendas Forales vascas, que tiene su propia normativa y su propio calendario y que ya está en vigor. Navarra tiene igualmente su régimen foral. Un despacho con actividad en territorio común y en territorio foral necesita que su software resuelva ambos, porque no son intercambiables.