Práctica procesal

Calculadora intereses de demora administración pública

Esta calculadora intereses de demora administración pública explica la fórmula completa: multiplica el principal (IVA incluido) por el tipo aplicable (tipo de refinanciación del BCE más 8 puntos porcentuales) y por los días de retraso, y divide el resultado entre 365. A esa cifra añade una indemnización fija de 40 € por factura. El cómputo empieza el día 61 desde la presentación de la factura en el registro administrativo.

Equipo de Plea Publicado el 3 de noviembre de 2026 10 minutos de lectura

TL;DR

  • La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, fija un plazo máximo de 60 días (30 para verificar más 30 para pagar) antes de que empiecen a correr los intereses.
  • El tipo de demora es el tipo de refinanciación del BCE más 8 puntos porcentuales; para el segundo semestre de 2026 ese tipo es el 10,40 %.
  • La base de cálculo incluye el IVA, conforme a la STS 1614/2022.
  • La indemnización de 40 € por factura es automática: no requiere acreditar ningún daño.
  • Las calculadoras de intereses judiciales y legales permiten calcular esas partidas dentro del propio expediente, sin necesidad de herramientas externas.

Datos clave

10,40 %
Tipo de demora vigente segundo semestre 2026 · BCE más 8 pp
40 €
Indemnización fija por factura impagada · Ley 3/2004, art. 8
60 días
Plazo máximo de pago antes de que se devenguen intereses · Ley 3/2004, art. 4

Calculadora intereses de demora administración pública: qué dice la ley sobre los plazos de pago

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija un plazo máximo de 60 días para que la administración pública abone las facturas de contratos de suministro y de servicios. Ese plazo se divide en dos tramos consecutivos.

El primer tramo es de 30 días desde la entrega del bien o la prestación del servicio. Durante ese período, la administración debe verificar la conformidad de lo recibido con lo contratado. El segundo tramo es también de 30 días, contados desde la aceptación o verificación, para ejecutar el pago efectivo.

El dies a quo, es decir, el primer día en que se devengan intereses, es el día 61 desde la presentación de la factura en el registro administrativo. Este criterio fue confirmado por el Tribunal Supremo en la sentencia STS 1614/2022, que lo aplica expresamente a contratos de servicios y suministros. Para otros tipos contractuales, el plazo puede variar según la normativa específica aplicable.

La Ley 3/2004 transpone la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Su aplicación a las administraciones públicas está expresamente prevista en el art. 4 de esa misma ley, que impone el plazo de 60 días como límite máximo. La administración no puede ampliarlo unilateralmente salvo pacto expreso, y ese pacto no puede ser manifiestamente abusivo para el acreedor.

El incumplimiento de ese plazo genera automáticamente el derecho a percibir intereses de demora, sin necesidad de requerimiento previo ni de interpelación judicial. El acreedor no tiene que probar el perjuicio: la mora se produce por el mero transcurso del tiempo.

¿Cuál es el tipo de interés de demora aplicable en 2023, 2024 y 2026?

El tipo de interés de demora aplicable a los contratos comerciales con la administración pública es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo (BCE) vigente el 1 de enero o el 1 de julio del semestre correspondiente, incrementado en 8 puntos porcentuales. Este tipo general está previsto en el art. 7 de la Ley 3/2004 para operaciones comerciales entre empresas y administraciones públicas.

Para el segundo semestre de 2026, el tipo de refinanciación del BCE es el 2,40 %, lo que sitúa el tipo de demora en el 10,40 %.

Una advertencia importante: el tipo fijado para 2023 en los Presupuestos Generales del Estado corresponde exclusivamente al interés de demora en el reintegro de subvenciones, no a las reclamaciones por morosidad en contratos comerciales. Aplicar ese porcentaje a una factura impagada infravalora significativamente la deuda.

PeríodoTipo BCETipo de demora (BCE + 8 pp)
2023 (interés subvenciones) No aplicable a contratos comerciales Solo reintegro de subvenciones
2026 segundo semestre 2,40 % 10,40 %

Para reclamaciones por morosidad en contratos de suministro o servicios con la administración, el tipo aplicable en el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %. Cualquier otro período requiere consultar la fuente oficial del BCE para ese semestre concreto.

¿Se incluye el IVA en la base de cálculo de los intereses de demora?

Sí. La base sobre la que se calculan los intereses de demora es el importe total de la factura con IVA incluido. Así lo establece la STS 1614/2022 del Tribunal Supremo, que resuelve expresamente esta cuestión para contratos de servicios y suministros con la administración pública.

El acreedor ha adelantado el IVA a Hacienda en el momento de emitir la factura, con independencia de si la administración ha pagado o no. Ese importe forma parte del perjuicio financiero real que sufre el proveedor durante el período de mora. Excluir el IVA de la base reduciría artificialmente la deuda y no compensaría el coste efectivo del retraso.

Aplica siempre el importe total facturado, IVA incluido, como principal en la fórmula de cálculo. Utilizar la base imponible neta es un error habitual que perjudica al acreedor y puede ser cuestionado por la administración deudora para reducir la liquidación.

Cómo calcular los intereses de demora a la administración pública paso a paso

La fórmula es: (Principal con IVA × Tipo de interés × Días de retraso) / 365, más 40 € de indemnización fija por factura. Los pasos siguientes aplican esa fórmula a un ejemplo: una factura con base imponible de 10.000 € (más 21 % de IVA) presentada en el registro y pagada con 90 días de retraso sobre el dies a quo.

  1. Presenta la factura en el registro administrativo oficial. La fecha de entrada en el registro es el punto de partida del cómputo. Guarda el justificante con número de registro y fecha: sin ese documento, no puedes acreditar el dies a quo ante la administración ni ante un tribunal.
  2. Espera el primer tramo de 30 días. La administración dispone de 30 días desde la entrega del bien o la prestación del servicio para verificar la conformidad de lo recibido con lo contratado. Durante este período no se devengan intereses.
  3. Espera el segundo tramo de 30 días. Tras la verificación o aceptación, la administración tiene otros 30 días para ejecutar el pago. El plazo total es de 60 días desde la presentación de la factura.
  4. Identifica el dies a quo en el día 61. El primer día en que se devengan intereses es el día 61 desde la presentación de la factura en el registro, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo.
  5. Determina el tipo de interés aplicable. El tipo es el de refinanciación del BCE más 8 puntos porcentuales. Si el retraso abarca varios semestres con tipos distintos, aplica el tipo correspondiente a cada tramo por separado.
  6. Aplica la fórmula con la base correcta. La base es el importe total de la factura con IVA incluido. En el ejemplo: principal con IVA de 10.000 € más 21 % = 12.100 €; con el tipo del segundo semestre de 2026: (12.100 × 0,1040 × 90) / 365 = 310,86 €.
  7. Añade la indemnización fija de 40 € por factura. Esta cantidad se suma directamente al resultado anterior, sin necesidad de acreditar ningún gasto de recobro. Total reclamable en el ejemplo: 310,86 € + 40 € = 350,86 € (art. 8 de la Ley 3/2004).

Si la administración ha pagado el principal pero no los intereses, reclama esa cantidad de forma independiente. Los intereses de demora y la indemnización son créditos autónomos respecto al principal.

Para contratos que abarcan entregas parciales o facturas múltiples, repite el cálculo por cada factura individualmente. La indemnización de 40 € se aplica por factura impagada, no por contrato.

¿Es automática la indemnización de 40 euros por factura impagada?

La indemnización de 40 € es automática. El art. 8 de la Ley 3/2004 la reconoce al acreedor por el mero hecho del retraso en el pago, sin necesidad de acreditar ningún gasto ni daño concreto. No se exige factura de recobro, burofax previo ni ningún otro requisito formal.

Esta indemnización cubre los costes internos de gestión del cobro: tiempo dedicado a reclamaciones, seguimiento administrativo y tramitación. El legislador la fijó como cantidad a tanto alzado precisamente para evitar que el acreedor tuviera que cuantificar y probar esos costes en cada caso.

La indemnización se aplica por factura, no por contrato ni por deudor. Si la administración ha dejado impagadas cinco facturas, el acreedor tiene derecho a cinco veces esa cantidad en indemnización fija, más los intereses calculados individualmente sobre cada una.

La indemnización es compatible con los intereses de demora: ambas partidas se acumulan sobre la misma factura. No sustituye a los intereses ni los reduce.

Calculadoras de intereses judiciales y legales: qué herramientas usar

Para un abogado que trabaja con reclamaciones frente a la administración pública o en procedimientos judiciales, existen tres tipos de calculadoras de intereses relevantes. Cada una responde a una base legal distinta y no son intercambiables.

Calculadoras de intereses de demora comerciales aplican la fórmula de la Ley 3/2004: BCE más 8 puntos porcentuales sobre el principal con IVA. Son las adecuadas para reclamaciones frente a la administración por facturas impagadas en contratos de suministro y servicios.

Calculadoras de intereses legales aplican el tipo de interés legal del dinero fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Este tipo es distinto al de demora comercial y se usa en determinadas reclamaciones civiles y en la liquidación de deudas tributarias por parte de la Agencia Tributaria.

Calculadoras de intereses judiciales aplican los tipos fijados por el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las condenas dinerarias: el tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia. Para una explicación detallada de cómo funciona esa fórmula y cuándo se aplica, consulta la guía de calculadoras de intereses legales en España.

Usar la calculadora del Consejo General del Poder Judicial para una reclamación por morosidad frente a la administración produce un resultado incorrecto. Lo mismo ocurre al aplicar el tipo de la Ley 3/2004 a una condena judicial.

Plea incluye una calculadora de intereses judiciales y legales por tramos dentro del propio expediente, lo que permite calcular intereses sin salir de la gestión del caso.

¿Puede Plea ayudarte a gestionar y calcular intereses de demora en tu despacho?

Plea es un programa de gestión para despachos de abogados que integra expedientes, facturación, plazos procesales y calculadoras de intereses judiciales y legales en un mismo entorno. No es una calculadora de intereses de demora frente a la administración pública, pero resuelve varios de los problemas prácticos que rodean ese tipo de reclamación.

El primero es el control de plazos. Una reclamación por morosidad frente a la administración exige acreditar la fecha exacta de presentación de la factura en el registro, el dies a quo y los días transcurridos. Plea vincula documentos al expediente y registra fechas, lo que permite mantener ese historial sin depender de hojas de cálculo externas.

El segundo es la gestión de múltiples facturas. Cuando un mismo contrato genera varias entregas parciales, cada factura tiene su propio dies a quo y su propia indemnización de 40 €. Plea organiza esos documentos dentro del expediente, con sus fechas y sus importes, lo que facilita el cálculo individual por factura que exige la Ley 3/2004.

El tercero es la prescripción. Las acciones para reclamar intereses de demora en contratos públicos prescriben a los cuatro años conforme al art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Plea permite asignar plazos de seguimiento al expediente para que esa fecha no pase inadvertida.

Plea Essential incluye expedientes, plazos y la calculadora de intereses judiciales, sin tope de profesionales. La calculadora de precios del sitio detalla la factura exacta según el plan y el número de profesionales del despacho.

Conclusión

Para reclamar intereses de demora a una administración pública española, la fórmula es clara: principal con IVA multiplicado por el tipo BCE más 8 puntos porcentuales, por los días de retraso desde el día 61, dividido entre 365, más 40 € por factura. La STS 1614/2022 confirma que el IVA forma parte de la base de cálculo en contratos de servicios y suministros.

El paso más importante antes de calcular es acreditar la fecha de presentación de la factura en el registro administrativo: sin ese justificante, el dies a quo queda sin respaldo documental. Cuando el mismo contrato genera varias facturas, calcula los intereses y la indemnización de forma individual por cada una. Vigila el plazo de prescripción de cuatro años desde que el derecho pudo ejercerse.

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar intereses de demora a la administración pública?

Las acciones derivadas de contratos del sector público, incluida la reclamación de intereses de demora y la indemnización de 40 € por factura, prescriben a los cuatro años conforme al art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El plazo se cuenta desde que el derecho pudo ejercerse, es decir, desde el dies a quo de cada factura.

¿Se aplican los mismos plazos a entidades locales que a la administración del Estado?

El plazo de 60 días (30 de verificación más 30 de pago) establecido en el art. 4 de la Ley 3/2004 se aplica a todas las administraciones públicas, incluidas las entidades locales. Los ayuntamientos y diputaciones pueden tener circuitos de aprobación internos más lentos, pero eso no amplía el plazo legal ni suspende el devengo de intereses una vez transcurridos los 60 días.

¿Qué es el anatocismo y se puede aplicar en contratos públicos?

El anatocismo es el cálculo de intereses sobre intereses ya devengados. En contratos públicos regidos por la Ley 3/2004, los intereses de demora no generan a su vez nuevos intereses de forma automática. Para que el anatocismo opere, es necesario un pacto expreso entre las partes o una resolución judicial que lo autorice conforme al Código Civil.

¿Cómo se reclaman los intereses de demora si la administración no paga voluntariamente?

El primer paso es una reclamación extrajudicial dirigida al órgano de contratación, con liquidación detallada de los intereses y la indemnización de 40 € por factura. Si la administración no responde o deniega el pago, la vía es el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o tribunal competente.

¿Puede la administración pactar un plazo de pago diferente al legal?

La Ley 3/2004 permite pactar plazos distintos al de 60 días, pero con límites estrictos. El art. 4 prohíbe los pactos que sean manifiestamente abusivos para el acreedor. Cualquier pacto que supere los 60 días debe estar justificado objetivamente y no puede usarse como mecanismo sistemático para diferir el pago.

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