Práctica procesal
Calculadora intereses Aranzadi: úsala sin registrarte
Aranzadi LA LEY exige suscripción o acceso institucional. Sin cuenta, las alternativas gratuitas son la calculadora de la AEAT para deudas tributarias y la de Plea para el art. 576 LEC. El interés legal es el 3,25 % (2023–2026) y el procesal del art. 576 LEC, el 5,25 % para 2026.
Equipo de Plea Publicado el 15 de octubre de 2026 11 minutos de lectura
- La calculadora Aranzadi LA LEY exige usuario y contraseña; sin suscripción o acceso universitario/institucional, no es accesible.
- El tipo de interés legal del dinero fijado por la LPGE para 2023–2026 es el 3,25 %.
- El tipo de interés procesal del art. 576 LEC es el 5,25 % para 2026.
- La AEAT ofrece una calculadora gratuita para deudas tributarias y no tributarias sin necesidad de cuenta.
- Una calculadora de intereses judiciales por tramos cubre el tipo del art. 576 LEC sin necesidad de cuenta.
¿Por qué la calculadora de Aranzadi pide registro? ¿Hay alternativas a la calculadora intereses Aranzadi sin registro?
Las Calculadoras Legales Aranzadi LA LEY son una herramienta de cálculo de intereses legales, judiciales, de demora comercial y otros tipos pactados, con actualización online. Están integradas en la base de datos institucional de Aranzadi y requieren usuario y contraseña para acceder. No existe un acceso público sin credenciales.
El acceso llega por dos vías: suscripción directa a la base de datos de LA LEY Digital, o a través de una institución (universidad, colegio de abogados, despacho con licencia corporativa) que haya contratado el acceso. Un abogado por cuenta propia o en un despacho sin esa suscripción no puede usar la herramienta, ya sea para un cálculo puntual o recurrente.
Esto deja a muchos profesionales buscando alternativas para el cálculo de intereses judiciales y de demora. Las opciones que funcionan sin registro son la calculadora de la AEAT y la Calculadora de intereses judiciales y legales, por tramos de Plea. Ambas cubren los supuestos más frecuentes en la práctica procesal y tributaria española.
El resto de este artículo explica qué tipos de interés cubre cada herramienta, cuándo usar una u otra, y cómo completar un cálculo paso a paso con cada una.
¿Cuál es el interés legal y judicial vigente en España?
Antes de usar cualquier calculadora, conviene tener claros los tres tipos de interés que aparecen con más frecuencia en los procedimientos españoles y sus tasas actuales.
Interés legal del dinero. Lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Sirve como referencia para el cálculo de intereses en obligaciones civiles cuando las partes no han pactado un tipo distinto. La LPGE fija el tipo vigente para 2023–2026 en el 3,25 %.
Interés procesal del art. 576 LEC. Se aplica a las cantidades reconocidas en sentencia desde la fecha de la resolución hasta el pago efectivo. El art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que este tipo es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales. El tipo resultante para 2026, conforme al art. 576 LEC, es el 5,25 %.
Interés de demora de la administración pública. Se aplica en deudas frente a la Agencia Tributaria y otras administraciones. El art. 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula su cálculo. Este es el tipo que usa la calculadora de la AEAT para deudas con la administración.
| Tipo de interés | Base legal | Tasa 2026 |
|---|---|---|
| Interés legal del dinero | LPGE 2023–2026 | 3,25 % |
| Interés procesal (art. 576 LEC) | LEC, art. 576 | 5,25 % |
| Interés de demora tributaria | LGT, art. 26 | Revisado anualmente por LPGE |
Cualquier calculadora que devuelva un tipo distinto para 2026 en alguna de estas tres categorías merece verificación. Los tipos anteriores a 2023 difieren y deben consultarse en el histórico de la LPGE.
¿Qué herramientas permiten calcular intereses sin registrarse?
Dos herramientas cubren la mayor parte de las necesidades de cálculo de intereses en la práctica jurídica española sin exigir cuenta ni suscripción.
Calculadora de intereses y aplazamientos de la Agencia Tributaria (AEAT). La AEAT ofrece esta herramienta de forma gratuita en su sede electrónica. Calcula intereses legales y de demora para deudas tributarias y no tributarias. Es la referencia para la calculadora de intereses de demora de la administración pública: cubre liquidaciones, aplazamientos, fraccionamientos y recargos por presentación extemporánea. La limitación es que está especializada en deudas con la administración; no aplica el tipo del art. 576 LEC para condenas judiciales.
Calculadora de intereses judiciales de Plea. Cubre el cálculo de intereses legales y judiciales por tramos, incluyendo el tipo del art. 576 LEC. Es la opción adecuada para el cálculo de intereses judiciales en procedimientos civiles: condenas dinerarias, ejecuciones y liquidaciones de intereses para presentar ante el juzgado.
La elección depende del tipo de deuda: tributaria o con la administración, AEAT; condena judicial o interés civil, calculadora de Plea.
Cómo usar la calculadora de intereses judiciales paso a paso
La calculadora de intereses judiciales de Plea calcula los intereses del art. 576 LEC sobre una cantidad reconocida en sentencia, desde la fecha de la resolución hasta el pago efectivo. El cálculo se completa en tres pasos.
Antes de empezar, ten a mano tres datos: el importe principal de la condena, la fecha de la sentencia o del auto que fija el dies a quo, y la fecha hasta la que quieres calcular (normalmente la fecha de pago o la fecha actual si el deudor aún no ha pagado). Si el procedimiento tiene varios tramos con tipos distintos, el cálculo por tramos es el método correcto: cada período se calcula con el tipo vigente en ese momento.
Paso 1: Introduce el importe principal de la deuda
Escribe la cantidad sobre la que se calculan los intereses. Es el capital reconocido en sentencia, sin incluir costas ni intereses ya devengados en períodos anteriores. Si la condena incluye varias partidas con fechas distintas, calcula cada una por separado y suma los resultados.
Paso 2: Selecciona las fechas de inicio y fin y el tipo de interés
Fija la fecha de inicio en la fecha de la sentencia de primera instancia (art. 576 LEC). La fecha de fin es la del pago efectivo o, si el procedimiento sigue abierto, la fecha del día en que realizas el cálculo. Selecciona el tipo de interés correspondiente: para condenas judiciales civiles, el tipo aplicable es el procesal del art. 576 LEC, que para 2026 es el 5,25 %. Si el período abarca años anteriores con tipos distintos, aplica el tipo correcto a cada tramo.
Paso 3: Descarga los resultados o cópialos para el escrito
Una vez introducidos los datos, la herramienta muestra el desglose de intereses por tramo y el total acumulado. Descarga el resultado en CSV o cópialo directamente para incluirlo en la liquidación de intereses que se presenta ante el juzgado. Los juzgados civiles exigen ese formato detallado por tramos para aprobar la liquidación en la fase de ejecución.
El cálculo por tramos es relevante cuando el procedimiento se prolonga varios años. El tipo del art. 576 LEC ha variado históricamente con la LPGE: un procedimiento iniciado en 2019 y liquidado en 2026 tiene tramos con tipos distintos. Usar un tipo único para todo el período produce un error que el juzgado puede rechazar. La calculadora de Plea aplica el tipo correcto a cada tramo sin que tengas que introducirlo manualmente para cada período.
Para procedimientos con cálculo de intereses judiciales y del art. 576 LEC que abarcan múltiples tramos anuales, el desglose automático evita el error de aplicar un tipo uniforme a todo el período.
Cómo calcular intereses de demora con la calculadora de la AEAT
La Calculadora de intereses y aplazamientos de la Agencia Tributaria calcula intereses legales y de demora para deudas tributarias y no tributarias, sin necesidad de cuenta ni certificado digital. Es la herramienta de referencia para la calculadora de intereses de demora de la administración pública: aplazamientos, fraccionamientos, liquidaciones por declaración extemporánea y recargos.
Accede a la herramienta desde la sede electrónica de la AEAT. Los campos aparecen directamente al abrir la página.
Paso 1: Introduce el importe de la deuda
Escribe el importe pendiente sobre el que se calculan los intereses de demora. Para deudas tributarias, este importe es la cuota no ingresada en plazo, sin incluir sanciones ni recargos ya liquidados por separado.
Paso 2: Selecciona las fechas de inicio y fin y el tipo de interés
Fija la fecha de inicio en el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de pago. La fecha de fin es la del ingreso efectivo o la de la liquidación provisional. Selecciona el tipo de interés: la herramienta aplica el tipo de demora tributaria regulado en el art. 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Para deudas no tributarias con la administración, la herramienta también aplica el tipo de demora.
Paso 3: Obtén y conserva el resultado
La calculadora devuelve el importe de los intereses desglosado por período. Copia el resultado o descárgalo para incluirlo en el escrito de pago o en la documentación del expediente.
Lo que esta herramienta no cubre es el interés procesal del art. 576 LEC para condenas judiciales civiles. Si el cálculo corresponde a una sentencia civil y no a una deuda con la administración, la herramienta correcta es la calculadora de intereses judiciales de Plea, no la de la AEAT. Usar la AEAT para una condena civil produce un tipo incorrecto, porque aplica el tipo de demora tributaria en lugar del tipo procesal del art. 576 LEC, que para 2026 es el 5,25 %.
Tabla comparativa: Aranzadi LA LEY, AEAT y la calculadora de Plea
La elección entre herramientas depende del tipo de deuda y del acceso disponible. La tabla siguiente recoge los criterios relevantes para la práctica habitual.
| Herramienta | Tipos de interés | Registro requerido | Caso de uso principal |
|---|---|---|---|
| Calculadoras Legales Aranzadi LA LEY | Legal, judicial, demora comercial, tipos pactados | Sí, suscripción o acceso institucional | Despachos con licencia LA LEY Digital o acceso universitario |
| Calculadora AEAT | Legal y demora tributaria y no tributaria | No | Deudas con la administración pública, aplazamientos y liquidaciones tributarias |
| Plea (calculadora gratuita) | Legal y judicial por tramos, incluyendo art. 576 LEC | No | Condenas judiciales civiles, ejecuciones, liquidaciones de intereses para juzgados |
Las tres herramientas calculan el interés legal del dinero al tipo vigente para 2023–2026. La diferencia está en el alcance: Aranzadi LA LEY cubre también tipos pactados y demora comercial, pero exige acceso de pago; la AEAT cubre deudas con la administración sin registro, pero no aplica el tipo procesal del art. 576 LEC; la calculadora de Plea cubre el supuesto judicial civil sin registro, pero no está especializada en deudas tributarias.
Para un abogado sin suscripción a Aranzadi, la combinación AEAT más calculadora de Plea cubre la práctica totalidad de los supuestos de cálculo de intereses en procedimientos españoles, sin coste y sin cuenta.
¿Cuándo conviene integrar el cálculo de intereses en tu software de gestión?
Las calculadoras independientes resuelven un cálculo puntual, pero no conectan el resultado con el expediente. Un abogado que calcula intereses en una herramienta externa y luego copia el importe manualmente en el escrito o en la factura introduce un paso adicional donde puede producirse un error: tipo incorrecto, fecha de inicio equivocada, o un tramo omitido.
En despachos con varias ejecuciones activas, el cálculo realizado fuera del expediente no queda vinculado a él, lo que dificulta la revisión posterior.
Plea es un software de gestión de expedientes para despachos de abogados españoles. Plea incluye el cálculo de intereses judiciales dentro del propio expediente, sin módulos adicionales. El resultado queda vinculado al expediente desde el que se genera, junto con los plazos procesales, la facturación y las comunicaciones con el cliente.
Para un despacho que gestiona ejecuciones de forma recurrente, esto elimina la dependencia de herramientas externas y el riesgo de desincronización entre el cálculo y el expediente. Para un abogado en solitario, el valor está en tener el historial de cálculos accesible dentro del mismo archivo que el resto de la documentación.
Plea cobra por profesional y mes, con el mismo importe para el abogado y para el procurador, en Plea Essential, sin tope de profesionales, y en Plea Complete, de uno a tres; desde cuatro profesionales se puede elegir Plea Firm, con los nueve complementos y BirdsEye incluidos, y una escalera marginal. La persona de equipo tiene una tarifa propia más baja. La calculadora de precios del sitio detalla la factura exacta según el plan y las personas del despacho.
Para despachos que quieran revisar cómo se estructura el software de gestión de expedientes para abogados antes de decidir, la información está disponible sin necesidad de solicitar una demostración.
Conclusión
La calculadora de Aranzadi exige suscripción o acceso institucional y no tiene una versión de acceso libre. Para el cálculo de intereses judiciales y de demora sin registro, las alternativas funcionales son la calculadora de la AEAT, para deudas con la administración, y la calculadora de intereses judiciales de Plea, para condenas civiles y el tipo del art. 576 LEC. El tipo procesal del art. 576 LEC para 2026 es el 5,25 %.
Antes de usar cualquier herramienta, identifica qué tipo de deuda estás calculando: tributaria o administrativa, o condena judicial civil. Esa distinción determina qué calculadora aplicar y qué tipo introducir. Si el procedimiento abarca varios años, verifica los tipos históricos y usa siempre el cálculo por tramos para evitar que el juzgado rechace la liquidación.
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Puedo usar la calculadora de Aranzadi de forma gratuita sin ser universitario?
No. Las Calculadoras Legales Aranzadi LA LEY requieren usuario y contraseña para acceder. El acceso se obtiene mediante suscripción directa a LA LEY Digital o a través de una institución con licencia corporativa, como una universidad o un colegio de abogados. Sin alguna de esas dos vías, la herramienta no es accesible, independientemente del tipo de cálculo que se necesite.
¿Qué diferencia hay entre el interés legal del dinero y el interés de demora procesal?
El interés legal del dinero lo fija la LPGE cada año y sirve como referencia general para obligaciones civiles sin tipo pactado. El interés procesal del art. 576 LEC es ese mismo tipo incrementado en dos puntos porcentuales, y se aplica a las cantidades reconocidas en sentencia desde la fecha de la resolución hasta el pago efectivo. Para 2026, el interés legal es el 3,25 % y el procesal del art. 576 LEC es el 5,25 %. Usar el tipo legal en lugar del procesal en una ejecución civil produce un cálculo incorrecto que el juzgado puede rechazar.
¿Cómo se calcula el interés por meses en un procedimiento judicial?
En los procedimientos civiles españoles, el interés del art. 576 LEC se aplica sobre el principal de la condena, proporcional al número de días del período. Si el procedimiento abarca varios años con tipos distintos, usa el cálculo por tramos: cada tramo con el tipo vigente en ese período. El interés compuesto no es el criterio habitual en la liquidación de intereses procesales en España salvo pacto expreso entre las partes.
¿La calculadora de la AEAT sirve para deudas no tributarias?
Sí. La Calculadora de intereses y aplazamientos de la Agencia Tributaria cubre tanto deudas tributarias como no tributarias frente a la administración pública. Aplica el tipo de demora tributaria regulado en el art. 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Lo que no cubre es el interés procesal del art. 576 LEC para condenas judiciales civiles: ese supuesto requiere una calculadora distinta.
¿Con qué frecuencia cambian los tipos de interés legal y judicial en España?
Los tipos se fijan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la práctica, han permanecido estables durante períodos prolongados: el tipo legal lleva en el 3,25 % desde 2023 y el procesal del art. 576 LEC está en el 5,25 % para 2026. Cuando no se aprueba una LPGE y se prorrogan los presupuestos anteriores, los tipos del ejercicio prorrogado se mantienen. Para cálculos que abarcan varios años, es necesario consultar el histórico de tipos y aplicar el correspondiente a cada tramo.
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