Gestión del despacho

Límites de la tasación de costas por instancia: tabla 2026

Los límites de la tasación de costas por instancia en el proceso civil parten del tercio de la cuantía del proceso para abogados y demás profesionales no sujetos a arancel, por cada litigante favorecido por la condena. No es un límite sobre toda la tasación: lo establece el artículo 394.3 LEC.

Equipo de Plea Publicado el 16 de octubre de 2026 8 minutos de lectura

TL;DR

  • Los límites de tasación de costas por instancia afectan a profesionales no sujetos a arancel, según el artículo 394.3 LEC.
  • La declaración de temeridad excluye el límite del tercio previsto en el artículo 394.3 LEC.
  • Plea es software de gestión para despachos que necesitan organizar expedientes, plazos procesales y facturación.
  • El IVA queda fuera del cálculo del tercio, conforme al artículo 243.2 LEC.

Por qué importa distinguir el límite de la factura

El tercio limita lo que se repercute al condenado, no fija los honorarios pactados con tu cliente. El artículo 394.3 LEC regula la obligación de quien soporta las costas respecto de abogados y otros profesionales no sujetos a tarifa o arancel. Confundir ambos importes distorsiona la previsión de recuperación del expediente.

En Plea puedes gestionar expedientes, plazos procesales, facturación y contabilidad por partida doble. Para preparar una tasación, separa siempre la minuta del profesional, el importe reclamado a la contraparte y la cantidad finalmente aprobada: son documentos y magnitudes distintos.

Tabla 2026: límite de costas por instancia civil

La regla general es un tercio de la cuantía del proceso para el conjunto de profesionales no sujetos a arancel, por cada litigante favorecido por la condena. Su aplicación exige comprobar el pronunciamiento sobre costas y las reglas de los artículos 243.2, 394.3 y 398 LEC.

ÁmbitoReferencia del límiteQué debes comprobarFundamento
Regla generalUn tercio de la cuantía del procesoAfecta conjuntamente a abogados y demás profesionales no sujetos a arancel, por cada litigante favorecidoArt. 394.3 LEC
Primera instanciaUn tercio, cuando resulte aplicableCondena en costas, cuantía y ausencia de declaración de temeridadArts. 394.3 y 243.2 LEC
ApelaciónRegla del tercio conforme a la remisión legalPronunciamiento sobre las costas del recurso y aplicación del artículo 394Arts. 398 y 394.3 LEC
CasaciónRegla del tercio cuando proceda su aplicaciónPronunciamiento sobre las costas del recurso y remisión al artículo 394Arts. 398 y 394.3 LEC
Condena con declaración de temeridadNo opera el límite del tercioQue exista esa declaración, no una simple alegación de parteArt. 394.3 LEC
Derechos sujetos a arancelNo se someten al tercio como honorarios libresArancel aplicable y partidas efectivamente incluiblesArts. 243.2 y 394.3 LEC

La diferencia decisiva no está entre primera instancia y apelación: está entre conceptos sujetos al tercio y conceptos excluidos de ese cálculo. La declaración de temeridad elimina ese límite concreto; los derechos arancelados siguen su regulación propia. Ninguna de estas reglas convierte cualquier partida presentada en una partida debida, según los artículos 243.2 y 394.3 LEC.

La tabla de 2026 sintetiza reglas legales del proceso civil español, no promedios de minutas ni resultados de una muestra de procedimientos. Su fuente son los artículos 243.2, 394.3 y 398 LEC; no permite determinar el importe recuperable sin examinar la resolución y las partidas del expediente.

Qué entra en el tercio y qué queda fuera

Abogado y otros profesionales no sujetos a arancel

El artículo 394.3 LEC agrupa los honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel. No corresponde un tercio independiente a cada profesional. La comprobación se hace sobre la parte conjunta que cubre el precepto, por cada litigante que haya obtenido el pronunciamiento favorable.

Antes de aplicar el límite, clasifica las partidas. El artículo 243.2 LEC excluye de la tasación actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, así como determinadas partidas de minutas que no estén detalladas o no correspondan al pleito. Estar por debajo del tercio no subsana una partida indebida.

Procurador y derechos arancelados

Los derechos sujetos a arancel no forman parte del grupo de honorarios libres al que se refiere el artículo 394.3 LEC. El artículo 243.2 LEC exige, además, excluir los derechos de procurador devengados por actuaciones meramente facultativas que hubieran podido practicar las oficinas judiciales.

Por tanto, no reduzcas toda la cuenta del procurador mediante una operación sobre el tercio. Revisa el concepto y su regulación arancelaria. La distinción procede de los artículos 243.2 y 394.3 LEC y evita mezclar dos controles diferentes.

IVA de honorarios y derechos

El IVA de los honorarios de abogado y de los derechos de procurador se incluye en la tasación conforme a la normativa tributaria aplicable. Sin embargo, no se computa para calcular el límite del artículo 394.3 LEC, como establece expresamente el artículo 243.2 LEC.

Trabaja con columnas separadas para base, impuesto y total. Comparar directamente una minuta con IVA incluido contra el tercio mezcla magnitudes que el artículo 243.2 LEC obliga a distinguir.

Cómo usar estos límites en tu expediente

Para revisar una tasación en 2026, sigue este orden. La regla del tercio es un control dentro del procedimiento, no una fórmula que sustituya el examen de las partidas de los artículos 243 y 245 LEC.

  • Comprueba primero la condena. Identifica quién soporta las costas y a quién favorece el pronunciamiento. El artículo 394.3 LEC formula el límite por cada litigante beneficiado.
  • Separa cada fase. Distingue las costas de primera instancia de las correspondientes a los recursos. Los artículos 243.1 y 398 LEC sitúan su tasación y pronunciamiento en el órgano y fase correspondientes.
  • Agrupa los honorarios sujetos al tercio. No concedas un límite separado a cada profesional. Aplica la agrupación del artículo 394.3 LEC y deja el IVA fuera de esa operación conforme al artículo 243.2.
  • Revisa conceptos antes que totales. Una partida indebida no se vuelve admisible por quedar bajo el límite. Los artículos 243.2 y 245 LEC permiten distinguir la inclusión improcedente del exceso de honorarios.

Primera instancia, apelación y casación: cuentas separadas

La tasación corresponde al letrado de la Administración de Justicia del tribunal que haya conocido del proceso o recurso, según el artículo 243.1 LEC. Esta regla exige identificar a qué fase corresponde cada actuación. No basta con reunir todas las minutas bajo el mismo número de expediente.

En apelación y casación, examina el pronunciamiento específico sobre costas y la aplicación del artículo 398 LEC. No traslades automáticamente al recurso la condena de primera instancia. El título que justifica reclamar las costas de una fase debe corresponder a esa fase.

También debes separar las costas procesales de los honorarios convenidos con el cliente. El límite del artículo 394.3 LEC recae sobre lo exigible al litigante condenado por los conceptos que enumera; no transforma la tasación en una aprobación general de la relación económica entre abogado y cliente.

Temeridad: excepción al límite, no autorización general

El límite del tercio no se aplica cuando el tribunal declara la temeridad del litigante condenado en costas, conforme al artículo 394.3 LEC. La declaración debe existir en la resolución. Una afirmación de la parte favorecida sobre la conducta del contrario no equivale a ese pronunciamiento.

La excepción afecta al límite cuantitativo, no a todos los controles de la tasación. Siguen siendo relevantes las exclusiones del artículo 243.2 LEC y las vías de impugnación del artículo 245 LEC. Por eso, una minuta sin el tope del tercio tampoco queda automáticamente aprobada por el importe solicitado.

Plazos para revisar e impugnar la tasación

Practicada la tasación, se da traslado a las partes por 10 días, conforme al artículo 244.1 LEC. Dentro de ese plazo puedes impugnarla en los términos del artículo 245 LEC. El cómputo por días excluye los inhábiles conforme al artículo 133.2 LEC.

Si impugnas honorarios de abogado por excesivos, el artículo 246.1 LEC prevé oír al profesional durante 5 días. Si no acepta la reducción reclamada, se solicita informe al colegio de abogados en los términos del mismo precepto. Ese trámite no debe confundirse con el traslado inicial de la tasación.

Identifica la partida, el profesional y el motivo. El artículo 245.4 LEC exige mencionar las cuentas o minutas y las partidas concretas afectadas, además de las razones de la discrepancia. Una objeción genérica al total no satisface esa exigencia.

Para el control de 2026, registra por separado la notificación, el vencimiento y el escrito presentado. Si el motivo es exceso, comprueba el artículo 246 LEC; si es inclusión indebida o exclusión de partidas reclamadas, delimita la controversia conforme al artículo 245 LEC.

Organización del expediente y modelo de contratación

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Plea Essential incluye expedientes, plazos, documentos, agenda y la IA que lee lo que entra; los nueve complementos se contratan sueltos y Plea Complete los incluye todos. La puesta en marcha está publicada. La calculadora de precio determina la factura del despacho según su composición.

Una última comprobación

Una minuta inferior al tercio todavía puede contener partidas indebidas. Antes de cerrar tu revisión de 2026, comprueba concepto, actuación y fase procesal. El artículo 243.2 LEC controla qué entra en la tasación; el artículo 394.3 controla el límite de determinados honorarios. Son comprobaciones acumulativas, no alternativas.

Guías relacionadas

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Cuál es el límite de la tasación de costas por instancia en 2026?

La regla general civil es un tercio de la cuantía del proceso para el conjunto de abogados y demás profesionales no sujetos a arancel, por cada litigante favorecido por la condena. El artículo 394.3 LEC establece ese límite y exceptúa los casos con declaración de temeridad.

¿El tercio limita toda la tasación de costas?

No. El artículo 394.3 LEC lo refiere a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel. Los derechos arancelados y el IVA requieren un tratamiento separado conforme al artículo 243.2 LEC.

¿Cada abogado o perito tiene su propio tercio?

No corresponde un tercio independiente a cada profesional. El artículo 394.3 LEC agrupa la parte correspondiente a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, por cada litigante favorecido por la condena.

¿Se incluye el IVA para calcular el límite de costas?

No se incluye el IVA en el cálculo del límite del tercio. El artículo 243.2 LEC distingue ese cálculo de la inclusión del impuesto en la tasación conforme a la normativa tributaria aplicable.

¿La temeridad permite superar el tercio?

Sí, cuando el tribunal declara la temeridad del litigante condenado, el artículo 394.3 LEC excluye ese límite. Las partidas siguen sujetas a los controles de inclusión y a la impugnación de los artículos 243 y 245 LEC.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la tasación?

El traslado de la tasación es de 10 días conforme al artículo 244.1 LEC, y la impugnación se formula dentro de ese plazo según el artículo 245.1. El artículo 133.2 LEC excluye los días inhábiles del cómputo.

¿Los honorarios pactados con mi abogado quedan limitados al tercio?

El artículo 394.3 LEC limita lo que debe pagar el litigante condenado por los conceptos que enumera. No fija por sí mismo los honorarios pactados entre el abogado y su cliente.

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