Gestión del despacho
Cómo calcular las costas judiciales en 2026
Las costas judiciales se calculan sumando honorarios de abogado y procurador, gastos periciales y depósitos de recurso, con el tope del artículo 394.3 LEC: un tercio de la cuantía o 18.000 euros si es indeterminada. El Letrado de la Administración de Justicia tasa el importe final y se impugna en 10 días hábiles.
Equipo de Plea Publicado el 7 de septiembre de 2026 5 minutos de lectura
TL;DR
- Cómo calcular las costas judiciales exige sumar honorarios, gastos periciales, publicaciones y depósitos de recurso, no solo la minuta del abogado.
- El tope del art. 394.3 LEC es un tercio de la cuantía del proceso, o 18.000 euros si la cuantía es indeterminada.
- El Letrado de la Administración de Justicia practica la tasación conforme a los arts. 242 a 246 LEC.
- Cualquiera de las partes impugna la tasación en 10 días hábiles por partidas indebidas o excesivas (art. 245 LEC).
- 18.000 €
- Tope en cuantía indeterminada · Art. 394.3 LEC
- 1/3
- Tope sobre cuantía determinada
- 10 días hábiles
- Plazo para impugnar la tasación
Por qué importa esto
En 2026 sigue siendo habitual que un despacho reclame la totalidad de la minuta del abogado sin aplicar el tope del art. 394.3 LEC, y eso obliga a la contraparte a impugnar. El resultado: semanas de retraso en cobrar una condena que ya era firme.
Contar bien el plazo de impugnación evita perder ese trámite. Excluir sábados, domingos y festivos del cómputo se explica en calcular días hábiles e inhábiles en un procedimiento judicial, y ese mismo cálculo aplica a los 10 días hábiles del art. 245 LEC.
Un despacho que lleva sus expedientes en Plea registra la notificación de la tasación y el plazo de impugnación dentro del propio expediente, junto con el resto de plazos procesales del asunto.
Cómo se calculan las costas judiciales
La tasación de costas suma partidas concretas, cada una con su base normativa. No es una cifra a tanto alzado: el art. 241 LEC lista qué entra y qué no.
| Partida | Qué incluye | Base normativa |
|---|---|---|
| Honorarios de abogado | Minuta según criterios orientadores del colegio o pacto de cuota litis | Art. 241.1.1º LEC |
| Derechos de procurador | Arancel fijo por actuación procesal | Art. 241.1.1º LEC y RD 1373/2003 |
| Honorarios de peritos | Cantidades devengadas por informes periciales | Art. 241.1.4º LEC |
| Publicaciones y edictos | Inserciones obligatorias en boletines oficiales | Art. 241.1.2º LEC |
| Depósitos para recursos | 50 euros en apelación, 25 euros en reposición | Disposición adicional 15ª LOPJ |
El LAJ suma estas partidas y aplica el tope legal antes de notificar la tasación a las partes. Si el proceso implica reclamar intereses de demora además del principal, la calculadora de intereses judiciales ayuda a fijar la cuantía final sobre la que se calcula el tope.
Cuantía indeterminada: tope de 18.000 euros
Cuando el proceso no tiene cuantía fijada, el art. 394.3 LEC valora la pretensión en 18.000 euros a efectos de calcular el tope de honorarios, salvo que el tribunal, por la complejidad del asunto, disponga otra cantidad. Esta cifra no es la cuantía real del pleito: es una ficción legal que solo sirve para acotar cuánto paga el condenado en costas por honorarios de abogado y procurador.
Cuantía determinada: tope de un tercio del importe reclamado
Cuando la cuantía sí está fijada, el condenado en costas solo paga, por cada litigante que gane el pronunciamiento, una cantidad que no supere un tercio de esa cuantía en concepto de honorarios de abogado y procurador. Si la minuta real supera ese tercio, el exceso lo asume el propio cliente que ganó el pleito, no la parte contraria.
Por qué varía el importe de las costas
El mismo tipo de procedimiento puede arrojar tasaciones muy distintas de un asunto a otro. Los factores que mueven la cifra:
- Cuantía del procedimiento
- determina si se aplica el tope de un tercio o el de 18.000 euros del art. 394.3 LEC.
- Criterios orientadores del colegio de abogados
- cada colegio fija su propia escala y varía según la instancia.
- Temeridad o mala fe apreciada por el tribunal
- excluye el tope del tercio y obliga a pagar la minuta íntegra.
- Allanamiento total antes de contestar
- exime de costas al demandado conforme al art. 395.1 LEC.
- Número de instancias y recursos
- cada instancia genera su propia tasación independiente, art. 398 LEC.
- Impugnación de partidas
- una tasación impugnada por indebida o excesiva se reduce tras el trámite del art. 245 LEC.
Lleva los plazos de costas al expediente
Registra la notificación de la tasación y cuenta el plazo de impugnación sin salir del expediente.
[Ver Plea](/)
¿Quién paga las costas si el demandado se allana a la demanda?
El allanamiento total y anterior a la contestación exime al demandado de costas conforme al art. 395.1 LEC, salvo que el tribunal aprecie mala fe. Si el allanamiento es parcial o llega después de contestar, rige el criterio general del vencimiento del art. 394.1 LEC.
¿Cómo se impugna una tasación de costas por excesiva?
La tasación se impugna en 10 días hábiles desde su notificación, alegando honorarios excesivos o partidas indebidas, conforme al art. 245 LEC. Si se alega exceso en honorarios de abogado, el LAJ pide informe al colegio correspondiente antes de resolver, art. 246 LEC.
¿Se pueden reclamar las costas de un recurso de apelación?
Sí: el art. 398 LEC impone las costas de la apelación, del recurso extraordinario por infracción procesal o de la casación a quien vea rechazadas todas sus pretensiones. Se aplica el mismo tope de un tercio del art. 394.3 LEC, calculado sobre la cuantía del recurso, no sobre la del procedimiento original.
Una última cosa
Si impugnas los honorarios de abogado por excesivos, el LAJ debe pedir informe al colegio de abogados correspondiente antes de resolver, art. 246 LEC, y ese trámite añade varias semanas al procedimiento. Revisar la minuta detallada antes de presentar la tasación en 2026 -partida por partida, con la instancia y la actuación identificadas- evita buena parte de esas impugnaciones.
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Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Art. 241 LEC: partidas incluidas en las costas.
- Art. 242 a 246 LEC: procedimiento de tasación de costas.
- Art. 245 LEC: plazo y motivos de impugnación de la tasación.
- Art. 246 LEC: impugnación por honorarios excesivos e informe del colegio.
- Art. 394 LEC: criterio del vencimiento y tope de un tercio o 18.000 euros.
- Art. 395 LEC: costas en caso de allanamiento.
- Art. 398 LEC: costas en recursos de apelación, infracción procesal y casación.
- Art. 454 bis LEC: recurso de revisión frente al decreto del LAJ.
- Art. 518 LEC: prescripción de la acción ejecutiva.
- Disposición adicional 15ª LOPJ: depósitos para recurrir.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Qué son las costas judiciales y quién las paga normalmente?
Las costas judiciales son los gastos del proceso -honorarios, peritos, depósitos- que paga la parte vencida conforme al criterio del vencimiento del art. 394.1 LEC. En 2026 este sigue siendo el criterio por defecto en la jurisdicción civil salvo dudas de hecho o de derecho.
¿Las costas judiciales incluyen el IVA de los honorarios?
Sí, el IVA de la factura de abogado y procurador se incluye en la tasación porque forma parte del importe devengado por el profesional. No aparece como partida separada en el art. 241 LEC, se liquida junto al principal de cada minuta.
¿Se puede recurrir la resolución que resuelve la impugnación de costas?
Sí, el decreto del LAJ que resuelve la impugnación admite recurso de revisión ante el tribunal en un plazo de 5 días conforme al art. 454 bis LEC. El tribunal decide entonces mediante auto no recurrible en la mayoría de los casos.
¿Prescriben las costas judiciales si no se ejecutan?
La acción para ejecutar una condena en costas prescribe a los cinco años desde la firmeza de la resolución, igual que cualquier título ejecutivo judicial conforme al art. 518 LEC. Pasado ese plazo, la parte ya no puede reclamar la cantidad tasada por vía de ejecución.
¿Cómo afecta la temeridad procesal al cálculo de costas?
Cuando el tribunal aprecia temeridad o mala fe, el límite de un tercio de la cuantía del art. 394.3 LEC deja de aplicarse. La parte condenada asume entonces el importe íntegro de los honorarios de abogado y procurador, sin tope.
¿Las costas de primera instancia y de apelación se tasan por separado?
Sí, cada instancia genera su propia tasación de costas conforme al art. 241 LEC. El tope del art. 394.3 LEC se calcula de forma independiente en cada una, no se acumula entre instancias.
¿Qué pasa si la tasación de costas tiene una partida no autorizada por la ley?
El LAJ debe excluirla de oficio o a instancia de parte durante la propia tasación, conforme al art. 243 LEC. Es el motivo de impugnación más frecuente junto con los honorarios excesivos.
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