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Calculadora de intereses judiciales 2026 | Plea
La calculadora de intereses judiciales divide el periodo por ejercicios y suma dos puntos desde la sentencia conforme al artículo 576 LEC. En 2026, aplica el 3,25 % de interés legal y el 5,25 % de mora procesal ordinaria, salvo pacto o disposición especial.
Equipo de Plea Publicado el 1 de septiembre de 2026 8 minutos de lectura
Calculadora
Calcula los intereses judiciales por tramos.
Introduce el capital y las fechas. El cálculo aplica el interés legal de cada ejercicio y, desde la sentencia, el tipo del artículo 576 de la LEC: interés legal más dos puntos.
| Periodo | Base | Días | Tipo | Interés |
|---|
Cuenta ambos extremos y divide cada tramo entre 365 o 366 días. Cubre fechas desde 1995 hasta 2026. El resultado es orientativo: el título, la fecha de devengo, los pagos parciales y las normas especiales pueden cambiar la liquidación exigible.
TL;DR
- En 2026, el interés legal del dinero es el 3,25 % anual.
- Desde la sentencia, el artículo 576 LEC aplica el interés legal más dos puntos.
- Cada ejercicio forma un tramo separado con divisor de 365 o 366 días.
- El resultado debe contrastarse con el título, los pagos y las normas especiales aplicables.
En Plea, el cálculo de intereses judiciales se guarda dentro del expediente con el desglose por periodos. Esta página resuelve la cuenta pública: capital, fecha inicial, fecha final y fecha de sentencia.
Cómo usar la calculadora de intereses judiciales
La calculadora necesita cuatro datos y devuelve el interés de cada periodo por separado. No mezcla años con tipos o divisores distintos.
- Introduce el capital sobre el que deben devengarse intereses.
- Indica la fecha inicial y la fecha final del cálculo.
- Añade la fecha de la sentencia si durante el periodo comienza la mora procesal del artículo 576 LEC.
- Pulsa «Calcular intereses» y revisa el desglose por ejercicio, días, tipo e importe.
La fecha de sentencia es opcional. Si se deja vacía, todo el periodo se calcula con el interés legal del dinero. Si se informa, la fecha queda incluida en el tramo de mora procesal.
La herramienta cuenta ambos extremos. Un periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 contiene 365 días. Cuando el ejercicio es bisiesto, el divisor es 366.
Qué interés aplica antes y después de la sentencia
Antes de la sentencia se aplica el interés que resulte del título y de la causa de la obligación. Cuando una obligación consiste en pagar una cantidad de dinero, el deudor incurre en mora y no existe un interés pactado, el artículo 1108 del Código Civil remite al interés legal del dinero.
Desde que se dicta en primera instancia una resolución que condena al pago de una cantidad líquida, el artículo 576.1 LEC establece un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. El mismo precepto deja a salvo el tipo que corresponda por pacto de las partes o por una disposición especial de la ley.
Por eso la fecha de sentencia cambia el cálculo. En 2026, un tramo previo usa el 3,25 % anual y un tramo sujeto al artículo 576 LEC usa el 5,25 % anual.
El interés judicial correcto es una suma de tramos: cada año conserva su tipo, sus días y su divisor.
Fórmula paso a paso
La fórmula de cada tramo es:
Interés del tramo = capital × tipo anual × días del tramo / días del ejercicio
El tipo se expresa en tanto por uno. Para un 3,25 %, se usa 0,0325. Para un 5,25 %, se usa 0,0525.
El proceso completo tiene cuatro operaciones:
- Se corta el periodo el 31 de diciembre de cada año.
- Se crea otro corte en la fecha de sentencia, si existe.
- Se calcula el interés simple de cada tramo con el divisor de 365 o 366 días.
- Se suman los importes de todos los tramos.
No se redondea el capital entre periodos. El redondeo se muestra al final de cada tramo y en el total. Si el título ordena capitalizar intereses o existe un pago parcial, la base debe reconstruirse conforme a esas operaciones antes de cerrar la liquidación.
Tipos aplicados entre 2020 y 2026
El Banco de España publica el interés legal del dinero de cada ejercicio. La columna de mora procesal suma los dos puntos previstos por el artículo 576.1 LEC.
| Ejercicio | Interés legal anual | Art. 576 LEC anual |
|---|---|---|
| 2020 | 3,00 % | 5,00 % |
| 2021 | 3,00 % | 5,00 % |
| 2022 | 3,00 % | 5,00 % |
| 2023 | 3,25 % | 5,25 % |
| 2024 | 3,25 % | 5,25 % |
| 2025 | 3,25 % | 5,25 % |
| 2026 | 3,25 % | 5,25 % |
La calculadora cubre fechas desde 1995 hasta 2026. El año 2009 se divide en dos periodos porque el tipo legal fue del 5,50 % hasta marzo y del 4,00 % desde abril, según la tabla histórica del Banco de España.
Ejemplo 1: un ejercicio completo sin sentencia
Un capital de 10.000,00 € devenga interés legal desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. El periodo contiene 365 días y el tipo anual es del 3,25 %.
10.000,00 × 0,0325 × 365 / 365 = 325,00 €
El interés es de 325,00 €. El capital más intereses asciende a 10.325,00 €.
Este ejemplo muestra el caso más simple: un solo ejercicio, un solo tipo y ninguna fecha de sentencia dentro del periodo.
Ejemplo 2: la sentencia cambia el tipo a mitad de 2026
Un capital de 10.000,00 € devenga intereses durante todo 2026 y la sentencia se dicta el 1 de julio. Hay dos tramos.
- 1 de enero a 30 de junio de 2026
- 181 días al 3,25 %: 161,16 €.
- 1 de julio a 31 de diciembre de 2026
- 184 días al 5,25 %: 264,66 €.
El interés total es de 425,82 €. El capital más intereses asciende a 10.425,82 €.
La diferencia no procede de capitalizar el primer tramo. Procede de aplicar dos tipos distintos al mismo capital durante periodos diferentes.
Ejemplo 3: el periodo atraviesa tres ejercicios
Un capital de 12.500,00 € devenga intereses desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2024. La sentencia se dicta el 15 de septiembre de 2023. El cálculo se divide en cuatro tramos.
- 1 de octubre a 31 de diciembre de 2022
- 92 días al 3,00 %: 94,52 €.
- 1 de enero a 14 de septiembre de 2023
- 257 días al 3,25 %: 286,04 €.
- 15 de septiembre a 31 de diciembre de 2023
- 108 días al 5,25 %: 194,18 €.
- 1 de enero a 31 de marzo de 2024
- 91 días al 5,25 % y divisor 366: 163,17 €.
La suma es de 737,91 €. El capital más intereses asciende a 13.237,91 €.
El cuarto tramo usa 366 como divisor porque 2024 es bisiesto. Mantener 365 en ese tramo elevaría el resultado sin base matemática.
Cómo fijar la fecha inicial
La fecha inicial no sale del tipo de interés. Sale del título, del vencimiento y de las reglas de mora aplicables al caso.
El artículo 1100 del Código Civil establece como regla general que incurre en mora quien no cumple después de una exigencia judicial o extrajudicial, con las excepciones previstas en el propio precepto. El artículo 1108 CC determina la indemnización cuando la obligación consiste en pagar dinero y ya existe mora.
La sentencia abre otra fase. El artículo 576.1 LEC sitúa el inicio de la mora procesal desde que se dicta en primera instancia la resolución que condena al pago de una cantidad líquida.
Antes de calcular, identifica en el documento aplicable:
- El capital líquido reconocido.
- La fecha desde la que se ordena o permite el devengo.
- La fecha exacta de la sentencia de primera instancia.
- Los pagos parciales y la fecha de cada uno.
- El interés pactado o la norma especial, si existen.
Pagos parciales y cambios de capital
Un pago parcial obliga a cortar el periodo en la fecha del pago. Desde ese momento, el interés corre sobre la base pendiente que resulte después de imputar el pago.
El artículo 1173 del Código Civil dispone que no se estima pagado el capital mientras no estén cubiertos los intereses cuando la deuda produce intereses. Por eso no siempre es correcto restar todo el pago directamente del principal.
Esta calculadora parte de un capital constante. Para reproducir un pago parcial, calcula primero hasta la fecha del pago, determina la base pendiente conforme al título y a la regla de imputación aplicable, y abre un segundo cálculo con el nuevo capital.
Cuándo el tipo puede ser distinto
El 3,25 % y el 5,25 % de 2026 no sirven para cualquier deuda. El artículo 576.1 LEC respeta el interés pactado y las disposiciones especiales.
Hay regímenes propios para determinadas materias, entre ellas la mora del asegurador, las deudas tributarias y la morosidad en operaciones comerciales. También puede existir una resolución que fije expresamente otro tipo o una base distinta.
La comprobación correcta sigue este orden:
- Lee el fallo y el título ejecutivo.
- Comprueba si hay un tipo pactado.
- Comprueba si existe una norma especial.
- Aplica el interés legal o el artículo 576 LEC solo cuando corresponda.
Alcance del resultado
El resultado es una operación aritmética orientativa sobre los datos introducidos. La liquidación exigible depende del título, de la fecha de mora, de los pagos, de la firmeza y de las reglas especiales del procedimiento.
La calculadora no sustituye la revisión del expediente. Su utilidad está en hacer visible cada tramo para que capital, fechas, días, tipo y divisor puedan comprobarse por separado.
Una última comprobación
Revisa el cambio de año antes de aceptar cualquier total. Un solo periodo puede contener varios tipos y un ejercicio bisiesto. En 2026, la cuenta correcta mantiene el 3,25 % antes de la sentencia, aplica el 5,25 % desde la sentencia y conserva 365 o 366 como divisor según el año de cada tramo.
Contenido informativo y cálculo orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni determina por sí solo la cantidad exigible en un procedimiento.
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
El interés legal del dinero es del 3,25 % anual en 2026, según la tabla publicada por el Banco de España. Se aplica cuando la norma o el título remiten a este tipo.
¿Cuál es el interés del artículo 576 LEC en 2026?
El tipo ordinario del artículo 576.1 LEC es del 5,25 % anual en 2026: el 3,25 % de interés legal más dos puntos. Puede cambiar si existe pacto o disposición especial.
¿Desde qué fecha se suman los dos puntos de la mora procesal?
Los dos puntos se aplican desde que se dicta en primera instancia la resolución que condena al pago de una cantidad líquida, conforme al artículo 576.1 LEC.
¿Se usa 365 o 366 para calcular intereses judiciales?
Se usa el número de días del ejercicio al que pertenece el tramo: 365 en un año común y 366 en un año bisiesto. Por eso un periodo que cruza el 31 de diciembre se divide.
¿La calculadora incluye el día inicial y el día final?
Sí. Esta calculadora cuenta ambos extremos del periodo indicado. Contrasta siempre esas fechas con el título y con el criterio aplicado a la liquidación concreta.
¿Cómo se calcula un pago parcial?
El periodo se corta en la fecha del pago y se vuelve a calcular sobre la base pendiente. El artículo 1173 CC exige cubrir primero los intereses antes de estimar pagado el capital cuando la deuda produce intereses.
¿Los intereses judiciales se capitalizan automáticamente?
No. Esta herramienta calcula interés simple sobre un capital constante. La capitalización exige una base jurídica o una operación del título que debe revisarse por separado.
¿El resultado sirve para presentar una liquidación?
El resultado sirve como desglose aritmético orientativo. Antes de presentar una liquidación deben comprobarse el título, la fecha de devengo, los pagos y cualquier norma especial aplicable.
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