Gestión del despacho
CRM para abogados administrativistas 2026: guía y plazos
Un CRM para abogados administrativistas es un programa de gestión que centraliza expedientes de recursos contencioso-administrativos, cómputa los plazos de la Ley 39/2015 y de la Ley 29/1998, y registra las notificaciones de la Administración y del juzgado en un solo expediente, con el objetivo de que ningún plazo caduque por error de cómputo.
Equipo de Plea Publicado el 10 de septiembre de 2026 7 minutos de lectura
TL;DR
- El CRM para abogados administrativistas centraliza expedientes, plazos LJCA y notificaciones de la Administración en una sola pantalla.
- El plazo del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación del acto (art. 46.1 LJCA).
- Plea genera el expediente desde el PDF de la resolución impugnada y registra el LexNet dentro del propio expediente.
- El recurso de reposición se interpone en un mes si el acto es expreso, en tres si es presunto (art. 124 LPACAP).
- 2 meses
- Recurso contencioso-administrativo · art. 46.1 LJCA
- 1 mes
- Recurso de reposición (acto expreso) · art. 124 LPACAP
- 10 días naturales
- Notificación electrónica no accedida · art. 43.3 LPACAP
Por qué importa el CRM para abogados administrativistas
Un despacho administrativista lleva recursos contra sanciones, expedientes de contratación pública, silencio administrativo y ejecuciones de resoluciones judiciales contra la Administración. Cada uno de esos expedientes tiene un plazo distinto: dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación del acto que agota la vía administrativa (art. 46.1 LJCA), un mes para el recurso de reposición si el acto es expreso o tres si es presunto (art. 124 LPACAP), y tres meses de plazo máximo para resolver antes de que opere el silencio, normalmente desestimatorio (arts. 21.3 y 24.1 LPACAP).
Un software especializado en administraciones públicas resuelve esto de forma distinta a un CRM genérico: no basta con una agenda, hace falta que el programa sepa qué plazo aplica según el tipo de acto y quién lo notifica.
Actualiza el expediente desde el acto administrativo impugnado
El expediente arranca con la resolución, la sanción o el acto que se va a recurrir, no con una ficha de cliente en blanco.
- Sube el PDF de la resolución o del acto administrativo y deja que el programa extraiga fecha de notificación, órgano y plazo aplicable.
- Vincula el expediente administrativo previo (el que aporta la Administración) al expediente judicial cuando se llega a vía contenciosa.
- Registra el NIG y el órgano jurisdiccional en cuanto se admite el recurso.
- Anota si el acto es expreso o presunto, porque el plazo de reposición cambia entre uno y tres meses (art. 124 LPACAP).
Controla el plazo de impugnación por tipo de acto
Mezclar el cómputo de plazos administrativos con el cómputo procesal judicial es el error más caro en este tipo de despacho.
- Diferencia el plazo de dos meses de fecha a fecha del art. 46.1 LJCA del plazo de días hábiles de otros trámites.
- Marca el día exacto en que empieza a correr el silencio, con el plazo máximo de tres meses del art. 21.3 LPACAP como referencia.
- Configura alertas separadas para recurso de alzada, reposición y contencioso, porque no comparten plazo ni órgano.
- Revisa el cómputo de días hábiles e inhábiles antes de dar por bueno un vencimiento.
Plea calcula el plazo aplicable dentro del expediente en cuanto se sube el acto, sin hoja de cálculo aparte.
Registra las notificaciones de la Administración y del juzgado
La Administración notifica por comparecencia electrónica (art. 43 LPACAP) y el juzgado notifica por LexNet; son dos sistemas distintos y conviene no confundirlos en el expediente.
- Registra la fecha de puesta a disposición de la notificación electrónica administrativa, aunque el interesado no haya accedido a ella.
- Ten presente que, transcurridos diez días naturales sin acceder, la notificación se entiende rechazada y el plazo empieza a correr igual (art. 43.3 LPACAP).
- Anota por separado las notificaciones que llegan por vía judicial una vez abierto el contencioso.
- Consulta cómo funciona el registro de notificaciones LexNet dentro del expediente, pasos y plazos.
En Plea, el registro de notificaciones LexNet dentro del expediente queda unido al mismo expediente que contiene el acto administrativo que dio origen al recurso, sin cambiar de pantalla.
Organiza el expediente administrativo aportado por la Administración
El expediente que remite la Administración suele llegar en bloque, sin índice, y hay que ordenarlo antes de alegar.
- Numera los folios en el mismo orden en que llegaron, sin renumerar el original.
- Separa actas, informes técnicos y resoluciones intermedias en carpetas distintas dentro del expediente.
- Marca qué documentos son prueba y cuáles son trámite, para no repetir alegaciones ya resueltas.
- Deja constancia de la fecha de recepción del expediente administrativo, porque de ahí cuenta el plazo de alegaciones.
Calcula la tasación de costas cuando hay condena
La condena en costas en el orden contencioso-administrativo sigue el criterio del vencimiento, con límite cuantitativo cuando el juez lo fija (art. 139 LJCA).
- Anota si la sentencia impone costas y a qué parte.
- Aplica el límite cuantitativo fijado en el fallo antes de tasar honorarios.
- Revisa la calculadora de intereses judiciales si además hay condena a intereses.
- Documenta la tasación dentro del expediente para tenerla lista si hay impugnación.
Automatiza la facturación del despacho
Un despacho administrativista factura por iguala con organismos, por expediente puntual o por hora, y cada modelo necesita trazabilidad distinta.
- Emite la factura desde el propio expediente, con la referencia del acto o recurso vinculado.
- Genera facturas compatibles con Verifactu para que el registro quede validado desde el origen.
- Concilia cobros de igualas mensuales con clientes institucionales o empresas.
- Cierra la contabilidad por partida doble sin exportar datos a otro programa.
Mide el tiempo dedicado a cada expediente administrativo
Los expedientes de contratación pública y los sancionadores se alargan más que un contencioso ordinario, y sin medición ese tiempo no se ve.
- Registra horas por fase: alegaciones, recurso, ejecución de sentencia.
- Compara el tiempo real dedicado a un recurso de reposición frente a uno contencioso.
- Usa ese dato para decidir si conviene facturar por iguala o por expediente en despachos que trabajan con la misma Administración de forma recurrente.
Comparativa de opciones para despachos administrativistas
| Opción | Mejor para | Modelo de precio | Limitación clave |
|---|---|---|---|
| Hoja de cálculo + agenda física | Despachos de un abogado con pocos recursos al año | Sin coste de licencia | No distingue el plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA del plazo de días hábiles de otros trámites |
| CRM genérico (no jurídico) | Seguimiento comercial y captación de clientes | Suscripción por usuario | No registra LexNet ni el plazo de silencio administrativo del art. 21.3 LPACAP |
| Software jurídico generalista sin módulo administrativo | Despachos multidisciplinares con poco volumen contencioso-administrativo | Licencia por módulo | Exige configurar a mano el cómputo de plazos de la LJCA |
| Plea | Despachos administrativistas con recursos, expedientes sancionadores y contratación pública | Base mensual por despacho con producto completo y un abogado, más asientos por abogado con precio decreciente por tramos | Cada abogado que lleva expedientes ocupa un asiento; procuradores y equipo tienen precio propio más bajo y los becarios no pagan |
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[Ver Plea](/)
Errores comunes de los despachos administrativistas
- Confundir el cómputo de días naturales del art. 46.1 LJCA con el de días hábiles de otros recursos, lo que adelanta o retrasa el vencimiento real.
- No marcar el inicio del plazo de silencio administrativo, dejando pasar los tres meses del art. 21.3 LPACAP sin decidir si recurrir o esperar resolución expresa.
- Separar el expediente administrativo del expediente judicial en carpetas distintas, perdiendo la trazabilidad de folios cuando el juzgado pide el expediente completo.
- Mezclar las notificaciones de la Administración (art. 43 LPACAP) con las del juzgado (LexNet) en el mismo registro, sin diferenciar el sistema del que procede cada una.
- No aplicar el límite cuantitativo de costas fijado en el fallo (art. 139 LJCA) antes de tasar honorarios, lo que genera impugnaciones de la tasación.
Una cosa más
El plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA se cuenta de fecha a fecha, no por días hábiles: un recurso notificado el 15 de marzo de 2026 vence el 15 de mayo de 2026, con independencia de festivos intermedios. Confundir ese cómputo con el de días hábiles de otros trámites es el motivo más frecuente de inadmisión por extemporaneidad en despachos administrativistas.
Guías relacionadas
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Qué es un CRM para abogados administrativistas?
Es un programa de gestión que centraliza expedientes de recursos contra la Administración, calcula los plazos de la LJCA y la LPACAP y registra notificaciones administrativas y judiciales en el mismo expediente.
¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso contencioso-administrativo?
Dos meses desde la notificación o publicación del acto que agota la vía administrativa, según el art. 46.1 LJCA. El plazo se cuenta de fecha a fecha, no por días hábiles.
¿Cuánto dura el plazo del recurso de reposición?
Un mes si el acto es expreso y tres meses si es presunto, según el art. 124 LPACAP. Pasado ese plazo solo cabe recurso contencioso-administrativo.
¿Qué pasa si la Administración no resuelve en plazo?
Si no resuelve en el plazo máximo de tres meses (art. 21.3 LPACAP), opera el silencio administrativo, que salvo previsión distinta se entiende desestimatorio (art. 24.1 LPACAP).
¿Plea sustituye el acceso a LexNet?
No. Entrar en LexNet exige certificado propio del profesional. Plea hace el registro de notificaciones LexNet dentro del expediente una vez recibida la notificación.
¿Cómo se cuenta el plazo de una notificación electrónica no accedida?
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin que el interesado acceda, la notificación se entiende rechazada y el plazo corre igual, según el art. 43.3 LPACAP.
¿Un CRM administrativista sirve también para contratación pública?
Sí, siempre que registre el expediente aportado por el órgano de contratación y diferencie los plazos de recurso especial de los del contencioso ordinario.
¿Cómo se calculan las costas en un contencioso-administrativo?
Con el criterio del vencimiento y el límite cuantitativo que fije el juez en el fallo, según el art. 139 LJCA.
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