Práctica procesal

Tasación de costas abogados: proceso completo

La tasación de costas es el procedimiento por el que el Letrado de la Administración de Justicia cuantifica los gastos procesales que debe pagar el condenado: honorarios de abogado y procurador, tasas y gastos acreditados, con el límite del tercio de la cuantía. Esta guía explica el procedimiento y las dos vías de impugnación.

Equipo de Plea Publicado el 6 de octubre de 2026 11 minutos de lectura

TL;DR

  • La tasación de costas solo se puede iniciar cuando existe una resolución firme que condene expresamente en costas a una de las partes.
  • Los honorarios del abogado están sujetos a un límite proporcional al valor económico del litigio; superar ese tope convierte la partida en impugnable por excesiva.
  • La parte contraria dispone de un plazo tasado para impugnar la minuta, ya sea por considerar las partidas indebidas o por considerarlas excesivas, y cada motivo sigue una vía procedimental distinta.
  • El Colegio de Abogados emite informe, no vinculante, sobre la adecuación de los honorarios cuando la impugnación se funda en exceso.
  • Un software de gestión procesal puede calcular costas e intereses dentro del propio expediente.
Resolución firme
Presupuesto procesal necesario para iniciar la tasación · art. 242 LEC
Dos motivos de impugnación
Partidas indebidas (no proceden) y partidas excesivas (proceden pero son desproporcionadas) · art. 246 LEC
Informe colegial
Intervención preceptiva del Colegio de Abogados cuando se impugna por exceso · art. 246 LEC

¿Qué es la tasación de costas abogados y cuándo se puede solicitar?

El presupuesto indispensable es que exista una resolución firme. Mientras la sentencia o el auto sean susceptibles de recurso, la tasación no puede iniciarse. Una vez firme la resolución, la parte beneficiada por la condena en costas presenta ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la minuta de honorarios del abogado, la cuenta de derechos del procurador y los justificantes del resto de gastos procesales. El LAJ es el órgano competente para practicar la tasación, no el juez.

La práctica habitual es iniciar el trámite en cuanto la resolución gana firmeza: la demora complica la acreditación de los gastos y la localización del condenado.

El LAJ practica la tasación con los documentos aportados. No investiga de oficio si faltan justificantes: lo que no se acredita, no se incluye.

¿Qué gastos se pueden incluir en la tasación de costas?

El art. 241 LEC establece un listado cerrado de las partidas que pueden integrar la tasación. Solo son incluibles los gastos que tengan su origen directo e inmediato en el proceso y que hayan sido necesarios para su tramitación.

  • Honorarios del abogado. La minuta que el letrado de la parte vencedora presenta por su intervención en el procedimiento. No se incluyen los honorarios devengados por actuaciones ajenas al proceso judicial (negociaciones previas, asesoramiento extrajudicial).
  • Derechos del procurador. Calculados conforme al arancel oficial aprobado por real decreto. El procurador no presenta una minuta libre sino una cuenta arancelada.
  • Tasas judiciales. Las abonadas conforme a la Ley 10/2012, cuando resulten aplicables. Personas físicas y determinadas entidades están exentas; las personas jurídicas tributan según el tipo de proceso y la cuantía.
  • Honorarios de peritos. Los correspondientes a los peritos designados judicialmente o aportados por las partes, siempre que el tribunal haya admitido la prueba pericial y el gasto esté acreditado documentalmente.
  • Otros gastos acreditados. Publicaciones en boletines oficiales cuando sean preceptivas, gastos de traducción jurada de documentos incorporados al proceso, y costes de obtención de documentos públicos necesarios para la prueba.

No son incluibles los gastos de asesoramiento previo al proceso, los honorarios por actuaciones que el tribunal haya declarado inútiles o superfluas, ni los gastos que la parte haya generado voluntariamente sin necesidad procesal.

El límite del tercio: cómo se aplica el tope a los honorarios del abogado

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un límite a los honorarios del abogado que pueden repercutirse al condenado en costas: esos honorarios no pueden superar la tercera parte de la cuantía del proceso. Este tope opera sobre la cantidad que la parte vencida debe abonar a la contraria, no sobre lo que el abogado puede cobrar a su propio cliente. La relación entre el letrado y su cliente se rige por el contrato de servicios profesionales; la tasación de costas solo regula lo que el condenado está obligado a pagar.

El cálculo parte de la cuantía del procedimiento fijada en la demanda o determinada por el tribunal. Si el proceso es de cuantía indeterminada o inestimable, el límite del tercio no resulta aplicable de la misma forma, y el LAJ valora la adecuación de los honorarios con criterios distintos, habitualmente apoyándose en los baremos orientadores del Colegio de Abogados correspondiente.

Cuando los honorarios minutados superan ese tercio, la partida no se rechaza de forma automática. La parte condenada debe impugnarla expresamente por excesiva dentro del plazo habilitado. Si no impugna, el LAJ aprueba la tasación tal como se presentó. El silencio equivale a conformidad.

El límite del tercio se aplica sobre la cuantía bruta del proceso, antes de deducir ningún concepto. Si el pleito versa sobre una reclamación de cantidad, la cuantía es el importe principal reclamado, sin intereses ni costas. Cuando la sentencia estima parcialmente la demanda, la cuantía a efectos del tope es la cantidad efectivamente reconocida, no la reclamada inicialmente, aunque los tribunales no aplican un criterio uniforme en este extremo.

Cada instancia tiene su propia condena en costas y su propia tasación. El límite del tercio se calcula de forma independiente para cada fase, no sobre el total acumulado.

Verificar que cada minuta respeta el límite del tercio antes de presentarla evita impugnaciones. La tasación de costas con los criterios de cada colegio varía según el territorio, por lo que conviene verificar los baremos del colegio competente antes de minutar.

Cómo se realiza la tasación de costas paso a paso

El procedimiento de tasación sigue un orden fijo regulado en los artículos 242 a 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cada fase tiene un efecto procesal concreto, y saltarse cualquiera de ellas invalida el trámite o cierra la posibilidad de impugnar.

  1. Presentación de la minuta y los justificantes. La parte acreedora de las costas presenta ante el LAJ la minuta de honorarios del abogado, la cuenta arancelada del procurador y los documentos acreditativos del resto de gastos incluidos: facturas de peritos, justificantes de tasas judiciales, recibos de publicaciones preceptivas. Sin justificante, la partida no se incluye. El LAJ no subsana de oficio las omisiones.
  2. Revisión por el Letrado de la Administración de Justicia. El LAJ examina que las partidas presentadas sean admisibles conforme al art. 241 LEC y que los importes no superen los límites legales aplicables. En este momento comprueba, entre otros extremos, si los honorarios del abogado respetan el límite proporcional a la cuantía del proceso.
  3. Traslado a las partes para su revisión. Una vez practicada la tasación provisional, el LAJ da traslado a las partes. La parte condenada en costas dispone de un plazo para examinar la minuta y decidir si la acepta o la impugna. Transcurrido el plazo sin oposición, la tasación queda firme y el condenado pierde la posibilidad de cuestionar cualquier partida.
  4. Impugnación dentro del plazo habilitado. Si la parte condenada considera que alguna partida es indebida o excesiva, debe formular su oposición por escrito dentro del plazo establecido, identificando con precisión cada partida impugnada y el motivo concreto. Una impugnación genérica o extemporánea no produce efecto.
  5. Informe del Colegio de Abogados. Cuando la impugnación se funda en que los honorarios son excesivos, el LAJ solicita informe al Colegio de Abogados del partido judicial correspondiente. El informe no es vinculante: a la vista de él, el LAJ mantiene la tasación o introduce las rebajas que estime oportunas (art. 246 LEC).
  6. Decreto de aprobación. Resueltas las impugnaciones o transcurrido el plazo sin oposición, el LAJ dicta un Decreto aprobando la tasación por el importe definitivo. Este Decreto es el título que permite iniciar la ejecución forzosa contra el condenado en costas si no paga voluntariamente.

Para un seguimiento eficiente del proceso, llevar un registro actualizado de cada fase por expediente evita que los plazos pasen inadvertidos. La guía sobre cómo calcular las costas judiciales en 2026 detalla los criterios de cuantificación aplicables a cada tipo de procedimiento.

¿Cómo impugnar una tasación de costas por excesiva o indebida?

La impugnación de la tasación de costas sigue vías distintas según el motivo alegado. Confundir los dos motivos, o mezclarlos en un mismo escrito, debilita la oposición y puede llevar al LAJ a inadmitirla parcialmente.

Impugnación por partidas indebidas. Se alega cuando una partida no debería figurar en la tasación: la actuación no es de naturaleza procesal, el gasto no guarda relación directa con el proceso, o se ha incluido una partida duplicada. La resolución de este motivo no requiere informe del Colegio de Abogados. El LAJ, o en su caso el tribunal, decide directamente si la partida procede o no. Si la impugnación prospera, la partida se elimina de la tasación.

Impugnación por partidas excesivas. Se alega cuando la actuación es legítima pero el importe reclamado supera el límite legal o los criterios orientadores del Colegio. Este motivo activa de forma preceptiva la intervención colegial. El LAJ solicita informe al Colegio de Abogados competente, que examina si los honorarios minutados son proporcionales al tipo de asunto, la cuantía del proceso y la complejidad de las actuaciones realizadas. El informe colegial no vincula al LAJ, que es quien fija el importe definitivo.

Si la impugnación por exceso no prospera, la consecuencia es doble: el impugnante debe abonar los honorarios en el importe que mantenga el LAJ y, además, puede ser condenado a pagar los gastos generados por la propia impugnación. Este efecto desincentivador está previsto en la LEC para evitar oposiciones dilatorias sin fundamento real.

La parte acreedora de las costas también puede reaccionar ante una reducción que considere injustificada. Si el LAJ reduce los honorarios y el abogado entiende que esa reducción no está justificada, puede recurrir el Decreto de aprobación por los cauces previstos. El recurso no suspende la ejecución salvo que se preste caución.

Un error frecuente es impugnar de forma genérica sin identificar partida por partida el motivo concreto. El escrito de impugnación debe ser preciso: partida impugnada, importe cuestionado, motivo específico (indebida o excesiva) y, en el caso de exceso, referencia a los criterios orientadores del Colegio o al límite del tercio cuando sea aplicable.

Novedades en 2025: cómo afecta la LO 1/2025 a la tasación de costas

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce cambios estructurales en el acceso a la vía judicial que tienen consecuencias directas sobre las costas procesales. La reforma no modifica los artículos 241 a 246 LEC que regulan el procedimiento de tasación, pero altera las condiciones en que ese procedimiento se activa y los criterios que el tribunal aplica al decidir quién paga.

El cambio más relevante es la obligatoriedad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer determinadas demandas. La LO 1/2025 configura este requisito como un presupuesto procesal: sin acreditar el intento previo de resolución extrajudicial, la demanda no se admite a trámite. Esta exigencia afecta a la tasación de costas porque el coste del MASC, cuando se ha seguido el procedimiento preceptivo, puede integrarse en la tasación como gasto necesario del proceso.

La reforma también introduce un criterio de conducta procesal más explícito. El tribunal puede tener en cuenta si alguna de las partes rechazó injustificadamente una propuesta de acuerdo en la fase MASC al decidir sobre las costas del proceso posterior. Una parte que rechazó una oferta razonable y luego perdió el pleito puede enfrentarse a una condena en costas más gravosa, o ver limitada su capacidad de reclamar costas aunque haya ganado.

Para los despachos que litigan en materias afectadas por la LO 1/2025, el efecto práctico es doble. Primero, deben acreditar documentalmente el cumplimiento del requisito MASC antes de presentar la demanda, y conservar esa documentación para incorporarla a la tasación si procede. Segundo, deben asesorar al cliente sobre el riesgo de costas derivado de rechazar propuestas de acuerdo en la fase previa, porque ese rechazo puede tener consecuencias económicas concretas en la tasación posterior.

La aplicación de estas reglas en 2026 todavía genera criterios dispares entre los juzgados, especialmente en lo que se refiere a qué gastos del MASC son incluibles en la tasación y cómo se valora el rechazo de ofertas. Conviene seguir la jurisprudencia menor de cada partido judicial hasta que se consolide una interpretación uniforme.

Cómo gestionar la tasación de costas con un software de gestión procesal

Controlar la tasación de costas en un despacho con volumen de litigación supone registrar plazos, minutas, justificantes y fases del procedimiento para cada expediente activo. Hacerlo con hojas de cálculo o documentos sueltos aumenta el riesgo de perder el plazo de impugnación o presentar una minuta incompleta.

El software de gestión de expedientes para abogados Plea calcula costas procesales e intereses judiciales dentro del propio expediente, con 48 documentos de criterios orientadores de colegios y consejos autonómicos precargados, y centraliza plazos, facturación y comunicaciones en el mismo sitio. Para un despacho que gestiona varios procedimientos simultáneos, tener ese cálculo vinculado al expediente evita errores de transcripción y facilita la presentación de la minuta ante el LAJ.

Conclusión

La tasación de costas es un procedimiento formal con fases ordenadas, plazos que no admiten prórroga y dos vías de impugnación que no son intercambiables. El presupuesto es siempre una resolución firme con condena expresa en costas. Cada etapa, desde la presentación de la minuta hasta el Decreto de aprobación, produce efectos procesales concretos que no se pueden subsanar retroactivamente.

Para gestionar este procedimiento sin errores, mantén un registro por expediente que recoja la fase en que se encuentra cada tasación, los plazos activos y los justificantes aportados. Antes de presentar cualquier minuta, verifica que los honorarios del abogado respetan el límite proporcional a la cuantía del proceso y que cada partida incluida tiene su justificante documental. Esas dos comprobaciones eliminan las impugnaciones más frecuentes y acortan el tiempo hasta el cobro.

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Quién paga las costas si el juicio termina en empate o estimación parcial?

Cuando la sentencia estima parcialmente la demanda, el criterio general del art. 394 LEC es que cada parte asuma sus propias costas. El tribunal puede apartarse de ese criterio si aprecia que una de las partes ha actuado con temeridad o mala fe procesal. En ese caso, condena expresamente a la parte que considera responsable, con independencia del resultado parcial del pleito. La estimación parcial no genera automáticamente una tasación de costas a favor de ninguna de las partes.

¿Puede el abogado reclamar sus honorarios directamente al cliente condenado en costas?

El abogado de la parte vencedora no tiene acción directa contra el condenado en costas. Su cliente es quien figura como acreedor en la tasación y quien recibe el importe una vez ejecutada. La relación entre el abogado y su propio cliente se rige por el contrato de servicios profesionales: si el cliente no traslada al abogado lo cobrado en concepto de costas, el letrado debe reclamar por esa vía. La tasación de costas no sustituye ni modifica esa relación contractual.

¿Qué ocurre si la parte condenada no paga las costas tasadas?

El Decreto de aprobación de la tasación es un título ejecutivo. Si el condenado no paga voluntariamente en el plazo fijado, la parte acreedora puede iniciar la ejecución forzosa sin necesidad de un nuevo proceso declarativo. La ejecución permite embargar bienes, cuentas bancarias o créditos del deudor por el importe de las costas tasadas más los intereses que correspondan. El procedimiento de apremio sigue las reglas generales de la ejecución dineraria previstas en la LEC.

¿Se pueden incluir los honorarios del perito en la tasación de costas?

Sí, siempre que se cumplan dos condiciones. La prueba pericial debe haber sido admitida por el tribunal y practicada en el proceso. Y el gasto debe estar acreditado documentalmente mediante factura o minuta del perito. Los honorarios de un perito contratado para una valoración extrajudicial previa al proceso no son incluibles, porque ese gasto no tiene origen directo en el procedimiento judicial.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una tasación de costas?

El plazo depende de si la tasación es impugnada o no. Sin impugnación, el LAJ dicta el Decreto de aprobación en un tiempo que varía según la carga de trabajo del juzgado, habitualmente entre semanas y pocos meses desde la presentación de la minuta. Con impugnación, el procedimiento se alarga: requiere el traslado a la parte contraria, la solicitud de informe al Colegio de Abogados cuando procede, y la resolución de las alegaciones. En juzgados con alta litigiosidad, una tasación impugnada puede tardar varios meses en quedar resuelta.

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