Práctica procesal
El paso de LexNet es tuyo. Los cuatro siguientes, no.
LexNet es el canal obligatorio y el acceso exige tu certificado, así que abrir la notificación seguirá siendo tuyo. Lo que se lleva el tiempo del despacho es lo de después: averiguar a qué expediente pertenece, contar el plazo con el calendario de ese juzgado y no anotar tres veces el mismo señalamiento.
Equipo de Plea Publicado el 23 de agosto de 2026 4 minutos de lectura
Lo que ningún programa te va a quitar
Entrar en LexNet es tuyo y va a seguir siéndolo. El sistema exige el certificado del profesional para acceder, así que descargar la notificación es un paso personal, no automatizable por un tercero. El sistema lo regula el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, dentro del marco de la Ley 18/2011, de 5 de julio, sobre el uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia.
Y usarlo no es opcional: el artículo 273 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, obliga a los profesionales de la justicia a emplear los sistemas telemáticos existentes para presentar escritos y documentos, y el artículo 162 regula los actos de comunicación por medios electrónicos.
Hasta aquí, todos los despachos de España hacen lo mismo. La diferencia empieza justo después.
Los cuatro pasos que vienen detrás
Cuando la notificación ya está descargada, empieza el trabajo administrativo. Son cuatro y se hacen a mano en la mayoría de los despachos.
- Averiguar a qué expediente pertenece
- Con el número de autos y el NIG que constan en el documento. En un despacho con doscientos asuntos activos, no siempre es evidente.
- Contar el plazo
- Y no con un calendario genérico: con los días inhábiles del partido judicial de ese órgano, más los que declara la ley.
- Anotarlo donde alguien lo vea
- En la agenda del despacho, no en la cabeza de quien abrió el correo.
- Detectar que ya estaba
- El mismo señalamiento llega a menudo tres veces: por tu notificación, por la de tu procurador y por un reenvío de correo.
Ninguno de los cuatro requiere el certificado. Los cuatro se pueden quitar de encima.
El día del plazo no es el día de la notificación
Es el error de cómputo más caro de esta parte del trabajo, y está en una línea de la ley. Según el artículo 151.2 de la LEC, cuando el acto de comunicación se practica por los medios electrónicos del artículo 162, se tiene por realizado el día siguiente a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo.
O sea que la fecha que aparece en el acuse no es el día desde el que se cuenta. Y a partir de ahí se aplican los días inhábiles que correspondan: sábados, domingos, los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, y agosto en los órdenes donde lo sea, con las tres reglas distintas que tiene ese mes.
El acuse dice una fecha. El plazo empieza al día siguiente. Esa línea la paga quien la olvida.
Lo que hace Plea, dicho con precisión
Plea no entra en LexNet. No hay conexión con el sistema del Ministerio y ese paso sigue siendo el tuyo, con tu certificado. Lo que hace empieza en cuanto el documento está dentro:
- Se vincula solo
- Por el número de autos y el NIG que constan en el documento. Si el asunto todavía no existe, propone crearlo con lo que ha leído. La vinculación se confirma en la bandeja: la elige quien la revisa, no el programa.
- El plazo lo calcula el motor de plazos
- Con los días inhábiles de ese juzgado, no con un calendario nacional. Y debajo queda la frase del juzgado de la que sale, entrecomillada, para poder defender la fecha si alguien la discute.
- Se completa lo que falte, sin pisar nada
- Si al expediente le faltaba el número de autos, el NIG o el órgano, se rellenan con los del documento. Solo los huecos: lo que ya escribió una persona no se toca.
- Se anota una sola vez
- Aunque el mismo señalamiento llegue por tres vías. La comparación se hace sin acentos ni mayúsculas, que es donde falla la deduplicación hecha a ojo.
El documento puede entrar de tres maneras: lo subes tú, lo sube quien trabaja contigo, o tu procurador lo reenvía a la dirección de correo del expediente. Las tres acaban en el mismo sitio.
Qué preguntar a tu programa actual
No «si tiene LexNet», porque casi todos dirán que sí y cada uno estará hablando de una cosa distinta. Cuatro preguntas concretas, y las cuatro se contestan en una demo:
- Cuando entra una notificación, ¿queda vinculada al expediente por número de autos y NIG, o hay que buscar el asunto a mano?
- El plazo que propone, ¿lo calcula con los días inhábiles del partido judicial de ese órgano o con un calendario general?
- ¿Enseña la frase del documento de la que sale la fecha?
- Si el mismo señalamiento llega por el procurador y por correo, ¿lo anota una vez o dos?
Este artículo describe el tratamiento de la notificación una vez descargada. El acceso a LexNet, la presentación de escritos y la custodia del certificado son del profesional y se rigen por su propia normativa.
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — arts. 151.2, 162 y 273
- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre — comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y sistema LexNET
- Ley 18/2011, de 5 de julio — uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Puede un programa de gestión descargar mis notificaciones de LexNet?
El acceso a LexNet exige el certificado del profesional, así que ese paso es personal. Lo que un programa de gestión puede hacer empieza cuando el documento ya está descargado: leerlo, vincularlo a su expediente por el número de autos y el NIG, computar el plazo y dejar anotada la fecha con la frase del juzgado de la que sale. En Plea ese primer paso sigue siendo del abogado y es el único.
¿Desde qué día se cuenta el plazo de una notificación electrónica?
Desde el día siguiente al de la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo. Lo establece el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para los actos de comunicación practicados por los medios electrónicos del artículo 162. Después se descuentan los días inhábiles que correspondan al órgano y a la materia.
¿Por qué llega tres veces el mismo señalamiento?
Porque hay tres vías legítimas para el mismo acto: la notificación al abogado, la notificación al procurador y el reenvío por correo dentro del despacho. No es un error del sistema, es cómo funciona. El problema aparece al anotarlo: tres apuntes del mismo señalamiento en la agenda son tres avisos y una duda sobre cuál es el bueno.
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