Gestión del despacho

CRM para abogados tributaristas

CRM para abogados tributaristas es el software que organiza expedientes fiscales, plazos de la Ley General Tributaria y notificaciones electrónicas de un despacho especializado en tributación. Sustituye la agenda en papel y el Excel de vencimientos por un expediente donde plazo, notificación y factura quedan en el mismo registro.

Equipo de Plea Publicado el 22 de septiembre de 2026 6 minutos de lectura

TL;DR

  • El CRM para abogados tributaristas de Plea une expediente fiscal, plazos de la LGT y facturación Verifactu en un solo registro.
  • El derecho a liquidar prescribe a los 4 años (art. 66 LGT); el CRM debe avisar antes de esa fecha.
  • El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa caducan al mes (arts. 223.1 y 235.1 LGT).
  • Plea Essential incluye expedientes, plazos, documentos, agenda y la IA que lee lo que entra, sin cobro por expediente ni por almacenamiento.
  • Para despachos con volumen de recursos e inspecciones, Plea centraliza expediente, plazo y factura.
4 años
Prescripción del derecho a liquidar · Art. 66 LGT
1 mes
Plazo del recurso de reposición · Art. 223.1 LGT
18 meses
Duración máxima de la inspección · Art. 150.1 LGT

Por qué el CRM importa para los abogados tributaristas

Un despacho tributario lleva expedientes en varias fases a la vez: verificación de datos, comprobación limitada, inspección y recaudación. Cada fase tiene un plazo distinto y un origen de cómputo distinto, y un error de cinco días puede cerrar la vía de recurso.

El derecho de la Administración a liquidar y a recaudar prescribe a los 4 años (art. 66 LGT), y ese plazo se interrumpe por cualquier requerimiento notificado al obligado tributario (art. 68 LGT). Un software de gestión de plazos de prescripción fija la fecha exacta de inicio y de interrupción dentro del propio expediente, en lugar de en una hoja aparte que nadie actualiza.

La inspección tributaria, además, tiene un plazo máximo de actuación de 18 meses desde la notificación de inicio (art. 150.1 LGT). Si el expediente no marca esa fecha límite, el despacho descubre la caducidad cuando ya no hay margen de reacción.

Clasifica el expediente por procedimiento y fase

El primer paso no es tecnológico: es de orden. Antes de automatizar nada, el expediente necesita una estructura que refleje el procedimiento real.

  • Crea una carpeta por expediente con subcarpetas por fase: verificación, comprobación limitada, inspección o recaudación.
  • Anota el número de expediente de la AEAT y la fecha de notificación de inicio del procedimiento.
  • Calcula el plazo máximo de las actuaciones inspectoras: 18 meses desde esa notificación (art. 150.1 LGT).
  • Separa el expediente administrativo del expediente judicial en cuanto el asunto llega a la vía contenciosa.

Controla los plazos de la LGT y la prescripción

Con el expediente clasificado, el segundo paso es fijar cada plazo desde la fecha real de notificación, no desde la fecha en que el abogado lo lee.

  • Marca la fecha de notificación del acto como origen del cómputo, no la fecha de apertura del correo.
  • Cuenta el plazo del recurso de reposición: un mes desde la notificación (art. 223.1 LGT).
  • Cuenta el plazo de la reclamación económico-administrativa ante el TEAR: un mes desde la notificación (art. 235.1 LGT).
  • Registra la fecha de prescripción del derecho a liquidar y a recaudar: 4 años (art. 66 LGT), y anota cualquier interrupción (art. 68 LGT).

En Plea, estos plazos quedan en la agenda del expediente y, con el complemento Automatizaciones, un plazo que se acerca dispara un aviso, sin depender de una hoja de cálculo que vive fuera del sistema.

Diferencia la notificación administrativa de la notificación judicial

El abogado tributarista recibe notificaciones de dos vías distintas, y confundirlas retrasa el plazo real.

  • Notificación de la AEAT por comparecencia en sede electrónica: si no se accede en 10 días naturales, se considera rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015).
  • Notificación judicial en vía contencioso-administrativa: llega por LexNet al procurador o al abogado con capacidad postulatoria.
  • El registro de notificaciones LexNet dentro del expediente deja constancia de fecha y hora de la notificación judicial junto al resto del expediente, sin sustituir el acceso con certificado, que sigue siendo del abogado.
  • Diferencia en el expediente qué plazo cuenta en días naturales (administrativo) y cuál cuenta de fecha a fecha por meses (LGT).

Automatiza la facturación con Verifactu

Los honorarios de un expediente fiscal se facturan con las mismas reglas que cualquier otro servicio del despacho, y el sistema de facturación debe cumplir el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023).

  • Registra cada factura con el evento de creación que exige el Reglamento SIF antes de emitirla.
  • Vincula la factura al expediente fiscal concreto, no a una carpeta genérica de cobros.
  • Integrar Verifactu en tu despacho sirve tanto para honorarios de asesoramiento fiscal como para minutas de recursos o reclamaciones.
  • Revisa en 2026 que el proveedor de facturación conserve el registro de eventos exigido, no solo el PDF de la factura.

Mide el tiempo dedicado a cada expediente fiscal

La tributación se factura a menudo por horas o por iguala, y sin medición el despacho no sabe si un expediente es rentable.

  • Anota el tiempo por tarea: redacción de alegaciones, estudio de la comprobación, reunión con el cliente.
  • Compara el tiempo real contra el tiempo previsto al abrir el expediente.
  • Revisa mensualmente qué tipo de procedimiento consume más horas: verificación, comprobación limitada o inspección.

Prepara el expediente para la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa

Si el recurso de reposición no prospera, el expediente pasa a reclamación ante el TEAR y, después, a la vía judicial.

  • Reúne en el expediente la resolución recurrida, el escrito de alegaciones y la prueba documental antes del plazo de un mes (art. 235.1 LGT).
  • Marca la fecha de notificación de la resolución del TEAR para calcular el plazo del recurso contencioso-administrativo.
  • Traslada al procurador la documentación del expediente cuando el asunto entra en vía judicial, con el registro de notificaciones LexNet ya vinculado al mismo expediente.

Comparativa de opciones para un despacho tributario

OpciónMejor paraModelo de precioLimitación claveVeredicto
Hoja de cálculo + calendario compartidoDespachos con muy pocos expedientes fiscales al mesSin coste directoSin alertas automáticas de plazos de la LGT ni de prescripciónProvisional
CRM genérico no jurídicoCaptación de leads y seguimiento comercialSegún proveedor, por usuarioNo calcula plazos tributarios ni gestiona el expedienteDescartar
Software jurídico generalista sin módulo fiscalDespachos multidisciplinares con poco volumen tributarioSegún proveedorNo distingue fases del procedimiento tributario ni plazos de la LGTA valorar
PleaDespachos tributaristas con recursos, comprobaciones e inspecciones activasPor profesional y mes, igual para abogado y procurador; desde cuatro profesionales se puede elegir Plea Firm con escalera marginal; equipo con precio propioRequiere migrar el expediente en curso a un solo sistemaRecomendado

Centraliza el expediente fiscal

Expediente, plazos de la LGT y factura Verifactu en un mismo sistema.

[Conocer Plea](/)

Errores comunes de los despachos tributaristas

  • Contar el plazo del recurso de reposición en días naturales cuando el cómputo del art. 223.1 LGT es de fecha a fecha por meses.
  • No diferenciar la notificación por comparecencia electrónica de la notificación en papel, lo que retrasa el inicio real del plazo (art. 43.2 Ley 39/2015).
  • Dejar prescribir el derecho a liquidar por no marcar la fecha de interrupción tras un requerimiento (art. 68 LGT).
  • Facturar honorarios de tributación sin el registro de eventos que exige el Reglamento SIF antes de la obligación de Verifactu.
  • Mezclar el expediente administrativo (AEAT, TEAR) con el expediente judicial en la misma carpeta, perdiendo trazabilidad de la notificación LexNet.

Una última cosa

En Plea Essential, el expediente y la facturación con Verifactu van en el mismo plan, sin coste adicional; Verifactu va en todos los planes, también en Plea Basic. La factura exacta para cada despacho se calcula con la calculadora de precio, según sus profesionales y su equipo.

Guías relacionadas

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

Qué es un CRM para abogados tributaristas

Es un software que organiza el expediente fiscal, los plazos de la LGT y la facturación de un despacho especializado en tributación en un único registro. Sustituye el calendario aparte y el Excel de vencimientos por alertas dentro del propio expediente.

Cuánto dura el procedimiento de inspección tributaria

El plazo máximo de las actuaciones inspectoras es de 18 meses desde la notificación de inicio (art. 150.1 LGT). Superado ese plazo sin resolución, el procedimiento puede caducar según las reglas de la propia LGT.

Cuándo prescribe el derecho de la Administración a liquidar

El derecho a liquidar y a recaudar prescribe a los 4 años (art. 66 LGT). Ese plazo se interrumpe por cualquier requerimiento notificado al obligado tributario (art. 68 LGT).

Qué plazo tiene el recurso de reposición

El recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes desde la notificación del acto (art. 223.1 LGT). El cómputo es de fecha a fecha, no en días naturales.

Es obligatorio Verifactu para despachos de abogados

Los sistemas de facturación deben cumplir el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación aprobado por el RD 1007/2023, que incluye el registro de eventos exigido por Verifactu, obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para quien tributa por Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto. En 2026 conviene revisar que el proveedor de facturación conserve ese registro, no solo el PDF.

Cómo se cuenta el plazo de la reclamación económico-administrativa

La reclamación ante el TEAR se presenta en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución recurrida (art. 235.1 LGT). Es el mismo plazo que el recurso de reposición, pero ante un órgano distinto.

Qué pasa si no accedo a la notificación electrónica de la AEAT

Si no se accede a la notificación por comparecencia en sede electrónica en 10 días naturales, se considera rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015). El plazo del acto notificado empieza a correr desde ese rechazo.

Puede el mismo software llevar el expediente administrativo y el judicial

Sí: el expediente puede reunir la fase administrativa ante la AEAT y el TEAR junto con la fase judicial en vía contencioso-administrativa, con el registro de notificaciones LexNet dentro del mismo expediente.

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