Gestión del despacho
¿Cuánto tiempo tiene el condenado en costas para pagar?
En la ejecución civil, la referencia es una espera de 20 días hábiles antes del despacho de ejecución, conforme al artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No equivale a disponer de veinte días desde cualquier notificación: primero debes identificar la resolución que aprueba las costas y su firmeza.
Equipo de Plea Publicado el 19 de octubre de 2026 8 minutos de lectura
TL;DR
- El plazo para pagar la tasación de costas exige distinguir impugnación, firmeza y ejecución civil.
- La LEC concede 10 días para impugnar la tasación; no son un plazo de pago.
- El artículo 548 LEC establece una espera de 20 días antes del despacho de ejecución.
- Plea es software de gestión para abogados litigantes que necesitan organizar expedientes, documentos y plazos.
Por qué importa distinguir los plazos
Confundir el traslado de la tasación con su aprobación firme cambia la fecha que anotas en el expediente. También cambia tu siguiente actuación: revisar partidas, impugnar, pagar o preparar una demanda ejecutiva. Una notificación de tasación no significa que ya exista una cantidad definitivamente aprobada.
Esta guía de 2026 trata la ejecución civil regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC. No traslades sus reglas sin comprobarlas a procedimientos penales, sociales o contencioso-administrativos. Para el cómputo, consulta también cómo calcular días hábiles e inhábiles en un procedimiento judicial.
¿Cuánto tiempo tiene el condenado en costas para pagar?
Debes separar los 10 días para impugnar la tasación de la espera de 20 días anterior al despacho de ejecución. El artículo 244.1 LEC establece el traslado de la tasación a las partes por un plazo común de diez días. El artículo 548 regula una espera distinta, vinculada a la firmeza de la resolución que sirve de título ejecutivo.
La condena en costas reconoce la obligación, pero no siempre determina su importe. El artículo 242.1 LEC contempla su exacción por apremio, previa tasación, cuando la condena es firme y la parte condenada no ha pagado antes de solicitarse la ejecución.
| Momento procesal | Plazo o condición | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Condena en costas | Firmeza de la condena para la exacción del artículo 242.1 LEC | Si existe recurso y si el importe está determinado |
| Traslado de la tasación | 10 días para impugnar, artículos 244 y 245 LEC | Partidas, conceptos y motivos de impugnación |
| Aprobación de la tasación | Decreto y régimen de recursos aplicable | Importe aprobado y firmeza de la resolución |
| Despacho de ejecución | Espera de 20 días del artículo 548 LEC | Título ejecutivo y fecha desde la que se computa |
| Ejecución despachada | Actuaciones ejecutivas acordadas judicialmente | Principal reclamado, pagos acreditados y cantidades adicionales |
No sumes automáticamente diez y veinte días desde la primera comunicación. Entre ambos momentos intervienen la aprobación, su notificación y la firmeza; una impugnación añade además su propia tramitación.
Traslado de la tasación: 10 días para impugnar
Los 10 días del artículo 244.1 LEC sirven para revisar e impugnar la tasación, no para conceder una prórroga de pago. El traslado es común a las partes. Durante ese plazo debes contrastar la tasación con las actuaciones y con los justificantes incorporados.
El artículo 245 LEC distingue los motivos de impugnación. La parte condenada puede discutir partidas, derechos o gastos indebidos y, respecto de honorarios profesionales no sujetos a arancel, su carácter excesivo. La parte favorecida también puede cuestionar omisiones en los términos previstos por ese artículo.
Si actúas por el condenado, concreta qué partida discutes y por qué. Una discrepancia genérica con el resultado del pleito no sustituye los motivos exigidos para impugnar la tasación.
Si no hay impugnación en plazo, el artículo 244.3 LEC prevé la aprobación mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia. Conserva esa resolución y su notificación: serán documentos centrales para comprobar el importe exigible y su firmeza.
Antes de la ejecución: 20 días de espera
Los 20 días del artículo 548 LEC limitan el despacho de ejecución; no son un nuevo trámite de impugnación. El precepto impide despachar ejecución dentro de los veinte días posteriores a la firmeza de la resolución de condena, con las particularidades que recoge para otros títulos.
En las costas debes identificar el título que fija la cantidad cuya ejecución solicitas. No basta con localizar la fecha de la sentencia si después se ha tramitado una tasación y existe una resolución específica que aprueba su importe.
Al preparar una ejecución de costas en 2026, separa documentalmente la condena, la tasación, su aprobación y la firmeza. Comprueba el criterio aplicable al título concreto antes de fijar el vencimiento; no presentes como fecha universal la notificación inicial de la sentencia.
Esta espera tampoco garantiza que el acreedor vaya a reclamar inmediatamente después. Marca cuándo puede despacharse ejecución conforme al precepto, no una fecha obligatoria para que el acreedor presente su demanda.
Cómo contar los días sin desplazar el vencimiento
Los artículos 130 y 133 LEC regulan los días hábiles y el cómputo procesal. Para un plazo señalado por días, debes excluir los inhábiles y fijar correctamente el acontecimiento que inicia el cómputo. La fecha de una notificación y la fecha de firmeza no son conceptos intercambiables.
Sigue esta secuencia al revisar un expediente en 2026:
- Identifica el documento recibido. Distingue el traslado de la tasación, el decreto de aprobación y cualquier resolución posterior.
- Revisa la comunicación procesal. Conserva el justificante y determina cuándo produce efectos según las reglas aplicables.
- Comprueba los recursos. No deduzcas la firmeza únicamente de la fecha que figura en el encabezamiento.
- Aplica el calendario judicial. Excluye los días inhábiles correspondientes y documenta el inicio del cómputo.
- Contrasta el resultado antes de actuar. La agenda debe reflejar el fundamento del vencimiento, no solo una fecha aislada.
El artículo 134 LEC establece la improrrogabilidad de los plazos procesales, con las excepciones que regula. Una negociación de pago entre las partes no sustituye por sí sola los trámites necesarios para conservar una facultad procesal.
Por qué varía la fecha en la que pueden ejecutar las costas
La duración total no depende exclusivamente de contar veinte días. Depende de la situación del expediente y de las resoluciones dictadas.
- La condena todavía no es firme. El artículo 242.1 LEC exige firmeza para la exacción de costas que regula.
- La tasación está en traslado. Los artículos 244 y 245 LEC abren el trámite de revisión e impugnación.
- Existe una impugnación. Debe tramitarse conforme al artículo 246 LEC antes de dar por cerrado el importe discutido.
- La aprobación tiene un recurso pendiente. Debes comprobar sus efectos y la firmeza del título, no presumirlos.
- El calendario incluye días inhábiles. Los artículos 130 y 133 LEC determinan cómo afectan al cómputo.
- Ya se ha realizado un pago. Su importe y acreditación afectan a la cantidad pendiente que puede reclamarse.
Anota estas circunstancias por separado. Mezclarlas en una única tarea de pagar costas oculta qué actuación corresponde a cada profesional.
¿Qué pasa si no pago las costas después de su aprobación?
Transcurrida la espera de 20 días del artículo 548 LEC, el acreedor puede solicitar la ejecución si concurren los requisitos del título. El impago no produce un embargo por sí solo: hace falta promover la ejecución y que el órgano judicial acuerde las actuaciones correspondientes.
El artículo 580 LEC establece que, cuando el título consiste en determinadas resoluciones judiciales o del letrado de la Administración de Justicia, no es necesario un requerimiento de pago para proceder al embargo. Por eso no debes confiar en recibir otra invitación a pagar antes de las actuaciones ejecutivas.
La ejecución también genera sus propias costas. El artículo 539.2 LEC regula su cargo al ejecutado, con las precisiones previstas para actuaciones que requieran un pronunciamiento expreso. Pagar antes del proceso ejecutivo y pagar una vez iniciado no son situaciones equivalentes.
¿Puedo pagar las costas a plazos?
Los 20 días del artículo 548 LEC no reconocen un derecho a fraccionar el pago. Si necesitas cuotas, plantea un acuerdo al acreedor y documenta expresamente su aceptación, el calendario y los efectos sobre una ejecución pendiente o futura.
Un pago parcial reduce la deuda en la medida acreditada, pero no demuestra que exista un pacto de aplazamiento sobre el resto. Guarda los justificantes y evita comunicaciones ambiguas sobre qué cantidad queda pendiente.
Si ya hay ejecución, el acuerdo debe contemplar también su situación procesal. No confundas una conversación sobre cuotas con una suspensión judicialmente acordada.
Cómo acreditar el pago y cerrar el seguimiento
Antes de transferir o consignar, confirma el destinatario, el procedimiento y el concepto. Si el pago se realiza en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, utiliza los datos facilitados para ese expediente. No copies referencias de otro asunto.
Después del pago, conserva el justificante y comunícalo procesalmente cuando corresponda. Si existe ejecución, comprueba qué conceptos siguen pendientes antes de considerar extinguida toda la reclamación.
Para controlar costas en 2026, el expediente debe reunir al menos estos documentos:
- Resolución que impone las costas y constancia de su firmeza.
- Tasación practicada y comunicación de su traslado.
- Decreto de aprobación y resoluciones sobre su impugnación, si existen.
- Justificantes de pago o consignación y comunicaciones posteriores.
Pagar y acreditar el pago son actuaciones distintas. La documentación evita que una cantidad satisfecha siga apareciendo como pendiente en el seguimiento del asunto.
Cómo organizar el expediente en el despacho
Plea incorpora expedientes, documentos, plazos y agenda desde Essential. En un asunto de costas, organiza por separado la notificación, la revisión de partidas, la comprobación de firmeza y el seguimiento del cobro o pago.
Plea es software de gestión para abogados litigantes que necesitan organizar expedientes, documentos y plazos. La revisión jurídica del título y del cómputo corresponde al profesional: registra también el artículo aplicado y el documento que justifica cada fecha.
Un último detalle
No confundas la previsión para intereses y costas de ejecución con un recargo definitivo. El artículo 575.1 LEC contempla una cantidad provisional para esos conceptos y fija, como regla general, un límite del 30 % de lo reclamado, con la excepción justificada que regula. La liquidación posterior determina lo que corresponda.
Antes de cerrar un expediente en 2026, comprueba qué se ha pagado, a qué concepto se ha aplicado y qué resolución queda pendiente. Un justificante del principal no acredita necesariamente la satisfacción de todos los conceptos de una ejecución.
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Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿El plazo para pagar la tasación de costas es de diez o veinte días?
Los 10 días corresponden al traslado para impugnar la tasación, según los artículos 244 y 245 LEC. Los 20 días del artículo 548 LEC son una espera anterior al despacho de ejecución, vinculada a la firmeza del título correspondiente.
¿Los veinte días para la ejecución de costas son naturales o hábiles?
Los 20 días procesales se computan como días hábiles conforme a las reglas de los artículos 130 y 133 LEC. Debes identificar primero el inicio del cómputo y aplicar el calendario judicial correspondiente.
¿Tengo que pagar las costas cuando recibo la sentencia?
La sentencia puede imponer las costas sin fijar todavía su importe. El artículo 242.1 LEC contempla su exacción por apremio, previa tasación, cuando la condena es firme y no se ha pagado antes de solicitar la ejecución.
¿Puedo impugnar la tasación si no estoy de acuerdo con las partidas?
Puedes impugnar la tasación durante el traslado de 10 días por los motivos del artículo 245 LEC. Debes identificar las partidas discutidas y fundamentar si son indebidas o si concurren honorarios excesivos en los términos legales.
¿Me tienen que requerir otra vez antes de embargar?
El artículo 580 LEC excluye el requerimiento de pago previo al embargo para los títulos judiciales que contempla. No debes contar con un aviso adicional como condición necesaria para las actuaciones ejecutivas.
¿Pagar una parte de las costas suspende el resto?
Un pago parcial no acredita por sí solo un acuerdo de aplazamiento ni una suspensión de la ejecución. Documenta su aplicación a la deuda y cualquier pacto sobre la cantidad restante.
¿Cómo organizo las notificaciones y los plazos de costas en Plea?
En Plea puedes organizar expedientes, documentos, plazos y agenda desde Essential. Registra separadamente el traslado de la tasación, su aprobación y la comprobación profesional de la firmeza y del vencimiento.
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