Cumplimiento

El reloj de la factura electrónica no ha empezado.

El reglamento que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales está en vigor desde el 20 de abril de 2026. Su aplicación, no: depende de una orden ministerial que a 19 de agosto de 2026 no se había publicado en el BOE. Todas las fechas que circulan cuentan desde ahí.

Equipo de Plea Publicado el 19 de agosto de 2026 revisado el 3 minutos de lectura

Qué está aprobado y qué no

Está aprobado el reglamento y no está aprobado su disparador. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a los veinte días, el 20 de abril de 2026. Pero entrar en vigor y ser exigible no son lo mismo, y en este caso no lo son.

La obligación de fondo viene del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —la ley conocida como Crea y Crece—, y su disposición final octava es la que ata la exigibilidad al desarrollo reglamentario.

Las cuatro fechas, y solo dos están puestas

31 de marzo de 2026
Publicación en el BOE del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
20 de abril de 2026
Entrada en vigor del reglamento, a los veinte días de su publicación. Es la segunda fecha que está puesta, y la última.
La orden ministerial
La aplicación efectiva queda diferida y se vincula a la entrada en vigor de la orden que desarrolle la solución pública de facturación. Es el disparador del plazo, y a 19 de agosto de 2026 no estaba publicada en el BOE.
Doce y veinticuatro meses después
Desde la entrada en vigor de esa orden, las obligaciones son exigibles a los doce meses para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

Un despacho de abogados está, salvo excepción, en el segundo grupo: veinticuatro meses desde una fecha que todavía no existe. Es la razón por la que aquí no hay una fecha concreta, y la razón por la que conviene desconfiar de quien la da.

Las fechas que circulan salen de contar doce y veinticuatro meses desde algo que todavía no ha pasado.

Tus clientes empresa obligan antes que la norma

La primera fase alcanza a quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y ese es el perfil de buena parte de los clientes de un despacho. Doce meses antes de que la obligación llegue al despacho, esos clientes van a empezar a pedir la factura en formato estructurado, porque a ellos ya se les exige recibirla así.

Dicho de otro modo: la fecha que va a mover el calendario real de la mayoría de los despachos no es la de su propia obligación, es la del cliente que la tiene un año antes.

Qué exige después de la factura, que es la parte que se pasa por alto

El sistema no termina con el envío. El reglamento obliga a informar del estado de la factura, y en particular del pago efectivo, dentro de los cuatro días naturales siguientes, lo que convierte una obligación de formato en una obligación de seguimiento: alguien en el despacho tiene que saber, y comunicar, cuándo se ha cobrado cada minuta.

Es la diferencia entre cumplir emitiendo un fichero y cumplir de verdad. Un despacho que ya sabe en qué estado está cada minuta llega a esa obligación sin cambiar nada; uno que lo lleva en una hoja aparte, no.

No confundirla con Verifactu

Son dos obligaciones distintas y ninguna adelanta el trabajo de la otra. Verifactu regula cómo se comporta el programa al emitir —registro encadenado, huella, inalterabilidad— y mira hacia la Agencia Tributaria; la factura electrónica obligatoria regula el formato de la factura y su envío, y mira hacia el destinatario. La primera en obligar es Verifactu, con fecha ya publicada: 1 de enero y 1 de julio de 2027.

La página de factura electrónica obligatoria mantiene la tabla completa con las dos obligaciones enfrentadas, y se revisa cada vez que se mueve una de las dos.

Fechas y disposiciones comprobadas en el texto consolidado del RD 238/2026 y en la disposición final octava de la Ley 18/2022 el 19 de agosto de 2026. Es información general y no asesoramiento fiscal: antes de decidir, confírmalo con tu asesor.

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas y profesionales?

Todavía no hay fecha cerrada. El reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva quedó diferida a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación, que a 19 de agosto de 2026 no se había publicado en el BOE. Desde que esa orden entre en vigor, las obligaciones son exigibles a los doce meses para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y a los veinticuatro meses para el resto.

¿Un despacho pequeño está en la primera fase o en la segunda?

En la segunda, salvo que supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior. Eso sitúa su obligación a los veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente. Sus clientes empresa que sí superen ese umbral estarán obligados doce meses antes, y en la práctica pedirán la factura en formato estructurado desde ese momento.

¿La factura electrónica obligatoria sustituye a Verifactu?

No. Verifactu regula cómo genera el programa el registro de cada factura para que sea íntegro y trazable, y nace del Real Decreto 1007/2023. La factura electrónica obligatoria regula el formato del documento y su envío al destinatario, y nace del artículo 12 de la Ley 18/2022. Son obligaciones acumulativas, con normas y calendarios propios, y un despacho acabará cumpliendo las dos.

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