Cumplimiento
La minuta emitida deja de poder retocarse.
El 1 de enero de 2027 para los despachos que son sociedad, y el 1 de julio de 2027 para quien factura como persona física. Desde esa fecha una minuta emitida no se corrige editándola: se rectifica. Es el cambio de costumbre que más tiempo lleva, y no depende del programa.
Equipo de Plea Publicado el 22 de agosto de 2026 revisado el 6 minutos de lectura
Qué cambia el día que obliga
Cambia una sola cosa, y de ella salen todas las demás: en el momento de emitir la factura, el programa genera un registro de facturación con una huella digital que encadena esa factura con la anterior, y a partir de ahí el contenido de la factura ya no se puede alterar sin romper la cadena de todas las posteriores. Lo establece el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, dictado en desarrollo del artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Para un despacho, la traducción es corta. Hasta ahora, si el cliente pedía cambiar el concepto de una minuta o aparecía una hora mal imputada, se abría la factura y se corregía. Desde la fecha de entrada en vigor, ese retoque no existe: la factura se anula o se rectifica, y las dos operaciones dejan rastro.
La segunda consecuencia es de responsabilidad. Facturar con un sistema conforme es obligación de quien factura, no del fabricante del programa, así que elegir software pasa a ser una decisión de cumplimiento y no solo de comodidad.
Las dos fechas, y cuál te toca
Hay dos, separadas por seis meses, y la que aplica depende de cómo factura el despacho, no de su tamaño ni de su facturación.
- 1 de enero de 2027
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Es la fecha de los despachos constituidos como sociedad, sea sociedad limitada profesional o cualquier otra forma societaria.
- 1 de julio de 2027
- El resto de obligados: personas físicas que desarrollan actividades económicas —entre ellas el abogado que ejerce como autónomo— y entidades en régimen de atribución de rentas.
- De dónde salen las dos
- Del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó por segunda vez la disposición final cuarta del RD 1007/2023. El calendario se ha movido dos veces: el RD 254/2025, de 1 de abril, lo llevó a 2026, y el RD-ley 15/2025 lo dejó en estas dos fechas de 2027.
- 29 de julio de 2025
- Desde ese día, quien produce o comercializa software de facturación solo puede ofrecer sistemas que cumplan el reglamento. Es obligación del fabricante y no del despacho, pero conviene conocerla: cualquier programa que se contrate hoy debería estar ya adaptado.
En un despacho con varias sociedades y varios profesionales pueden convivir las dos fechas. Merece la pena hacer la lista completa una vez, con quién factura desde dónde, antes de que la fecha decida por ti.
Un error se corrige con una rectificativa, no con el ratón
La factura equivocada se corrige emitiendo una factura rectificativa, o anulando el registro si la factura no debió existir. Es consecuencia directa del encadenamiento por huella: modificar el contenido de una factura ya registrada invalidaría su registro y todos los que se apoyan en él.
La rectificativa se identifica con un tipo según el motivo, y esa clasificación no es nueva: viene del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
- R1
- Rectificación por error fundado en derecho y por los supuestos del artículo 80, apartados Uno, Dos y Seis, de la Ley 37/1992 del IVA.
- R2 y R3
- Concursos de acreedores y créditos incobrables, de los apartados Tres y Cuatro del mismo artículo 80.
- R4
- El resto de los casos, que en un despacho es el cajón más usado.
- R5
- Rectificativas de facturas simplificadas.
El programa que sigue dejando editar una factura emitida no es el más cómodo: es el que no cumple.
Qué tiene que hacer tu programa de facturación
Cinco comprobaciones, y son exigibles al sistema, no al despacho. Sirven para preguntar por escrito a quien te vende el programa.
- Un registro por cada factura
- En el momento de la expedición, el sistema genera un registro de facturación de alta con los datos de la factura, y uno de anulación si la factura se anula. No es un fichero que se rellene después: se produce con la emisión.
- Huella digital encadenada
- Cada registro incorpora una huella que incluye la del registro anterior. Alterar una factura antigua rompería la cadena de todas las posteriores, que es exactamente el efecto que persigue la norma.
- Código QR en la factura
- La factura, en papel o electrónica, incorpora un código QR con los datos que permiten al destinatario verificarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Su contenido y formato están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
- Registro de eventos
- El sistema anota los sucesos de su propio funcionamiento: puestas en marcha, anomalías detectadas, exportaciones de registros o restauraciones de copia. Es la parte del reglamento que menos se comenta y la que hace auditable el sistema.
- Declaración responsable del fabricante
- El productor del software certifica mediante declaración responsable que su sistema cumple el reglamento. El despacho no la emite, pero sí puede exigirla.
A eso se añade una elección de modalidad. En la modalidad Verifactu los registros se remiten a la Agencia Tributaria de forma continuada e inmediata; en la modalidad de sistema no verificable no se remiten, pero deben ir firmados electrónicamente y conservados durante el plazo de prescripción, con mayores exigencias de conservación. Cómo lo cumple Plea está contado al detalle en su página.
Qué hacer con el margen que queda
Lo primero es lo que no aparece en ninguna lista de requisitos técnicos: cambiar la costumbre. Dejar de editar facturas emitidas y empezar a usar rectificativas es un cambio del despacho, no del programa, y es el que más tiempo lleva. Hacerlo mientras el error todavía no tiene consecuencias sale mucho más barato que aprenderlo el mes en que ya obliga.
- Averigua cuál de las dos fechas aplica a cada persona jurídica y a cada profesional que factura en el despacho.
- Pregunta por escrito a tu proveedor de software si genera el registro encadenado, en qué modalidad va a emitir y cuándo tendrá la declaración responsable. Una respuesta ambigua a la tercera pregunta ya es la respuesta.
- Empieza a rectificar en lugar de editar, ahora, con el sistema que tengas.
- Si vas a cambiar de programa, hazlo en un cierre de ejercicio. Migrar la facturación a mitad de ejercicio obliga a cuadrar los libros de dos fuentes.
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria
Son dos obligaciones distintas, con norma y calendario distintos, y se confunden a diario. Verifactu regula cómo se comporta el programa de facturación para que los registros sean íntegros y trazables, y nace del RD 1007/2023. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales regula el formato y el envío de la factura al destinatario, y nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Una mira a la Agencia Tributaria; la otra, al destinatario de la factura. El despacho acabará cumpliendo las dos, y el reloj de la segunda todavía no ha empezado a contar.
Las fechas proceden del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, en la redacción dada a su disposición final cuarta por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Este artículo es información general y no asesoramiento fiscal: antes de tomar una decisión con efectos tributarios, confírmalo con tu asesor.
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas del registro y del código QR
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre — Reglamento de facturación, tipos de rectificativa
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 29.2.j
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — la primera prórroga del calendario
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas — art. 12, la obligación con la que se confunde
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido — art. 80, supuestos de rectificativa
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu para un despacho de abogados?
Desde el 1 de enero de 2027 para los despachos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los abogados que ejercen como autónomos y las entidades en régimen de atribución de rentas. Ambas fechas resultan del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
¿Puedo seguir corrigiendo una minuta ya emitida?
No una vez que la obligación esté en vigor. La corrección se hace emitiendo una factura rectificativa, identificada con el tipo que corresponda al motivo —de R1 a R5, según la clasificación del Real Decreto 1619/2012—, o anulando el registro de la factura. Editar el contenido de una factura ya registrada invalidaría su huella y la de todas las facturas posteriores de la cadena.
¿Qué le pregunto a mi proveedor de software?
Tres cosas, por escrito: si el sistema genera el registro de facturación encadenado con huella en el momento de la emisión, si va a emitir en modalidad Verifactu o como sistema no verificable, y en qué fecha estará disponible la declaración responsable del fabricante que exige el reglamento. Una respuesta ambigua a la tercera es, en sí misma, una respuesta.
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