Práctica procesal
Agosto no cuenta, salvo cuando cuenta.
En lo civil agosto es inhábil y el mes entero no computa, salvo para las actuaciones urgentes. En lo social también lo es, con excepciones por modalidad procesal. Y en la instrucción penal todos los días son hábiles. Tres reglas distintas, tres artículos distintos.
Equipo de Plea Publicado el 20 de agosto de 2026 revisado el 4 minutos de lectura
La regla civil: el mes entero no computa
En el orden civil los días del mes de agosto son inhábiles y no se cuentan dentro de un plazo procesal, según el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Ese mismo apartado declara inhábiles los sábados, los domingos y todos los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.
La excepción está en el artículo siguiente: agosto sí es hábil para las actuaciones que el artículo 131 de la LEC considera urgentes, es decir aquellas cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. La habilitación la acuerda el tribunal.
El efecto práctico es que un plazo civil que estuviera corriendo el 31 de julio se detiene y reanuda su cuenta el 1 de septiembre, si ese día es hábil en el partido judicial del órgano. No se prorroga: se descuentan los días.
En lo social también es inhábil, y depende de la modalidad
En el orden social son inhábiles tanto agosto como los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, conforme al artículo 43.4 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. La particularidad es que el propio artículo exceptúa determinadas modalidades procesales, entre ellas el despido, las vacaciones y el conflicto colectivo, en las que el mes sigue siendo hábil.
Es la diferencia que más caro sale de dar por sabida, porque la respuesta no depende del orden jurisdiccional sino del tipo de procedimiento concreto que se esté tramitando.
En la instrucción penal todos los días son hábiles
En la instrucción de las causas criminales no hay día ni hora inhábil, según el artículo 184.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Ni agosto, ni el fin de semana, ni la noche. Un plazo de un expediente penal en instrucción sigue corriendo el 15 de agosto.
La pregunta correcta no es si agosto cuenta. Es de qué expediente estamos hablando.
Los festivos no son una lista nacional
Además de los días que la ley declara inhábiles, hay que descontar los festivos del lugar donde el órgano tiene su sede, que es a lo que remite el artículo 182.1 de la LOPJ. Eso significa cuatro niveles de calendario superpuestos, y el último es el que se olvida siempre.
- Festivos nacionales.
- Festivos de la comunidad autónoma.
- Festivos de la provincia, donde existan.
- Festivos del municipio en que el órgano tiene su sede, que solo afectan a ese partido judicial.
Un cómputo que solo esquiva sábados y domingos da una fecha equivocada en cuanto el plazo cruza una fiesta local. En Plea el cálculo se hace con los días inhábiles reales del órgano del expediente y devuelve la lista de días saltados con el motivo de cada uno, que es lo que permite defender la fecha si alguien la discute.
Por días se descuentan inhábiles; por meses, no
Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha, conforme al artículo 133.3 de la LEC, sin descontar los días inhábiles. Solo los plazos señalados por días descuentan los inhábiles. Son dos aritméticas distintas para el mismo calendario, y confundirlas es el error de cómputo más frecuente.
- Cuándo empieza a correr
- Desde el día siguiente al del acto de comunicación del que la ley hace depender el inicio del plazo, y se cuenta el día del vencimiento, que expira a las veinticuatro horas (art. 133.1 LEC).
- Si el vencimiento cae en inhábil
- El plazo se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil (art. 133.4 LEC). Es prórroga, no descuento: el resto del plazo ya se ha consumido.
- Si el plazo es de meses
- De fecha a fecha (art. 133.3 LEC). Un plazo de dos meses desde el 14 de junio vence el 14 de agosto aunque agosto sea inhábil, y solo se traslada si ese día concreto es inhábil.
Qué conviene tener resuelto antes del 1 de agosto
La parte que se puede preparar no es el cómputo, es la información con la que se computa: qué órgano lleva cada expediente, en qué municipio tiene su sede y de qué materia es el procedimiento. Con esos tres datos en el expediente, la fecha sale sola; sin ellos, sale de memoria.
Este artículo es información general sobre el cómputo de plazos y no asesoramiento jurídico. La habilitación de días inhábiles para actuaciones urgentes la acuerda el tribunal en cada caso, conforme al art. 131 de la LEC.
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Agosto es inhábil para todos los plazos judiciales?
No. En el orden civil agosto es inhábil y sus días no computan, salvo para las actuaciones urgentes que habilite el tribunal conforme al artículo 131 de la LEC (art. 130.2 LEC). En el orden social también es inhábil, pero el artículo 43.4 de la LRJS exceptúa determinadas modalidades procesales, entre ellas despido, vacaciones y conflicto colectivo. En la instrucción de causas criminales todos los días y horas son hábiles (art. 184.1 LOPJ).
¿Un plazo de dos meses se para en agosto?
No. Los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha conforme al artículo 133.3 de la LEC, sin descontar los días inhábiles, así que agosto no los detiene. Solo se traslada el vencimiento si el día concreto en que vence es inhábil, y entonces se entiende prorrogado hasta el siguiente hábil (art. 133.4 LEC).
¿Qué festivos hay que descontar en un plazo por días?
Los del lugar donde el órgano judicial tiene su sede, a los que remite el artículo 182.1 de la LOPJ: nacionales, de la comunidad autónoma, de la provincia donde existan y del municipio de la sede. A eso se suman los inhábiles que declara la ley: sábados, domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, y agosto en los órdenes donde lo sea.
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