Gestión del despacho
Cómo llevar la contabilidad de un despacho pequeño (2026)
Un despacho de abogados pequeño lleva la contabilidad por partida simple si opera como autónomo, con los libros registro del art. 68.7 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), o por partida doble si es una sociedad profesional, según los arts. 25 a 28 del Código de Comercio. La forma jurídica determina el método.
Equipo de Plea Publicado el 7 de septiembre de 2026 6 minutos de lectura
TL;DR
- Como autónomo, la contabilidad de un despacho pequeño usa libros registro (art. 68.7 RIRPF), no partida doble.
- Como sociedad profesional (SLP o SL), la partida doble es obligatoria según los arts. 25 a 28 del Código de Comercio.
- Los libros y facturas se conservan 6 años (art. 30 CCom), aunque Hacienda solo revisa 4 años (art. 66 LGT).
- Plea integra contabilidad por partida doble y facturación compatible con Verifactu dentro del mismo expediente.
- 6 años
- Conservación de libros y facturas · art. 30 Código de Comercio
- 4 años
- Prescripción tributaria · art. 66 LGT
- 15 %
- Retención IRPF general en factura
- 7 %
- Retención reducida primeros años
Por qué importa esto
Un despacho pequeño no elige libremente cómo lleva la contabilidad: la forma jurídica lo fija. Si facturas como autónomo, Hacienda exige los libros registro del art. 68.7 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. Si operas como sociedad —civil profesional, SLP o SL—, el Código de Comercio impone partida doble desde el art. 25: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales. Un programa de gestión con contabilidad y facturación integradas evita descuadres entre el expediente, la factura y el asiento contable.
Confundir el régimen con el tamaño del despacho es el error más común en 2026: dos abogados asociados en sociedad civil ya deben llevar partida doble aunque facturen menos que un autónomo con cinco expedientes activos.
Cómo llevar la contabilidad de un despacho de abogados pequeño
Sigue este orden para no mezclar el régimen fiscal con el mercantil:
- Confirma la forma jurídica: autónomo, sociedad civil profesional o sociedad limitada profesional. De ahí sale el método contable.
- Si eres autónomo en estimación directa simplificada, abre los cuatro libros del art. 68.7 del Reglamento del IRPF: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.
- Si eres sociedad, abre el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales por partida doble, según los arts. 25 a 28 del Código de Comercio.
- Concilia cada factura con la retención de IRPF: 15 % general o 7 % reducido durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes (art. 101 Ley 35/2006 del IRPF).
- Separa la cuenta del despacho de cualquier fondo de cliente que gestiones. Mezclar consignaciones con la caja del despacho complica la partida doble y la justificación ante Hacienda.
- Cierra el ejercicio: si eres sociedad, la junta que aprueba las cuentas de 2026 debe reunirse dentro de los 6 meses siguientes al cierre (art. 164 LSC) y depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (art. 279 LSC).
Un programa de gestión para despachos, como Plea, no sustituye el asiento contable, pero evita transcribir el mismo dato dos veces entre el expediente y el libro registro.
| Aspecto | Autónomo | Sociedad profesional |
|---|---|---|
| Libros obligatorios | Ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones (art. 68.7 RIRPF) | Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales (arts. 25-28 CCom) |
| Método contable | Partida simple | Partida doble |
| Cierre del ejercicio | Sin junta ni depósito | Junta en 6 meses (art. 164 LSC), depósito en 1 mes (art. 279 LSC) |
| Retención en factura | 15 % general, 7 % reducido primeros años (art. 101 LIRPF) | Igual: 15 % o 7 % según antigüedad de la sociedad |
Autónomo: libros registro sin partida doble
Como autónomo en estimación directa simplificada no llevas libro diario ni libro de inventarios. Llevas cuatro libros registro según el art. 68.7 del Reglamento del IRPF: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. Este último libro es propio de la abogacía: recoge el dinero que adelantas por tasas, peritos o procurador y que luego repercutes al cliente.
Un programa de gestión para abogados autónomos ordena estos libros sin necesitar partida doble. Un despacho autónomo con un solo abogado no necesita balance ni cuentas anuales, solo declarar el IRPF trimestral y anual con estos libros como soporte.
Sociedad profesional: partida doble obligatoria (arts. 25-28 CCom)
En cuanto constituyes una SLP o una SL para ejercer la abogacía, el Código de Comercio te obliga a partida doble desde el primer euro facturado. Llevas libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, formulas balance y cuenta de pérdidas y ganancias según el art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital, y las apruebas en junta dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 164 LSC).
La retención se calcula sobre la base imponible de la factura, no sobre el total; conciliar esto con el registro de notificaciones LexNet dentro del expediente y la facturación compatible con Verifactu evita errores de asiento cuando el volumen de facturas crece. Plea incluye contabilidad por partida doble dentro del mismo expediente, sin activar un módulo aparte ni cambiar de plan.
Contabilidad y expediente en un solo sitio
Partida doble, libros registro y facturación Verifactu dentro de Plea, en el mismo expediente.
[Ver cómo funciona](/)
Por qué varía la contabilidad de un despacho pequeño
- Forma jurídica
- autónomo, sociedad civil profesional, SLP o SL cambian el método (partida simple o doble).
- Número de socios
- una sociedad con dos socios ya lleva partida doble aunque facture poco.
- Gestión de fondos de terceros
- consignaciones y provisiones de fondos exigen una cuenta separada de la caja del despacho.
- Facturas exentas o sujetas a IVA
- la formación y ciertos servicios cambian el asiento y el libro registro correspondiente.
- Antigüedad de la actividad
- la retención pasa del 7 % al 15 % al terminar el año de inicio y los dos siguientes (art. 101 LIRPF).
- Uso de un programa de gestión
- concilia automáticamente factura, expediente y asiento, o exige hacerlo a mano.
¿Necesito partida doble si somos dos abogados en sociedad civil?
Sí: en cuanto la sociedad civil tiene objeto mercantil o se inscribe como SCP con NIF propio, el Código de Comercio exige partida doble desde el primer euro facturado, según el art. 25. El número de socios no cambia la obligación, la forma jurídica sí.
¿Cuánto tiempo debo conservar los libros y facturas del despacho?
6 años como mínimo, según el art. 30 del Código de Comercio, aunque Hacienda solo puede revisar los últimos 4 años por prescripción (art. 66 LGT). Conserva siempre el plazo más largo: los 6 años.
¿Puedo llevar la contabilidad de mi despacho en una hoja de cálculo?
Como autónomo sí, siempre que la hoja recoja los cuatro libros del art. 68.7 del Reglamento del IRPF con el detalle exigido. Como sociedad, no: la partida doble de los arts. 25 a 28 del Código de Comercio necesita libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, difíciles de mantener sin un software de gestión.
Una última cosa
Muchos despachos autónomos olvidan actualizar la plantilla de factura cuando termina el periodo reducido: el 7 % del art. 101 LIRPF solo cubre el año de inicio y los dos siguientes, y al cuarto año la retención sube al 15 % aunque nadie avise. Si usas Plea u otro programa de gestión, revisa que la plantilla cambie de retención en la fecha correcta antes de emitir la primera factura del nuevo ejercicio.
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Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Código de Comercio, arts. 25 a 30 (partida doble, libros y conservación de 6 años).
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 68.7 (libros registro de actividades profesionales).
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 101 (retención por actividades profesionales: 15 % general, 7 % reducido).
- Ley General Tributaria, art. 66 (prescripción de 4 años).
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 164 y 279 (junta de aprobación y depósito de cuentas).
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Cómo llevar la contabilidad de un despacho de abogados pequeño si soy autónomo?
Con los cuatro libros registro del art. 68.7 del Reglamento del IRPF: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. No necesitas libro diario ni cuentas anuales.
¿Qué libros contables exige el Código de Comercio a una sociedad profesional?
Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, según los arts. 25 a 28. Ambos se llevan por partida doble desde el primer ejercicio.
¿Cuánto es la retención de IRPF en las facturas de un abogado en 2026?
15 % con carácter general en 2026, o 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, según el art. 101 de la Ley 35/2006 del IRPF.
¿Cuándo debo aprobar y depositar las cuentas anuales del despacho?
La junta aprueba las cuentas dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 164 LSC) y el depósito en el Registro Mercantil se hace dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279 LSC).
¿Qué diferencia hay entre partida simple y partida doble en un despacho?
La partida simple registra cobros y pagos en libros registro sin balance; la partida doble, obligatoria para sociedades según el art. 25 CCom, exige libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.
¿Debo separar la cuenta de consignaciones de la cuenta del despacho?
Sí, siempre. Mezclar fondos de terceros con la caja del despacho complica la partida doble y dificulta justificar cada movimiento ante Hacienda o el colegio.
¿Un software de gestión sustituye la contabilidad por partida doble?
No sustituye el criterio contable, pero un software de gestión como Plea sí concilia el asiento con la factura y el expediente automáticamente.
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