Práctica procesal
Intereses judiciales: calculadora y fórmula legal
La calculadora de intereses judiciales aplica siempre la misma fórmula: Capital × Tipo / 100 × Días / Base, con base 365, o 366 en año bisiesto. Necesita el capital de la sentencia, el tipo de cada año y las fechas del devengo. En 2026, el interés judicial es el 5,25 %.
Equipo de Plea Publicado el 5 de octubre de 2026 12 minutos de lectura
TL;DR
- El interés judicial del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales, y corre desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo.
- El interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado; de 2023 a 2026 es el 3,25 %.
- La fórmula es simple (no compuesta): Capital × Tipo / 100 × Días / Base. El anatocismo está restringido en el ordenamiento español, y los intereses se calculan siempre sobre el capital principal salvo pacto expreso.
- Si el período de cálculo abarca varios años con tipos distintos, hay que fraccionar el cálculo por tramos anuales.
- El software de gestión de despachos puede integrar este cálculo dentro del propio expediente, sin hojas de cálculo externas.
- 3,25 %
- Tipo legal del dinero de 2023 a 2026 · BOE
- 5,25 %
- Interés judicial de 2023 a 2026 (tipo legal del 3,25 % + 2 puntos, conforme al art. 576 LEC)
- 10 %
- Mora salarial conforme al art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores
Interés legal vs. interés judicial: ¿cuál aplica en tu caso?
El interés legal del dinero y el interés judicial no son lo mismo. Aplicar el tipo equivocado invalida el cálculo y puede dar lugar a una reclamación incorrecta.
El interés legal del dinero está regulado en el art. 1108 del Código Civil (CC). Se aplica cuando una obligación dineraria entra en mora antes de que exista sentencia: el acreedor reclama ese tipo desde la fecha del requerimiento extrajudicial o de la interposición de la demanda, según lo pactado o lo que resulte de aplicar la norma supletoria. Ese artículo actúa como tipo supletorio cuando no hay pacto de intereses.
El interés judicial está regulado en el art. 576 LEC. Entra en juego una vez dictada sentencia de condena al pago de una cantidad de dinero. Desde ese momento, la cantidad reconocida devenga un interés igual al tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales. Este recargo del 2 % tiene una función desincentivadora: penaliza al condenado que no paga de forma voluntaria e inmediata.
La distinción práctica es esta: antes de sentencia, el acreedor reclama el interés legal del Código Civil (o el pactado contractualmente, si es superior). Desde la sentencia, el art. 576 LEC sustituye o acumula ese interés con el tipo incrementado. Ambos pueden coexistir en la misma reclamación si el período anterior a sentencia fue largo, lo que obliga a fraccionar el cálculo en dos fases con tipos potencialmente distintos.
Hay supuestos con tipos especiales que no siguen esta regla general. Las deudas laborales aplican el interés de mora salarial del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), fijado en el 10 %, independientemente del tipo legal vigente. Las deudas entre empresas en operaciones comerciales se rigen por la Ley 3/2004, que establece un tipo de referencia distinto publicado semestralmente por el Banco de España. En esos casos, el art. 576 LEC sigue siendo el tipo judicial aplicable tras sentencia, pero el interés moratorio previo puede ser superior al legal ordinario.
Antes de usar cualquier calculadora de intereses judiciales, identifica qué norma rige la obligación y desde qué fecha aplica cada tipo. Un error en ese punto arrastra todo el cálculo.
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2024, 2025 y 2026?
El tipo legal del dinero lo aprueba el Parlamento cada año dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se publica en el BOE. En 2024 el tipo fue el 3,25 %, lo que situó el interés judicial del art. 576 LEC en el 5,25 % durante ese ejercicio. Ese porcentaje es el punto de partida para cualquier cálculo referido a ese año.
Para 2025 y 2026, la Ley de Presupuestos Generales no fue aprobada en plazo, y el tipo prorrogado se mantiene en el 3,25 %, el mismo desde 2023. Antes de calcular un ejercicio nuevo, comprueba su tipo en el BOE.
| Año | Tipo legal del dinero | Interés judicial (art. 576 LEC) | Mora salarial (art. 29.3 ET) |
|---|---|---|---|
| 2024 | 3,25 % | 5,25 % | 10 % |
| 2025 | 3,25 % | 5,25 % | 10 % |
| 2026 | 3,25 % | 5,25 % | 10 % |
Para calcular intereses que abarcan varios años, aplica a cada tramo de días el tipo de su año: de 2023 a 2026 es el mismo, pero 2022 y los anteriores tienen el suyo. No uses un tipo único para todo el período si los tipos cambiaron.
El interés de mora salarial no varía con los Presupuestos: está fijado directamente en el texto del Estatuto de los Trabajadores y se aplica a las deudas salariales con independencia del tipo legal ordinario.
Fórmula para calcular los intereses judiciales paso a paso
El cálculo de intereses judiciales usa interés simple, no compuesto. La fórmula es: Intereses = Capital × (Tipo / 100) × (Días / Base)
- Capital
- Cantidad reconocida en sentencia o reclamada, en euros.
- Tipo
- Tipo anual aplicable expresado en porcentaje (p. ej., 5,25 para el interés judicial de 2024).
- Días
- Número de días del período de devengo.
- Base
- 365, o 366 si el período incluye un año bisiesto.
Los pasos para aplicar la fórmula son los siguientes:
- Identifica el capital principal. Toma la cantidad exacta reconocida en la sentencia o reclamada en la demanda, sin incluir los intereses ya devengados ni las costas.
- Fija la fecha de inicio (dies a quo). Para el interés judicial del art. 576 LEC, el dies a quo es la fecha de la sentencia de primera instancia, aunque sea recurrida. Para el interés legal del Código Civil, es la fecha del requerimiento extrajudicial o de la presentación de la demanda.
- Fija la fecha de fin (dies ad quem). Normalmente es la fecha del pago efectivo. Si el pago no se ha producido, usa la fecha actual como referencia provisional.
- Fracciona el cálculo si el tipo cambió. Si el período abarca varios ejercicios con tipos distintos, divide el cálculo en tramos anuales. Aplica a cada tramo el tipo vigente en ese año y suma los resultados parciales.
- Aplica la fórmula a cada tramo. Usa la base 365 para años no bisiestos y 366 para años bisiestos (2024 fue bisiesto).
- Cuenta los días correctamente. El criterio más extendido en la práctica judicial española incluye el día inicial en el cómputo y excluye el día del pago. Comprueba el criterio del juzgado concreto antes de presentar la liquidación.
Ejemplo práctico
Supón una sentencia que condena al pago de 8.000 € dictada el 1 de julio de 2024. El deudor paga el 31 de diciembre de 2024. El tipo judicial en 2024 es el 5,25 %, resultado de sumar dos puntos al tipo legal del dinero vigente ese año.
- Capital: 8.000 € (cantidad reconocida en sentencia).
- Días: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, incluyendo el día inicial y excluyendo el día de pago = 183 días.
- Base: 366 (2024 es año bisiesto).
8.000 × (5,25 / 100) × (183 / 366) = 210,00 €
Para expedientes con múltiples tramos o con fechas de sentencia en años distintos, la calculadora de intereses judiciales y legales, por tramos permite introducir cada período por separado y obtener el total desglosado sin riesgo de error en el conteo de días.
¿Qué es el anatocismo y cuándo se puede reclamar intereses sobre intereses?
El anatocismo es el devengo de intereses sobre intereses ya vencidos y no pagados. En el ordenamiento español, la regla general es que el interés simple se aplica sobre el capital principal, no sobre los intereses acumulados.
El Código Civil permite el anatocismo en supuestos concretos: cuando existe pacto expreso entre las partes que lo autorice, o cuando los intereses vencidos y no pagados se reclaman judicialmente y se acumulan al principal mediante una nueva liquidación. Fuera de esos supuestos, reclamar intereses sobre intereses devengados constituye un exceso que el tribunal puede corregir de oficio o a instancia de parte.
En la práctica, esto significa que la fórmula estándar de interés simple es la correcta para la inmensa mayoría de los expedientes. No sumes los intereses del primer tramo al capital antes de calcular el segundo tramo, salvo que el título ejecutivo o el pacto contractual lo autoricen expresamente.
La restricción al anatocismo tiene una consecuencia directa en el uso de calculadoras. Algunas herramientas genéricas permiten activar el cálculo compuesto por defecto. Si usas ese modo sin base contractual o judicial que lo respalde, el importe resultante no será exigible y puede dar lugar a una oposición a la ejecución fundada en exceso en la liquidación de intereses, conforme al art. 559 LEC.
Cuando el título ejecutivo sea una póliza de crédito o un contrato bancario con cláusula de capitalización de intereses, verifica que dicha cláusula haya superado el control de transparencia antes de aplicar el cálculo compuesto.
Calculadoras de intereses judiciales: opciones disponibles
Cada herramienta disponible tiene un alcance distinto. Ninguna sustituye la verificación del tipo en el BOE ni el criterio del juzgado sobre el cómputo de días, pero reducen el riesgo de error aritmético.
Calculadora del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de abogados y ciudadanos una calculadora de intereses judiciales accesible desde su sede electrónica. Permite calcular el interés del art. 576 LEC introduciendo capital, fecha de sentencia y fecha de pago. Su limitación principal es que no siempre refleja de forma inmediata el tipo del ejercicio en curso cuando los Presupuestos Generales no han sido aprobados en plazo, por lo que conviene verificar el tipo que usa antes de aceptar el resultado.
Herramientas de bases de datos jurídicas
Las principales bases de datos jurídicas de pago incluyen módulos de cálculo de intereses integrados en su entorno documental. La ventaja es que el tipo aplicable se actualiza junto con la base normativa. La limitación es que el acceso requiere suscripción y el cálculo sigue siendo externo al expediente del despacho, lo que obliga a trasladar el resultado manualmente a la documentación del caso.
Simuladores genéricos en línea
Existen múltiples simuladores de intereses de demora disponibles de forma gratuita. Son útiles para comprobaciones rápidas, pero presentan dos riesgos: no siempre distinguen entre interés legal, interés judicial y mora salarial, y algunos aplican cálculo compuesto por defecto sin advertirlo. Antes de usar cualquier simulador, comprueba qué tipo usa y si el modo de cálculo es simple o compuesto.
Calculadoras integradas en software de gestión
La opción más fiable para un despacho con volumen de expedientes es una calculadora integrada en el propio sistema de gestión, donde el capital y las fechas del expediente alimentan el cálculo directamente. Esto elimina el paso de trasladar datos entre herramientas y reduce el error de transcripción.
Para entender las diferencias entre los tipos de interés aplicables según la fase procesal, el artículo sobre el cálculo de intereses judiciales y del art. 576 LEC desarrolla los criterios con mayor detalle.
Cómo gestionar los cálculos de intereses judiciales en tu despacho
El problema operativo no es la fórmula: es el volumen. Un despacho con cincuenta expedientes activos en fase de ejecución tiene cincuenta fechas de sentencia distintas, potencialmente con tipos de años diferentes, y cada liquidación periódica exige rehacer el cálculo desde la fecha de inicio. Hacerlo en hojas de cálculo externas multiplica el riesgo de error y no deja rastro auditable dentro del expediente.
El flujo de trabajo habitual en despachos sin herramienta integrada es este: el abogado localiza la fecha de sentencia en el expediente físico o en el gestor documental, abre una calculadora externa, introduce los datos, obtiene el resultado y lo copia en un documento aparte. Si el tipo cambia o el deudor hace un pago parcial, el proceso se repite desde cero. No hay registro de qué tipo se usó ni en qué fecha se hizo el cálculo.
Plea es una plataforma de gestión integral diseñada para despachos de abogados españoles. Plea calcula los intereses judiciales dentro del propio expediente, tomando las fechas y el capital directamente del caso sin necesidad de introducirlos de nuevo en una herramienta externa. El resultado queda registrado en el expediente con la fecha del cálculo y el tipo aplicado, lo que facilita la revisión y la defensa de la liquidación ante el tribunal.
Desde el mismo expediente, Plea gestiona la facturación y las comunicaciones con el cliente; la contabilidad es un complemento de Plea Essential que Plea Complete incluye. Para despachos que quieren centralizar también la gestión económica de sus asuntos, la página sobre facturación y cumplimiento normativo describe cómo se integran esos módulos. Plea cobra por profesional y mes, con el mismo importe para el abogado y para el procurador; los importes están en la página de precios, con una prueba gratuita de 14 días y sin permanencia.
Preguntas frecuentes sobre la calculadora de intereses judiciales
Una calculadora de intereses judiciales aplica la fórmula del art. 576 LEC sobre el capital reconocido en sentencia, usando el tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales y el número exacto de días entre la sentencia y el pago. De 2023 a 2026, ese tipo es el 5,25 %. Para un ejercicio nuevo, verifica el tipo vigente en el BOE antes de introducirlo en cualquier calculadora.
Si la herramienta que usas permite activar el cálculo compuesto, no lo uses salvo que el título ejecutivo lo autorice expresamente, por las razones explicadas en la sección sobre anatocismo.
Cuando el período abarca varios años con tipos distintos, ninguna calculadora de un solo tramo da el resultado correcto. Fracciona el período y suma los tramos. La calculadora de intereses judiciales y legales, por tramos, está diseñada para ese escenario concreto.
Una última cosa
Los intereses judiciales en España se calculan aplicando el tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales sobre el capital reconocido en sentencia, usando interés simple desde la fecha de la resolución hasta el pago efectivo. De 2023 a 2026, ese tipo es el 5,25 %. Para períodos que abarcan varios ejercicios, el cálculo se fracciona por tramos anuales, aplicando el tipo vigente en cada uno.
Antes de usar cualquier calculadora, confirma qué norma rige la obligación (el Código Civil, el art. 576 LEC o el tipo especial aplicable), verifica el tipo del año en el BOE, y comprueba si la herramienta usa cálculo simple o compuesto. Si gestionas varios expedientes en fase de ejecución, el paso más útil es integrar el cálculo dentro del propio expediente para mantener un registro auditable del tipo aplicado y la fecha del cálculo.
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Art. 576 LEC: intereses por mora procesal desde la fecha de sentencia.
- Código Civil, art. 1108: tipo supletorio de interés legal del dinero para obligaciones dinerarias en mora.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 29.3: interés de mora salarial fijado en el 10 %.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre: tipo de referencia para operaciones comerciales entre empresas.
- Art. 559 LEC: motivos de oposición a la ejecución, incluido el exceso en la liquidación de intereses.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Qué es una calculadora de intereses judiciales y para qué sirve?
Una calculadora de intereses judiciales aplica la fórmula del art. 576 LEC sobre el capital reconocido en sentencia, usando el tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales y el número exacto de días entre la sentencia y el pago. Su utilidad principal es reducir el error aritmético en liquidaciones con múltiples tramos o tipos distintos.
¿Desde qué fecha empiezan a correr los intereses del artículo 576 LEC?
Los intereses del art. 576 LEC comienzan a devengarse desde la fecha de la sentencia de primera instancia que condena al pago de una cantidad de dinero. Esto se aplica aunque la sentencia sea recurrida en apelación o casación. El recurso no suspende el devengo de intereses; solo suspende la ejecución si el recurrente presta caución suficiente conforme a los requisitos procesales aplicables.
¿Qué ocurre si la sentencia es recurrida: se siguen devengando intereses judiciales?
Sí. La interposición de un recurso no interrumpe el devengo de los intereses del art. 576 LEC. El tipo aplicable sigue siendo el legal del dinero más dos puntos porcentuales, calculado sobre la cantidad reconocida en la sentencia recurrida. Si la sentencia de apelación modifica la cantidad, el cálculo se ajusta desde la fecha de la nueva resolución para el importe modificado.
¿Cómo se calcula el interés judicial cuando la deuda está en moneda extranjera?
La fórmula es la misma: Capital × Tipo / 100 × Días / Base. El tipo aplicable sigue siendo el del art. 576 LEC, calculado sobre el tipo legal del dinero español más dos puntos. El capital se expresa en la moneda del título ejecutivo.
¿Los intereses judiciales tributan en el IRPF del acreedor?
Sí. Los intereses percibidos como consecuencia de una sentencia judicial tributan en el IRPF del acreedor persona física. La Agencia Tributaria los califica como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. El pagador está obligado a practicar retención cuando corresponda conforme a la normativa vigente.
¿Puede el juez moderar o eliminar los intereses del artículo 576 LEC?
No con carácter general. El art. 576 LEC establece el devengo de intereses de forma automática desde la sentencia, sin que el juez precise pronunciarse expresamente sobre ellos en el fallo. La moderación judicial de intereses es de aplicación restrictiva y no opera como regla ordinaria.
¿Qué diferencia hay entre interés legal, interés judicial e interés de mora salarial?
El interés legal del dinero (art. 1108 CC) es el tipo supletorio que se aplica a las deudas dinerarias en mora antes de sentencia. El interés judicial (art. 576 LEC) es ese mismo tipo más dos puntos, y corre desde la fecha de la sentencia. El interés de mora salarial (art. 29.3 ET) es un tipo fijo del 10 % que se aplica a las deudas salariales con independencia del tipo legal ordinario.
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