Producto

El poder debe quedar unido al procurador y al expediente

El software de gestión de poderes para procuradores debe identificar quién otorga la representación, a favor de qué procurador, con qué alcance y para qué expediente. El control útil une poder, NIG, partes, actuaciones, notificaciones y factura; guardar el PDF en una carpeta no resuelve la representación procesal.

Equipo de Plea Publicado el 27 de agosto de 2026 revisado el 4 minutos de lectura

Qué datos debe contener la ficha del poder

El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite el poder autorizado por notario y el poder apud acta mediante comparecencia electrónica en una sede judicial. La ficha debe distinguir la forma de otorgamiento y conservar el documento o la referencia que lo acredita.

Los campos mínimos son:

  • Poderdante.
  • Procurador apoderado.
  • Fecha de otorgamiento.
  • Forma: notarial o apud acta.
  • Alcance general o especial.
  • Actuaciones excluidas o autorizadas.
  • Sustituciones, revocación y cese.
  • Expediente, órgano, autos y NIG.

El poder no debe quedar asociado solo al cliente. Un mismo cliente puede tener varios procedimientos, procuradores y alcances de representación.

Poder general y poder especial

El artículo 25.1 LEC establece que el poder general para pleitos faculta al procurador para los actos procesales ordinarios, salvo exclusiones expresas. El artículo 25.2 exige poder especial para actuaciones como renunciar, transigir, desistir, allanarse, someterse a arbitraje o realizar manifestaciones que puedan producir el sobreseimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

El sistema debe mostrar el alcance antes de preparar la actuación. Una etiqueta genérica de «poder vigente» no responde si la facultad concreta está incluida. La ficha necesita una lista verificable de facultades especiales y exclusiones.

Aceptación, deberes y cese

El artículo 26 LEC presume la aceptación por el uso del poder y fija deberes del procurador, entre ellos seguir el asunto mientras no cese en la representación y transmitir al abogado los documentos, antecedentes e instrucciones recibidos. El artículo 30 regula las causas de cese.

La cronología debe conservar:

  1. Otorgamiento.
  2. Primera actuación.
  3. Sustitución, si existe.
  4. Revocación o renuncia.
  5. Comunicación al órgano.
  6. Cese efectivo.

Borrar al procurador anterior de la ficha destruye el historial. El expediente debe mostrar quién representaba a la parte en cada actuación.

Poder, NIG y notificaciones

El NIG identifica el procedimiento y evita confundir asuntos con partes o números de autos parecidos. Plea sincroniza el expediente del procurador con el del abogado y mantiene el registro de notificaciones LexNet dentro del expediente.

Una notificación debe quedar asociada a:

  • Procurador que la recibe.
  • Parte representada.
  • Órgano y autos.
  • NIG.
  • Documento recibido.
  • Fecha y hora.
  • Plazo que genera.
  • Profesional responsable.

El artículo 135.1 LEC permite la presentación electrónica de escritos durante las 24 horas de todos los días del año. El registro temporal debe conservarse con el documento y el resguardo, porque una hora puede determinar si la actuación entra en plazo.

El alcance del poder debe verse antes de actuar

El control se hace en el momento de preparar el escrito, no después. Para una contestación con plazo de 20 días hábiles conforme al artículo 404 LEC, la ficha del expediente debe mostrar poder, procurador, parte y resguardo sin abrir otra aplicación.

La misma lógica se aplica a consignaciones y costas. Plea obtiene del órgano los 4 dígitos de la cuenta expediente de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales y mantiene el cálculo dentro del asunto. La representación, el documento y el movimiento económico conservan su relación.

Facturación de derechos, suplidos y costas

Los derechos del procurador, los suplidos y la tasación de costas nacen del expediente. Plea registra facturación compatible con Verifactu y contabilidad por partida doble, con cada factura y gasto asociados al asunto.

El Real Decreto 434/2024 aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. La liquidación necesita identificar actuación, base y regla aplicada. El software debe conservar esa justificación junto a la minuta y a la eventual tasación.

Protección de datos y acceso

Un poder contiene datos identificativos y puede incorporar información patrimonial o procesal sensible. El artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos exige integridad y confidencialidad; el artículo 32 exige medidas ajustadas al riesgo.

Plea publica cifrado en tránsito y en reposo, copias de seguridad diarias y registro de accesos por usuario. Los permisos deben separar los expedientes por responsabilidad y conservar quién abrió o modificó cada ficha.

Cómo se calcula el precio

Plea parte de una base mensual por despacho que incluye el producto completo y el primer profesional. Cada abogado que lleva expedientes ocupa un asiento con precio marginal decreciente por tramos. Los procuradores y el equipo tienen un precio propio más bajo; los becarios no pagan.

No se cobra por poderes, expedientes, clientes, almacenamiento ni capacidad. Los veinte módulos y la IA están incluidos, y cualquier módulo se activa en Ajustes sin cambiar de plan ni precio. La implantación está publicada. La calculadora de precios devuelve la factura exacta, también para una procuraduría sin abogados en plantilla.

Prueba de aceptación para una procuraduría

  1. Registra un poder notarial y otro apud acta.
  2. Añade una facultad especial del artículo 25.2 LEC.
  3. Vincula cada poder a su parte, órgano, autos y NIG.
  4. Sustituye al procurador y comprueba que el historial se conserva.
  5. Registra una notificación con su resguardo.
  6. Revisa un plazo de 20 días hábiles.
  7. Añade derechos y suplidos a la factura del asunto.

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Qué formas de poder debe registrar el sistema?

El poder notarial y el apud acta por comparecencia electrónica en sede judicial, conforme al artículo 24 LEC, con su fecha, alcance, procurador y expediente.

¿Qué diferencia hay entre poder general y especial?

El poder general cubre los actos procesales ordinarios. El artículo 25.2 LEC exige poder especial para renunciar, transigir, desistir, allanarse y otras actuaciones expresamente enumeradas.

¿Cómo se relaciona el poder con el NIG?

El poder queda vinculado a la parte y al procedimiento identificado por órgano, autos y NIG. Así se evita aplicar una representación de otro asunto del mismo cliente.

¿Cómo aparecen las notificaciones LexNet?

Como registro de notificaciones LexNet dentro del expediente, junto al procurador receptor, la parte, el documento, el resguardo y el plazo.

¿Puede conservarse el historial de sustituciones?

Sí. La ficha debe mantener otorgamiento, uso, sustitución, revocación y cese para saber quién representaba a la parte en cada actuación.

¿Se cobra por número de poderes?

No se cobra por capacidad, poderes, clientes, expedientes ni almacenamiento. El precio depende de la base mensual y de los asientos por rol.

Verlo funcionando cuesta media hora

Una demo de treinta minutos sobre un expediente de verdad, sin instalar nada y sin compromiso. Si prefieres mirar antes el precio, está publicado.