Gestión del despacho
Calendario de plazos de Veri*Factu por tipo de empresa 2026
Los plazos Verifactu por tipo de empresa son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los demás obligados incluidos. Son las fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente en 2026.
Equipo de Plea Publicado el 15 de octubre de 2026 10 minutos de lectura
TL;DR
- Plazos verifactu por tipo de empresa: enero de 2027 para Sociedades; julio de 2027 para los demás obligados incluidos.
- La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 separa las fechas por contribuyente, no por plantilla.
- Los contribuyentes que llevan los libros mediante el SII quedan excluidos conforme al artículo 3.3 del reglamento.
- Plea ofrece facturación compatible con Verifactu dentro de su software de gestión para despachos de abogados.
Por qué importa este calendario en 2026
El tamaño comercial de tu empresa no determina la fecha. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 distingue entre contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados del artículo 3. Un despacho pequeño constituido como sociedad no comparte necesariamente calendario con un abogado que ejerce como persona física.
Plea es software de gestión para despachos de abogados en España que necesitan expedientes, facturación compatible con Verifactu y contabilidad por partida doble. Antes de organizar la adaptación, identifica quién expide las facturas y qué régimen tributario le corresponde.
Calendario por tipo de contribuyente
Las fechas siguientes indican cuándo debe estar adaptado el sistema informático utilizado por un obligado incluido en el reglamento. La referencia es la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, junto con su artículo 3; no son fechas distintas por sector ni por número de trabajadores.
| Tipo de empresa o profesional | Fecha de adaptación | Condición que debes comprobar | Base normativa |
|---|---|---|---|
| Conjunto de obligados incluidos | Del 1 de enero al 1 de julio de 2027, según contribuyente | No existe una fecha única para todos | Disposición final cuarta |
| Sociedad limitada, incluida una sociedad profesional, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Inclusión en el artículo 3.1.a y ausencia de exclusión aplicable | Artículo 3 y disposición final cuarta |
| Sociedad anónima contribuyente del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Misma comprobación que cualquier contribuyente de ese impuesto | Artículo 3 y disposición final cuarta |
| Abogado autónomo u otro profesional que desarrolla una actividad económica en IRPF | 1 de julio de 2027 | Inclusión por actividad económica | Artículo 3.1.b y disposición final cuarta |
| Contribuyente del IRNR con establecimiento permanente | 1 de julio de 2027 | Inclusión por actividad mediante establecimiento permanente | Artículo 3.1.c y disposición final cuarta |
| Entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolla una actividad económica | 1 de julio de 2027 | Confirmar que realmente tributa en atribución de rentas | Artículo 3.1.d y disposición final cuarta |
| Contribuyente que lleva los libros registro mediante el SII | No queda sujeto a este calendario del reglamento | Aplicación efectiva del supuesto de exclusión | Artículo 3.3 |
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la primera fecha: 1 de enero de 2027. Los demás obligados incluidos disponen de 6 meses adicionales, hasta el 1 de julio de 2027. Esa diferencia procede de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023; no mide una ventaja de un tipo de empresa sobre otro.
El calendario recoge los grupos del artículo 3 y las fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente en 2026. Su límite es el ámbito del propio reglamento: no resuelve por sí solo los regímenes forales, las exclusiones ni las particularidades de cada operación.
Cómo utilizar estas fechas
- Clasifica al emisor, no al cliente. El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 identifica a los obligados. Que factures a particulares o a sociedades no cambia por sí mismo tu grupo.
- Comprueba las exclusiones antes de asignar una fecha. El artículo 3.3 del mismo reglamento excluye a quienes llevan los libros registro mediante el SII. No basta con saber que presentas IVA.
- Separa el calendario legal del calendario de trabajo. La disposición final cuarta fija la adaptación exigible. Tú debes programar antes las pruebas, la revisión de datos y la formación de quienes facturan.
- Documenta la decisión por cada emisor. Si conviven una sociedad y profesionales independientes, clasifica cada contribuyente conforme al artículo 3, aunque compartan personal o instalaciones.
Qué significa cada categoría en un despacho
Sociedad limitada o sociedad profesional
Una sociedad limitada que sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y esté incluida en el reglamento debe tener adaptado su sistema el 1 de enero de 2027, conforme al artículo 3.1.a y a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. No obtiene la fecha de julio por tener pocos socios o una plantilla reducida.
Para preparar el cambio durante 2026, identifica las facturas que emite la sociedad y quién trabaja sobre ellas. Incluye facturas ordinarias, rectificativas y cualquier serie que utilices; el inventario operativo debe reflejar tu facturación real, no solo la más frecuente.
Profesional autónomo
Un abogado persona física que desarrolla su actividad económica en IRPF entra en el grupo del 1 de julio de 2027, si está incluido en el reglamento. La base es el artículo 3.1.b y la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, no su volumen de expedientes ni su especialidad.
La fecha posterior permite ordenar el trabajo con otro horizonte, pero no convierte la adaptación en una tarea de última hora. Prepara una relación de documentos, personas responsables y comprobaciones pendientes antes de cambiar la forma habitual de facturar.
Comunidad de bienes u otra entidad en atribución de rentas
La fecha es el 1 de julio de 2027 cuando la entidad desarrolla una actividad económica y encaja en el artículo 3.1.d del Real Decreto 1007/2023. Comprueba primero su régimen tributario: una denominación utilizada en el despacho no sustituye a la clasificación fiscal.
Revisa también quién aparece como emisor en las facturas. Compartir gastos entre profesionales y emitir facturas mediante una entidad son situaciones que debes identificar por separado antes de aplicar el artículo 3 del reglamento.
Sociedad y autónomos bajo una misma marca
Una marca común no unifica los plazos. Si la sociedad y cada profesional expiden sus propias facturas, la clasificación se hace para cada contribuyente conforme al artículo 3 y a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
Crea una ficha por emisor con su identificación fiscal, régimen tributario, series utilizadas y responsable de facturación. Este inventario evita preparar únicamente la sociedad y dejar fuera la actividad que los socios facturan por cuenta propia.
Exclusiones: cuándo no debes aplicar la tabla sin más
Contribuyentes incluidos en el SII
Quienes llevan los libros registro en los términos previstos para el SII quedan fuera del ámbito subjetivo del reglamento, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023. Presentar declaraciones de IVA no equivale a estar incluido en el SII.
Antes de retirar una fecha del calendario, conserva la comprobación del régimen aplicable al contribuyente. El artículo 3.3 se refiere a una forma concreta de llevanza de los libros, no a cualquier presentación electrónica de información tributaria.
Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023 excluye a las entidades totalmente exentas previstas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014. Para las parcialmente exentas, ese mismo precepto del reglamento limita su aplicación a las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
Por tanto, no clasifiques automáticamente una asociación como excluida. Comprueba el tipo de exención y las operaciones afectadas conforme al artículo 3.1.a del reglamento y al artículo 9 de la Ley 27/2014.
Territorios forales
El artículo 1 del Real Decreto 1007/2023 establece su ámbito territorial sin perjuicio de los regímenes tributarios forales. La tabla no sustituye el análisis de la normativa aplicable en el País Vasco o Navarra.
Si tu despacho tiene actividad en distintos territorios, deja documentado el criterio de sujeción antes de fijar la fecha. La ubicación de un cliente, por sí sola, no es una ficha suficiente para resolver el ámbito territorial del artículo 1.
Adaptar el sistema no es lo mismo que elegir VERI*FACTU
El reglamento regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. El artículo 8 del Real Decreto 1007/2023 exige integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros; el artículo 15 regula los sistemas de emisión de facturas verificables mediante remisión de registros.
*La fecha de adaptación no impone por sí sola elegir la modalidad VERIFACTU.** La disposición final cuarta fija cuándo debe estar adaptado el sistema, mientras que los artículos 15 y 16 regulan la remisión y la opción correspondiente.
| Modalidad | Funcionamiento | Ventaja operativa | Condición que debes valorar |
|---|---|---|---|
| VERI*FACTU | Remisión continuada de los registros a la Administración tributaria | Aplica el régimen previsto para sistemas de emisión de facturas verificables | Organizar la remisión conforme a los artículos 15 y 16 |
| Sistema sin remisión continuada | Cumplimiento de los requisitos sin esa remisión continuada | Permite operar bajo la modalidad sin envío continuado | Cumplir los requisitos que correspondan; no significa quedar fuera del reglamento |
La comparación procede de los artículos 8, 15 y 16 del Real Decreto 1007/2023. La elección debe partir de tu circuito de facturación y de cómo vas a acreditar el cumplimiento, no de confundir «sin remisión» con «sin obligaciones».
Plan de preparación durante 2026
Identifica el punto de partida
Prepara un inventario con cada emisor, su régimen tributario y el sistema que utiliza. Asigna la fecha después de comprobar el artículo 3 y la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
Añade las series, las personas autorizadas y el lugar donde se conservan los documentos. No necesitas un inventario extenso: necesitas que ninguna parte del circuito quede fuera de la revisión.
Revisa documentos y correcciones
Prueba tu circuito con documentos representativos de la actividad. Para el contenido de las facturas completas y simplificadas, utiliza respectivamente los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012; para las rectificativas, su artículo 15.
Anota qué se comprueba, quién lo revisa y cómo se resuelve una incidencia. Una factura visualmente correcta no demuestra por sí sola que el sistema cumpla los requisitos de los registros del artículo 8 del Real Decreto 1007/2023.
Conserva la documentación del sistema
El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 regula la declaración responsable del productor del sistema. Identifica la correspondiente al producto y versión utilizados y conserva esa referencia con la documentación de implantación.
No sustituyas la declaración responsable por una captura comercial. El documento regulado en el artículo 13 y la publicidad cumplen funciones distintas.
Asigna un responsable de puesta en marcha
Define quién revisa datos, quién valida los documentos y quién comunica el cambio al equipo. Durante 2026, utiliza el calendario para repartir esas tareas antes de la fecha que corresponda a tu contribuyente.
Para trasladar esta preparación al trabajo del despacho, consulta la guía sobre cómo integrar Verifactu en tu despacho de abogados. Mantén separadas la comprobación jurídica del plazo y la organización práctica de la implantación.
Facturación y gestión del despacho en Plea
Plea reúne gestión de expedientes, plazos procesales, registro de notificaciones LexNet dentro del expediente, facturación compatible con Verifactu y contabilidad por partida doble. También permite subir el PDF de una demanda y generar el expediente.
Verifactu va en todos los planes, también en Plea Basic. Plea cobra por profesional y mes, con el mismo importe para el abogado y para el procurador, en Plea Essential, sin tope de profesionales, y en Plea Complete, de uno a tres; desde cuatro profesionales se puede elegir Plea Firm, con los nueve complementos y BirdsEye incluidos, y una escalera marginal. El equipo tiene su propio precio.
No se cobra por expedientes, clientes, almacenamiento ni capacidad; el único tope es el de facturas de Plea Basic. Plea Essential incluye expedientes, plazos, documentos, agenda y la IA que lee lo que entra; los nueve complementos se contratan sueltos y Plea Complete los incluye todos. La puesta en marcha está publicada y la calculadora de precio da la factura correspondiente a tu despacho.
Una última comprobación
Cuenta emisores fiscales, no nombres comerciales. Un despacho con una sociedad y profesionales que facturan por separado necesita clasificar cada contribuyente conforme al artículo 3 del Real Decreto 1007/2023. Esa comprobación determina si debes organizar una adaptación para enero, otra para julio o revisar una exclusión.
Guías relacionadas
Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: artículos 1, 3, 8, 13, 15 y 16 del reglamento y disposición final cuarta del real decreto, en su redacción vigente en 2026.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: artículos 6, 7 y 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Cuándo tiene que adaptarse una sociedad limitada?
El 1 de enero de 2027, si es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades incluido en el reglamento. Lo establecen el artículo 3.1.a y la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023; deben comprobarse las exclusiones aplicables.
¿Cuál es el plazo para un abogado autónomo?
El 1 de julio de 2027, cuando desarrolla una actividad económica en IRPF y está incluido en el reglamento. La referencia es el artículo 3.1.b y la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
¿Tener pocos trabajadores cambia la fecha de Verifactu?
No: la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 distingue por grupo de contribuyente, no por plantilla. Una sociedad pequeña incluida conserva la fecha del 1 de enero de 2027.
¿Las empresas incluidas en el SII siguen este calendario?
No, cuando llevan los libros registro en los términos del supuesto de exclusión del artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023. Presentar IVA no equivale por sí solo a cumplir ese supuesto.
¿Es obligatorio enviar todos los registros mediante VERI*FACTU?
La adaptación del sistema no obliga por sí sola a escoger la modalidad VERI*FACTU. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 fija las fechas, y sus artículos 15 y 16 regulan la remisión y la opción correspondiente.
¿Qué documento debo identificar al revisar el programa de facturación?
La declaración responsable del productor correspondiente al sistema y versión utilizados. El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 regula esta declaración; una afirmación publicitaria no la sustituye.
¿Qué ofrece Plea para la facturación del despacho?
Plea ofrece facturación compatible con Verifactu y contabilidad por partida doble dentro de su software de gestión para despachos de abogados. Verifactu va en todos los planes, también en Plea Basic; la contabilidad es un complemento de Plea Essential que Plea Complete incluye.
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