Gestión del despacho

Cómo gestionar el calendario fiscal desde tu software de gestión

El calendario fiscal de un despacho de abogados agrupa los plazos de IVA (modelo 303), retenciones de IRPF (modelo 111), pago fraccionado (modelo 130) y, si el despacho tributa como sociedad, el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Gestionarlo bien significa vincular cada vencimiento a la contabilidad real del despacho, no llevarlo aparte en una hoja de cálculo que nadie actualiza.

Equipo de Plea Publicado el 22 de septiembre de 2026 7 minutos de lectura

TL;DR

  • El calendario fiscal despacho abogados incluye IVA trimestral, retenciones, pago fraccionado y, si hay sociedad, el Impuesto sobre Sociedades.
  • El modelo 303 y el 111 se presentan del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto trimestre, que llega hasta el 30 de enero.
  • El modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades tiene 25 días naturales desde que se cumplen seis meses del cierre del ejercicio (art. 124 Ley 27/2014).
  • Presentar fuera de plazo activa un recargo del 1 % por cada mes de retraso durante el primer año (art. 27 Ley 58/2003).
  • Plea vincula los vencimientos fiscales a la contabilidad por partida doble del despacho, sin hoja aparte.

Por qué importa

Un despacho de abogados tiene dos calendarios distintos y ninguno sustituye al otro: el procesal, con plazos en días hábiles según la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el fiscal, con plazos en días naturales según la Ley 58/2003, General Tributaria. Confundirlos es el error más común en despachos pequeños que llevan la contabilidad en una hoja aparte del expediente.

El recargo por presentar el modelo 303 o el 111 fuera de plazo empieza en el 1 % del importe a ingresar por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción durante los primeros doce meses, según el artículo 27 de la Ley 58/2003 tras la reforma de la Ley 11/2021. A partir del mes trece, el recargo sube al 15 % más intereses de demora. Un software de gestión que registre la contabilidad del despacho junto al expediente ayuda a ver el vencimiento antes de que llegue, algo que ya cubre la guía sobre cómo integrar Verifactu en el despacho para la parte de facturación electrónica.

Plea registra la contabilidad por partida doble del despacho y emite factura compatible con Verifactu desde el mismo expediente, sin exportar datos a otro programa. Eso no sustituye la presentación de los modelos ante la Agencia Tributaria, pero sí reduce el margen de error al calcular las bases.

Calendario fiscal despacho abogados: qué plazos incluye

La tabla siguiente recoge los modelos que afectan a la mayoría de despachos, con la periodicidad y el plazo general de presentación.

ModeloConceptoPeriodicidadPlazo general
303IVATrimestralDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre
111Retenciones de IRPFTrimestralDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre
130Pago fraccionado IRPFTrimestralDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre
390Resumen anual de IVAAnualDel 1 al 30 de enero
190Resumen anual de retencionesAnualDel 1 al 30 de enero
347Operaciones con tercerosAnualMes de febrero
200Impuesto sobre SociedadesAnual25 días naturales tras seis meses del cierre

IVA trimestral (modelo 303): del 1 al 20 del mes siguiente

El modelo 303 se presenta entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al trimestre natural, salvo el correspondiente al cuarto trimestre, que se extiende hasta el 30 de enero, según el artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Un despacho que factura por igualas o por horas declara el IVA repercutido en las facturas emitidas, con independencia de si el cliente ya ha pagado.

Retenciones de IRPF (modelo 111): mismo plazo, salvo el cuarto trimestre

El modelo 111 recoge las retenciones practicadas a empleados y a profesionales que facturan al despacho, y sigue el mismo calendario que el IVA: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre, conforme al artículo 108 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Un despacho sin empleados ni colaboradores externos con retención puede no tener obligación de presentarlo, pero conviene revisarlo cada trimestre, no darlo por hecho.

Pago fraccionado de IRPF (modelo 130): solo si tributas como autónomo

El modelo 130 aplica a abogados que tributan en estimación directa como autónomos, no a los que operan como sociedad. Su plazo coincide con el del IVA trimestral, según el artículo 110 del mismo Reglamento del IRPF. El importe se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del ejercicio, lo que exige tener la contabilidad cerrada trimestre a trimestre, no al final del año.

Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): 25 días naturales tras seis meses del cierre

Si el despacho opera como sociedad, el modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según el artículo 124 de la Ley 27/2014. Para un ejercicio que coincide con el año natural, el plazo cae en julio del año siguiente. La base depende de la contabilidad del despacho, revisar la contabilidad de un despacho de abogados pequeño evita ajustes de última hora.

Modelo 347 y resúmenes anuales (390 y 190): de enero a febrero

El modelo 347 declara las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen 3.005,06 euros en el año, según el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, y se presenta en el mes de febrero desde la Orden HAP/1978/2016. Los modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones) se presentan del 1 al 30 de enero, cerrando el ejercicio fiscal anterior.

Por qué varían los plazos de un despacho a otro

No todos los despachos presentan los mismos modelos en las mismas fechas. Estos factores cambian el calendario real:

Forma jurídica
un autónomo presenta el modelo 130, una sociedad presenta el modelo 200 y no el 130.
Empleados o colaboradores con retención
sin ellos, el modelo 111 puede no aplicar cada trimestre.
Volumen de operaciones con un mismo cliente
solo obliga a presentar el modelo 347 al superar 3.005,06 euros anuales (art. 33 RD 1065/2007).
Alquiler de la oficina
si el arrendador está sujeto a retención, se añade el modelo 115, con el mismo calendario trimestral que el 111.
Fecha de cierre del ejercicio social
si no coincide con el año natural, el plazo del modelo 200 se desplaza en consecuencia.
Uso de sistemas informáticos de facturación
el Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos técnicos de estos sistemas (Veri*Factu), obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Qué pasa si el despacho presenta el modelo 303 fuera de plazo?

Si el despacho presenta el modelo 303 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción durante los primeros doce meses, según el artículo 27 de la Ley 58/2003. Pasado el mes doce, el recargo pasa al 15 % más los intereses de demora correspondientes.

¿El calendario fiscal es el mismo que el calendario de plazos procesales?

No, el calendario fiscal cuenta en días naturales según la Ley 58/2003, mientras que los plazos procesales se computan en días hábiles según la Ley de Enjuiciamiento Civil, con agosto inhábil en el orden civil y social. Un despacho necesita los dos calendarios, uno para Hacienda y otro para los juzgados, y no son intercambiables.

Una última cosa

El dato que más despachos pasan por alto es el del cuarto trimestre: el modelo 303 y el 111 no cierran el 20 de enero, sino el 30, mientras que los resúmenes anuales 390 y 190 sí cierran ese mismo mes. Son cuatro modelos distintos en tres fechas distintas dentro de las mismas cuatro semanas, y confundir una con otra es el origen habitual del recargo del artículo 27 de la Ley 58/2003. Plea no presenta los modelos ante la Agencia Tributaria, pero mantiene la contabilidad del despacho ordenada para que el asesor fiscal trabaje con datos correctos desde el primer día del trimestre.

Guías relacionadas

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Cuándo se presenta el modelo 303 de IVA en un despacho de abogados?

El modelo 303 se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto trimestre, que llega hasta el 30 de enero. El plazo está fijado en el artículo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

¿Un abogado autónomo debe presentar el modelo 130?

Sí, si tributa en estimación directa por su actividad profesional. El plazo coincide con el del IVA trimestral, según el artículo 110 del Reglamento del IRPF.

¿Qué pasa si el despacho opera como sociedad y no como autónomo?

No presenta el modelo 130, pero sí el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio, según el artículo 124 de la Ley 27/2014.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros?

El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, según la Orden HAP/1978/2016, y solo si las operaciones con un mismo cliente o proveedor superan 3.005,06 euros anuales.

¿Qué recargo se aplica por presentar un modelo fiscal fuera de plazo?

El recargo empieza en el 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, sin intereses ni sanción, según el artículo 27 de la Ley 58/2003. A partir del mes trece sube al 15 % más intereses de demora.

¿El calendario fiscal incluye el registro de notificaciones LexNet?

No, el registro de notificaciones LexNet dentro del expediente forma parte del calendario procesal, no del fiscal. Los plazos de LexNet se cuentan en días hábiles según la ley procesal aplicable, no en días naturales.

¿Qué modelos se presentan en enero en un despacho de abogados?

En enero se presentan el modelo 303 y 111 del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero, además de los resúmenes anuales 390 y 190, que también se presentan del 1 al 30 de enero.

¿Cómo ayuda un software de gestión a controlar el calendario fiscal?

Un software de gestión que vincula la contabilidad al expediente reduce el riesgo de olvidar un vencimiento, aunque la presentación ante la Agencia Tributaria sigue siendo responsabilidad del despacho o su asesor fiscal.

Lleva la contabilidad y el expediente juntos

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