Gestión del despacho
Provisión de fondos en despachos de abogados 2026
La provisión de fondos es el anticipo que el cliente entrega antes de iniciar el encargo: se contabiliza como anticipo de cliente, no como ingreso, hasta que el despacho emite la factura (art. 22, Código Deontológico de la Abogacía Española). El IVA se devenga al cobrarlo, al tipo general del 21 % (art. 75.Dos, Ley 37/1992).
Equipo de Plea Publicado el 10 de septiembre de 2026 revisado el 5 minutos de lectura
TL;DR
- La provisión de fondos se contabiliza como anticipo de cliente, no como ingreso, hasta emitir factura (art. 22 Código Deontológico).
- El IVA se devenga al cobrar el anticipo, al tipo general del 21 % (art. 75.Dos, Ley 37/1992).
- El sobrante no aplicado se devuelve al cerrar el expediente; el despacho debe rendir cuentas del uso dado.
- Plea vincula cada provisión de fondos al expediente y la refleja en la contabilidad por partida doble.
- Provisión de fondos y consignación judicial no son lo mismo: la segunda se regula por el RD 467/2006.
- 21 %
- Tipo general de IVA aplicable
- 4 años
- Plazo de conservación de facturas · art. 66 LGT
- 5 años
- Prescripción de acciones personales · art. 1964 Código Civil
Por qué importa
Muchos despachos tratan la provisión de fondos como si fuera ya un ingreso cobrado, y la mezclan con la cuenta corriente general. Eso genera dos problemas: el IVA se declara mal si no se emite factura en el momento del cobro, y no queda rastro de cuánto se ha aplicado a cada expediente cuando el cliente pide cuentas. El art. 22 del Código Deontológico de la Abogacía Española obliga a llevar un registro claro y a devolver lo no aplicado. Un mal registro de la gestión de cobros del despacho complica además la conciliación bancaria a fin de mes.
Cómo gestionar la provisión de fondos en tu despacho
El proceso tiene seis pasos, y cada uno afecta a una obligación distinta: deontológica, contable o fiscal.
- Solicita la provisión por escrito antes de aceptar el encargo, dejando constancia del importe y del concepto (asunto, instancia, actuación prevista).
- Regístrala como anticipo de cliente, en la cuenta 438 del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), nunca como ingreso del ejercicio.
- Aplica el IVA al 21 % en el momento del cobro (art. 75.Dos, Ley 37/1992), salvo que el servicio esté exento o no sujeto.
- Vincula la provisión al expediente correspondiente para poder justificar su aplicación cuando el cliente la solicite.
- Emite la factura final cuando el servicio se presta, descontando la provisión ya cobrada, y regulariza el IVA si el importe final difiere del anticipado.
- Devuelve el exceso no aplicado al cerrar el expediente y conserva el justificante durante el plazo de prescripción tributaria de 4 años (art. 66 LGT).
Plea registra cada provisión de fondos como anticipo dentro del expediente y la aplica a la factura correspondiente en su contabilidad por partida doble, sin necesidad de llevar una hoja de cálculo aparte. La provisión se lleva como un libro por cliente, no como una cuenta bancaria, y va en el complemento Buzón de facturas y provisión de fondos; la contabilidad, en el complemento Contabilidad. Plea Complete incluye los dos.
Vincula cada provisión al expediente
Contabilidad por partida doble y facturación en un mismo registro.
[Ver Plea](/)
Provisión de fondos y consignación judicial: no son lo mismo
La provisión de fondos es dinero del cliente que entra en el despacho; la consignación judicial es dinero que se deposita a disposición de un juzgado. La consignación se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de cada órgano, regulada por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, y no pertenece al despacho en ningún momento. No se contabiliza como anticipo de cliente ni genera IVA, porque el despacho solo actúa como intermediario del pago al juzgado. Confundir ambas partidas en la contabilidad del despacho es el error más habitual al cerrar el ejercicio.
Provisión de fondos y rendición de cuentas
El art. 22 del Código Deontológico obliga al abogado a rendir cuentas del uso dado a la provisión cuando el cliente lo pida, con independencia de que el asunto haya concluido. Si el encargo termina antes de agotar el importe cobrado, el despacho debe devolver la diferencia, incluso si el cliente no lo reclama expresamente. Esta obligación no depende del importe ni de la instancia: aplica igual en un procedimiento monitorio que en un recurso ante el Tribunal Supremo.
Por qué varía el importe de la provisión de fondos
- Complejidad del procedimiento: un monitorio no exige la misma previsión de trabajo que un ordinario con prueba pericial.
- Instancia: primera instancia, apelación y casación tienen cargas de trabajo y tasas distintas.
- Tasas judiciales previstas, cuando el asunto y la cuantía las generan.
- Honorarios de procurador o de peritos que el despacho vaya a adelantar en nombre del cliente.
- Duración estimada del expediente: los procedimientos largos suelen fraccionar la provisión en varios cobros.
- Riesgo de impago del cliente, que algunos despachos cubren con una provisión inicial más alta.
¿Se puede cobrar provisión de fondos sin emitir factura?
No: el despacho debe emitir factura en el momento del cobro, conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), porque el pago anticipado ya genera devengo de IVA según el art. 75.Dos de la Ley 37/1992. Cobrar sin factura deja el anticipo sin soporte contable y complica la declaración trimestral.
¿Qué pasa si el cliente no paga la provisión de fondos?
El abogado puede condicionar el inicio del encargo al cobro de la provisión, salvo en asuntos de turno de oficio donde rige un régimen distinto. Si ya ha aceptado el asunto y decide renunciar por impago, el art. 22 del Código Deontológico exige comunicarlo con margen suficiente para que el cliente no quede indefenso.
Una última cosa
El detalle que más despachos pasan por alto: la obligación de devolver el sobrante de la provisión de fondos no depende de que el cliente la reclame. El art. 22 del Código Deontológico impone la rendición de cuentas como deber propio del abogado, no como una gestión a petición de parte. Un expediente cerrado con provisión sin liquidar es una factura pendiente de corregir, aunque nadie la haya pedido todavía.
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Las normas citadas
Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.
- Código Deontológico de la Abogacía Española (2019), art. 22.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 75.Dos y art. 90.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de Facturación.
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad, cuenta 438.
- Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 66.
- Código Civil, art. 1964.
Lo que nos preguntan sobre esto
¿Qué es la provisión de fondos en un despacho de abogados?
Es el anticipo que el cliente entrega antes de que el abogado preste el servicio. Se contabiliza como anticipo de cliente, no como ingreso, hasta emitir la factura correspondiente (art. 22, Código Deontológico de la Abogacía Española).
¿La provisión de fondos lleva IVA?
Sí, el IVA se devenga al cobrar el anticipo, al tipo general del 21 % (art. 75.Dos, Ley 37/1992), con independencia de que el servicio no se haya prestado todavía.
¿Cuánto tiempo hay que conservar las facturas de provisión de fondos?
4 años, el plazo de prescripción tributaria fijado en el art. 66 de la Ley General Tributaria. Pasado ese plazo, Hacienda ya no puede exigir la comprobación de esas facturas.
¿Puede el cliente reclamar la devolución de una provisión de fondos no aplicada?
Sí, y puede hacerlo dentro del plazo general de prescripción de acciones personales de 5 años (art. 1964, Código Civil). El despacho debe devolver el exceso al cerrar el expediente, lo pida o no el cliente.
¿Es lo mismo provisión de fondos que consignación judicial?
No. La consignación judicial se deposita en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de cada órgano (RD 467/2006) y nunca pertenece al despacho, mientras que la provisión de fondos sí es dinero recibido por el despacho.
¿Cómo se registra contablemente la provisión de fondos?
Como anticipo de cliente en la cuenta 438 del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), no como ingreso del ejercicio, hasta que el servicio se presta y se emite factura.
¿Qué pasa si el despacho no rinde cuentas de la provisión de fondos?
Incumple el art. 22 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que obliga a justificar el uso dado a la provisión cuando el cliente lo solicite y a devolver la parte no aplicada.
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