Gestión del despacho

Registro horario despachos 2026: obligación art. 34.9 ET

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todo despacho de abogados con personal contratado a registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada, en vigor desde el 12 de mayo de 2019. El registro debe conservarse cuatro años y estar disponible para la Inspección de Trabajo.

Equipo de Plea Publicado el 3 de septiembre de 2026 4 minutos de lectura

TL;DR

  • El artículo 34.9 ET obliga a todo despacho con personal contratado a registrar la jornada diaria desde el 12 de mayo de 2019.
  • El registro horario en despachos de abogados debe conservarse 4 años y estar a disposición de la Inspección de Trabajo.
  • No registrar la jornada es infracción grave del art. 7.5 LISOS, con multas de 626 a 6.250 euros por trabajador.
  • La obligación afecta a abogados asalariados, personal administrativo y procuradores contratados; los socios sin relación laboral quedan fuera.
12 de mayo de 2019
Entrada en vigor del art. 34.9 ET
4 años
Conservación obligatoria del registro
626 a 6.250 euros
Multa por infracción grave · art. 40.1.c LISOS

Por qué importa este registro

El registro horario no es un trámite aislado: es la prueba que exige el artículo 34.9 ET ante una inspección de trabajo o una reclamación de horas extra. Un despacho que ya centraliza expedientes, plazos procesales y facturación en Plea sigue teniendo la misma obligación de registrar la jornada del personal contratado, porque la norma no depende del software de gestión que use el despacho.

En 2026 esta obligación sigue vigente sin cambios en el redactado del artículo 34.9 ET, y la Inspección de Trabajo sigue comprobando este registro en las visitas a despachos de abogados de cualquier tamaño.

¿Qué obliga el artículo 34.9 ET a los despachos de abogados?

El artículo 34.9 ET impone un registro diario, no un resumen mensual. La norma se desarrolla en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que añadió este apartado al Estatuto de los Trabajadores. Los elementos que el despacho debe registrar son:

  1. Hora exacta de inicio de la jornada de cada trabajador contratado.
  2. Hora exacta de finalización de esa misma jornada.
  3. Registro diario, sin agregaciones semanales o mensuales que sustituyan el detalle por jornada.
  4. Conservación durante cuatro años, plazo que coincide con la prescripción de infracciones en materia de tiempo de trabajo.
  5. Acceso del trabajador, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo al histórico registrado.

El artículo 34.9 ET no impone un modelo concreto de registro. La empresa decide el sistema tras consultar a la representación legal de los trabajadores, siempre que el detalle diario quede acreditado.

¿Quién está obligado a registrar la jornada en un despacho de abogados?

La obligación del art. 34.9 ET se activa por la existencia de relación laboral, no por el tamaño del despacho ni por el volumen de expedientes:

Abogados asalariados por cuenta ajena
obligados, sin excepción por categoría o rango.
Personal administrativo y auxiliar contratado
obligado, incluido el personal a tiempo parcial.
Procuradores contratados por el despacho
obligados si existe relación laboral, no si actúan como profesionales independientes facturados por servicio.
Socios del despacho sin relación laboral
fuera del registro horario, porque el art. 34.9 ET regula la jornada de trabajadores por cuenta ajena.
Becarios en prácticas curriculares
régimen distinto al de la relación laboral ordinaria, sin sujeción automática al mismo registro.
Abogados autónomos sin personal contratado
no obligados, porque no hay relación laboral que registrar.

Por qué varía el cumplimiento entre despachos

El mismo artículo 34.9 ET se aplica distinto según la organización de cada despacho:

  • Tipo de jornada: completa, parcial o distribuida de forma irregular a lo largo del año.
  • Teletrabajo regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que exige registrar también la jornada fuera de la oficina.
  • Sistema de guardias o disponibilidad fuera del horario habitual, frecuente en despachos con turnos de urgencias.
  • Convenio colectivo aplicable, habitualmente el de oficinas y despachos, que puede matizar la distribución de la jornada.
  • Número de sedes del despacho, porque cada centro de trabajo debe mantener su propio registro accesible.
  • Sistema de fichaje elegido, desde papel firmado hasta registro digital, sin que la norma imponga uno sobre otro.

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¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro horario en un despacho de abogados?

El registro horario debe conservarse 4 años, según el artículo 34.9 ET. Ese plazo coincide con el de prescripción de las infracciones en materia de tiempo de trabajo y debe quedar accesible para el trabajador, su representación legal y la Inspección de Trabajo durante todo ese periodo.

¿Qué sanciones hay si el despacho no registra la jornada?

La falta de registro horario es infracción grave conforme al artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000). En 2026 la multa por esta infracción grave sigue siendo de 626 a 6.250 euros por trabajador afectado, según el artículo 40.1.c de la misma norma.

¿El teletrabajo también hay que registrarlo?

Sí, el teletrabajo se registra igual que la jornada presencial. La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, añade el deber de registrar el inicio y el fin de la jornada también cuando el abogado o el personal administrativo trabaja fuera de la oficina.

Una última cosa

En 2026 muchos despachos siguen registrando la jornada en papel firmado, porque el artículo 34.9 ET no exige un sistema digital: exige detalle diario, conservación de 4 años y acceso cuando lo pida la Inspección de Trabajo o el propio trabajador.

Las normas citadas

Están aquí juntas para que se puedan comprobar sin releer el artículo. Si alguna cambia, se corrige arriba y se anota la fecha de revisión.

Lo que nos preguntan sobre esto

¿Es obligatorio el registro horario en despachos de abogados?

Sí, es obligatorio para todo despacho con personal contratado desde el 12 de mayo de 2019, conforme al artículo 34.9 ET. La obligación no depende del número de expedientes ni del tamaño del despacho.

¿Cuánto dura la obligación de conservar el registro horario?

El registro debe conservarse 4 años, el mismo plazo de prescripción de infracciones en materia de tiempo de trabajo. Debe quedar accesible para trabajadores, representación legal e Inspección de Trabajo.

¿Los socios de un despacho deben fichar?

No, si no existe relación laboral por cuenta ajena. El artículo 34.9 ET regula la jornada de trabajadores contratados, no la actividad de los socios del despacho.

¿Qué debe registrar exactamente un despacho según el art. 34.9 ET?

Debe registrar la hora exacta de inicio y de fin de cada jornada, día a día, sin sustituir el detalle diario por resúmenes semanales o mensuales.

¿Hay sanciones por no registrar la jornada en 2026?

En 2026 el registro horario en despachos de abogados sigue siendo obligatorio para todo personal contratado, y su incumplimiento sigue tipificado como infracción grave con multas de 626 a 6.250 euros por trabajador.

¿El registro horario aplica a los procuradores?

Aplica si el procurador tiene relación laboral con el despacho. Si factura como profesional independiente por servicio, no entra en el registro horario del art. 34.9 ET.

¿Cómo debe conservarse el registro horario?

Sin un formato impuesto por la norma: papel firmado o registro digital son válidos, siempre que se conserve el detalle diario durante 4 años y quede accesible ante una inspección.

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